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43 NORMAS LEGALES Jueves 12 de octubre de 2023 El Peruano / VISTOS: El O fi cio Nº 1156-2023-ANC-MP-J de fecha 30 de marzo de 2023; Informe Nº 1337-2023-UNF-PCO-OPP-UP, de fecha 16 de agosto de 2023; Informe Nº 649-2023-UNF-PCO-OPP, de fecha 17 de agosto de 2023; O fi cio Nº 109-2023-UNF-OCI, de fecha 22 de agosto de 2023; O fi cio Nº 3665-2023-ANC-MP-J, de fecha 21 de agosto de 2023; Informe Nº 0472-2023-UNF-OAJ de fecha 29 de agosto de 2023; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 18º de la Constitución Política del Perú, prescribe que la Universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico: Las Universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes. Que, mediante Ley Nº 29568 del 26 de julio del 2010 se crea la Universidad Nacional de Frontera en el Distrito y Provincia de Sullana, Departamento de Piura, con los fi nes de fomentar el desarrollo sostenible de la Subregión Luciano Castillo Colonna, en armonía con la preservación del medio ambiente y el desarrollo económico sostenible; y, contribuir al crecimiento y desarrollo estratégico de la región fronteriza noroeste del país. Que, el artículo 8º de la Ley Universitaria, establece que la autonomía inherente a las Universidades se ejerce de conformidad con la Constitución y las Leyes de la República e implica los derechos de aprobar su propio estatuto y gobernarse de acuerdo con él, organizar su sistema académico, económico y administrativo. Que, mediante Resolución de Comisión Organizadora Nº 461-2021-UNF/CO de fecha 29 de noviembre de 2021, se resuelve aprobar el Estatuto de la Universidad Nacional de Frontera. A. DISPOSICIONES TRANSITORIASPRIMERA. POTESTAD DE LA COMISIÓN ORGANIZADORA En base al artículo 29 de la Ley Universitaria, la Comisión Organizadora de la UNF tiene a su cargo la aprobación del presente Estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica, de investigación y administrativa, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que de acuerdo a ley corresponda. SEGUNDA. PROCESO DE CONSTITUCIÓN Durante el proceso de constitución de la Universidad, los artículos del presente Estatuto, que se opongan, contradigan o no puedan implementarse de acuerdo a lo establecido en la normativa de la SUNEDU y MINEDU, respecto a garantizar las condiciones básicas de calidad, quedan en suspenso hasta que se constituyan los órganos de gobierno de la universidad. Encontrándose la Comisión organizadora facultada a emitir resoluciones que permitan el adecuado funcionamiento de la universidad hasta culminar el proceso de constitución. (…) CUARTA. GOBIERNO DE LA UNF Durante el proceso de constitución de la Universidad, el gobierno de ésta se ejerce por: a) La Comisión Organizadora, tiene atribuciones administrativas que competen a la Asamblea Universitaria, al Consejo Universitario y al Consejo de Facultad. b) El Presidente de la Comisión Organizadora de la UNF, tiene atribuciones propias del Rector. c) Los Coordinadores de Facultad tiene atribuciones de Decano. QUINTA. ÓRGANOS DE ALTA DIRECCIÓN Durante el proceso de constitución de la UNF, los Órganos de Alta Dirección de ésta, lo constituyen: a) La Presidencia de Comisión Organizadora, que cumple funciones asignadas al Rectorado. (…)Que, numeral 6.1.5 de la Resolución Viceministerial Nº 244-2021-MINEDU, establece que son funciones del presidente: f) Dirigir la actividad académica y de investigación de la universidad y su gestión administrativa, económica y fi nanciera. h) Velar por el cumplimiento de los instrumentos de planeamiento y de presupuesto de la universidad. Que, el artículo 13º de la Resolución de Comisión Organizadora Nº 377-2021-UNF/CO que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad Nacional de Frontera el cual menciona que “El Vicerrectorado de Académico es el Organismo de dirección encargado de organizar, programar, ejecutar y controlar el desarrollo de la actividad académica; proponer las políticas y/o normas académicas en coordinación con los órganos de línea y órganos de apoyo académico, y promover la investigación cientí fi ca de acuerdo con los principios y fi nes de la Universidad Que, a través de la Ley Nº 31638 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, en el artículo septuagésimo octava disposición complementaria fi nal, se autoriza la creación de la Unidad Ejecutora Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, que precisa lo siguiente: “1. Se autoriza al Pliego 022 Ministerio Público, la creación de la Unidad Ejecutora Autoridad Nacional de Control del Ministerio Publico. Para este fi n se exonera al Pliego 022, de lo establecido en el artículo 68º del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público (...) 3. Para el cumplimiento de lo previsto en la presente disposición, autorizase a los pliegos involucrados del gobierno nacional regional y locales, a cargo de las intervenciones a que se re fi ere el numeral 2 de la presente disposición, a realizar modi fi caciones presupuestales en el nivel funcional programático para habilitar la genérica de gasto. 2.4 Donaciones y Transferencias tanto para la categoría de gasto corriente y gasto de capital quedando exceptuadas de las restricciones presupuestarias en el marco de lo establecido en las leyes anuales de presupuesto, a fi n de poder realizar transferencias fi nancieras a favor del pliego 022: Ministerio Publico, conforme a los cronogramas de ejecución de obras anuales valorizadas vigentes, programa de ejecución de obras, planes de inversión, plan anual de contrataciones o documentos de similar naturaleza. 4. Las transferencias a que se re fi ere el párrafo precedente, se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del gobierno nacional, o con resolución ejecutiva regional o resolución de alcaldía, en el caso de los gobiernos regionales y locales, respectivamente. La resolución del titular del pliego del gobierno nacional y la resolución ejecutiva regional se publican en el diario o fi cial El Peruano y la resolución de alcaldía, que se publica en su página web. (...)” Que, el artículo 4º de la Ley Nº 31358, ha previsto:4.1. Para el cumplimiento de la presente ley, autorizase a los pliegos involucrados del gobierno nacional, regional y locales, a cargo de las intervenciones a que se refi eren los artículos 1º y 3º de la presente ley, a realizar modi fi caciones presupuestales en el nivel funcional programático para habilitar la genérica de gasto 2.4 Donaciones y Transferencias tanto para la categoría de gasto corriente y gasto de capital, quedando exceptuadas de las restricciones presupuestarias en el marco de lo establecido en las leyes anuales de presupuesto, a fi n de poder realizar transferencias fi nancieras a favor del pliego 019 Contraloría General de la República, a solicitud de dicha entidad fi scalizadora superior, conforme a los cronogramas de ejecución de obras anuales valorizadas vigentes, programa de ejecución de obras, planes de inversión, plan anual de contrataciones o documentos de similar naturaleza. 4.2. Las transferencias a que se refi ere el párrafo precedente, se aprueban mediante