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46 NORMAS LEGALES Jueves 12 de octubre de 2023 El Peruano / Aprueban transferencia financiera de la Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur (UNTELS) a favor de la Contraloría General de la República UNIVERSIDAD NACIONAL TECNOLÓGICA DE LIMA SUR RESOLUCIÓN RECTORAL N° 156-2023-UNTELS-R Villa El Salvador, 21 de setiembre de 2023VISTO: El Proveído N° 0849-2023-UNTELS-R, de fecha 18 de setiembre de 2023, mediante el cual la Rectora, dispone la emisión de Resolución Rectoral para hacer efectiva la transferencia fi nanciera a favor del Pliego 019: Contraloría General de la República, en concordancia a lo dispuesto en la Septuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638 Ley de Presupuesto del Sector Publico para el año fi scal 2023, y en aplicación La Ley N°31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente según la Décima Disposición Complementaría Modi fi catoria de la Ley N°31640, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2023, ascendiente al monto de hasta de S/ 38,053.00 (Treinta y Ocho Mil Cincuenta y Tres con 00/100); CONSIDERANDO:Que, el artículo 18° de la Constitución Política del Perú, en su cuarto párrafo establece: Cada Universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las Universidades se rigen por la Ley Universitaria N° 30220 y sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes; Que el artículo 8°de la Ley Universitaria N° 30220, establece: “El Estado reconoce la autonomía universitaria. La autonomía inherente a las universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la constitución la presente Ley y demás normativa aplicable (…)”; Que, el artículo 60° de la Ley Universitaria N° 30220, establece que: “El Rector es el personero y representante legal de la universidad. Tiene a su cargo y a dedicación exclusiva, la dirección, conducción y gestión del gobierno universitario en todos sus ámbitos, dentro de los límites de la presente Ley y del Estatuto”; dentro de sus atribuciones y ámbito funcional que señala el numeral 2 y 5 del artículo 62° de la referida Ley, dentro de sus atribuciones indica: “Dirigir la actividad, académica, de la universidad y su gestión administrativa, económica y fi nanciera”; Que, mediante Resolución N° 002-2023-CEU- UNTELS, de fecha 02 de mayo de 2023 y la Credencial emitida por el Comité Electoral Universitario de fecha 12 de mayo de 2023, se reconoce a la Dra. Gladys Marcionila Cruz Yupanqui como Rectora, Dra. Marina Vilca Cáceres-Vicerrectora Académica y Dr. Ángel Fernando Navarro Raymundo-Vicerrector de Investigación de la Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur; Que, en el marco de los alcances de la Décima Disposición Complementaria Modi fi catoria de la Ley N° 31640, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2023, que modi fi ca el artículo 1° de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente y modi fi catorias, se determina que la a ejecución de inversiones que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías fi nancieras o no fi nancieras por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y asociaciones público privadas u otros mecanismos de inversión, a cargo de los pliegos del gobierno nacional, regional y local, entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control, cuyos montos superen los S/. 5 000 000,00 (Cinco Millones Y 00/100 Soles), son objeto de control concurrente por parte de la Contraloría General de la República. Que, los numerales 4.1 y 4.2 del artículo 4° de la Ley 31358 prescribe lo siguiente, “4.1. Para el cumplimiento de la presente ley, autorízase a los pliegos involucrados del gobierno nacional, regional y locales, a cargo de las intervenciones a que se re fi eren los artículos 1 y 3 de la presente ley, a realizar modi fi caciones presupuestales en el nivel funcional programático para habilitar la genérica de gasto 2.4 Donaciones y Transferencias tanto para la categoría de gasto corriente y gasto de capital, quedando exceptuadas de las restricciones presupuestarias en el marco de lo establecido en las leyes anuales de presupuesto, a fi n de poder realizar transferencias fi nancieras a favor del pliego 019-Contraloría General de la República, a solicitud de dicha entidad fi scalizadora superior”, cabe indicar además, que las referidas trasferencias se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego en el caso del Gobierno Nacional, y se publican en el Diario O fi cial el Peruano, conforme lo establece el numeral 4.2 del artículo 2° de la Ley descrita en el presente párrafo; Que, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Septuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, la entidad deberá efectuar la transferencia fi nanciera a favor del Pliego 019: Contraloría General, correspondiente al 1% del saldo de inversión por ejecutar, el cual forma parte del Costo de Control Concurrente determinado; el saldo restante conforme a lo señalado en el referido dispositivo, deberá ser transferido al Pliego 022: Ministerio Público a cargo de la Unidad Ejecutora Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público; Que, mediante O fi cio N° 000086-2023-CG/SGE, de fecha 06 de febrero de 2023, el Secretario General de la Contraloría General de la República, solicita realizar las acciones necesarias para efectivizar la trasferencia fi nanciera a favor del Pliego 019: Contraloría General de la República por la suma de S/ 38,053.00 (Treinta y Ocho Mil Cincuenta y Tres con 00/100); Que, mediante O fi cio N° 044-2023-UNTELS-CO-P- DGA-UEI, de fecha 09 de marzo de 2023, el Jefe de la Unidad Ejecutora solicita opinión legal respecto de si es factible o no, proceder con la transferencia fi nanciera para el Control Gubernamental de acuerdo a lo prescrito en la Ley N° 31538; Que, mediante O fi cio N° 116-2023-UNTELS-CO-P- OAJ, de fecha 20 de marzo de 2023, la O fi cina de Asesoría Jurídica opina que, de conformidad con la Ley N° 31358 y la Septuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, es procedente la transferencia fi nanciera el 1% del saldo de inversión por ejecutar de la Contraloría General de la República como parte del costo del control concurrente; Que, mediante Informe N° 247-2023-2023-UNTELS- CO-P-DGA-UEI de fecha 31 de marzo de 2023, el Jefe de la Unidad Ejecutora de Inversiones dentro de sus III. Conclusiones y Recomendaciones indica lo siguiente: a) Conclusiones: se actualiza el Formato 8A, incorporando el 2% correspondiente al monto de S/. 76,106.00 (Setenta y seis mil ciento seis con 00/100 soles), incrementando el presupuesto total a S/. 5,234,905.89 (Cinco millones doscientos treinta y cuatro mil novecientos cinco con 89/100 soles), b) Recomendaciones: i) Se recomienda derivar a la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto, con la fi nalidad de proceder con la transferencia, de acuerdo al numeral 2.3. y ii) se recomienda derivar a la Contraloría General de la Republica las consultas generadas en el numeral 2.4. Que, mediante Informe N° 193-2023-UNTELS-R- DGA-UEI, de fecha 01 de setiembre de 2023, el Jefe de la Unidad Ejecutora de Inversiones emite opinión favorable a fi n de proceder con la atención de los solicitado a favor del Pliego 019: Contraloría General de la República, por el monto de S/ 38,053.00 (Treinta y Ocho Mil Cincuenta y Tres con 00/100); Que, mediante O fi cio N° 0455-2023-UNTELSR-DGA, de fecha 04 de setiembre de 2023, el Director General