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80 NORMAS LEGALES Jueves 12 de octubre de 2023 El Peruano / Participativo se sujetan a las disposiciones del nuevo Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. La viabilidad de un proyecto de inversión es requisito previo a la fase de Ejecución. Se aplica a un proyecto de inversión cuando, a través de la fi cha técnica o estudio de preinversión, ha evidenciado estar alineado al cierre de brechas de infraestructura o de acceso a servicios públicos, tener una contribución al bienestar de la población bene fi ciaria y al resto de la sociedad en general y que dicho bienestar sea sostenible durante el funcionamiento del proyecto. La declaración de viabilidad de un proyecto de inversión solo puede otorgarse si se cumple con los siguientes requisitos: 1. La intervención guarda correspondencia con la defi nición de proyecto de inversión. 2. El objetivo central del proyecto de inversión se encuentra alineado al cierre de brechas de infraestructura o de acceso a servicios. 3. No se trata de un proyecto de inversión fraccionado ni duplicado. 4. La UF tiene las competencias legales para formular y declarar la viabilidad del proyecto de inversión. 5. Las entidades han cumplido con los procesos y procedimientos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. 26.3 TALLER DE APROBACIÓN DE INVERSIONES Y/O PROYECTOS DE INVERSIÓN El Equipo Técnico Municipal presentará la relación de inversiones y/o proyectos de inversión, de acuerdo a la cali fi cación obtenida en la Matriz de Criterios para la priorización de proyectos. De acuerdo a la cali fi cación realizada a las propuestas de inversiones y/o proyectos de inversión, se aprobará por lo menos una (01) propuesta por sector, las que serán elegidas por los agentes participantes. CAPÍTULO IV FASE DE COORDINACIÓN Artículo 27°.- COORDINACIÓN ENTRE NIVELES DE GOBIERNO La autoridad Local podrá reunirse con la autoridad de nivel Metropolitano y/o miembros de la Mancomunidad de Lima Sur, a fi n de coordinar la ejecución de acciones de manera conjunta, en el marco de las políticas de gastos de inversión de los gobiernos regionales y gobiernos locales, identi fi cando los principales problemas que deberían ser resueltos de manera conjunta. Esto implica las acciones de articulación y consistencia de proyectos entre los distintos niveles de gobierno, aplicando el principio de subsidiariedad. CAPÍTULO V FASE DE FORMALIZACIÓN Artículo 28°.- FORMALIZACIÓN DE ACUERDOS El Equipo Técnico Municipal elabora el informe de las inversiones y/o proyectos de inversión priorizados en el Presupuesto Participativo 2024 Basado en Resultados. Si en la fase de ejecución, alguna de las inversiones y/o proyectos de inversión priorizadas tuviese observaciones técnicas insalvables y/o de sostenibilidad, el Equipo Técnico Municipal informará el hecho a la Alta Dirección con el sustento debido recomendando su reemplazo, de ser el caso, de acuerdo con el orden de priorización del total de las inversiones y/o proyectos de inversión presentados. Esta situación también debe comunicarse al Consejo de Coordinación Local Distrital y al Comité de Vigilancia. Artículo 29°.- TALLER DISTRITAL DE RENDICIÓN DE CUENTAS La Rendición de Cuentas constituye un mecanismo de corresponsabilidad entre las autoridades y la sociedad civil, permite evaluar el desarrollo del proceso y genera elementos para concertar, asumir y medir responsabilidades y compromisos mutuos frente al cumplimiento de las acciones trazadas participativamente. Para ello, se desarrollará el Taller Distrital de Rendición de Cuentas, que tiene por fi nalidad que tanto las autoridades como los agentes participantes informen sobre la ejecución de las inversiones y/o proyectos de inversión priorizadas, así como el cumplimiento de los acuerdos y compromisos conjuntos asumidos en el Presupuesto Participativo del año anterior y avances de gestión. Artículo 30°.- INCLUSIÓN DE PROYECTOS EN EL PRESUPUESTO INSTITUCIONAL Las inversiones y/o proyectos de inversión priorizados en el proceso del Presupuesto Participativo 2024 Basado en Resultados en el distrito de Villa María del Triunfo deberán ser incorporados en el Presupuesto Institucional del año siguiente aprobado mediante Acuerdo de Concejo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Todo lo no previsto en el presente Reglamento será resuelto por el Equipo Técnico Municipal, dando cuenta a los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Villa María del Triunfo. Segundo.- El cronograma y la información del Proceso del Presupuesto Participativo 2024 Basado en Resultados en el distrito de Villa María del Triunfo serán publicados en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo (www.munivmt.gob.pe) y registrado en el aplicativo informático del Ministerio de Economía y Finanzas. Tercera.- El cronograma de Actividades del proceso, contenido en el Anexo N°01 del presente Reglamento podrá ser modi fi cado, previo informe del Equipo Técnico Municipal. Las Modi fi caciones aprobadas deberán ser difundidas a través del portal institucional y los medios que se consideren pertinentes. Cuarto.- Aprobar los siguientes anexos, los mismos que, forman parte del presente Reglamento: • Anexo N°01: Cronograma de Actividades • Anexo N°02: Matriz de Criterios de Evaluación de Inversiones y/o Proyectos de Inversión Quinta.- El alcalde, mediante Decreto de Alcaldía, de ser necesario establecerá las normas complementarias y/o modi fi catorias para el mejor cumplimiento del presente Reglamento. Sexta.- Dejar sin efecto toda norma que se oponga a la presente Ordenanza. ANEXO N° 01 CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES DEL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS DEL AÑO 2024 N° ACTIVIDADES FECHAS RESPONSABLES 1 Convocatoria, difusión y sensibilización Del 02 al 20 de Octubre del 2023Equipo Técnico Municipal Unidad de Comunicaciones e Imagen Institucional 2 Apertura de Libro e Inscripción de Agentes Participantes Del 05 al 20 de octubre del 2023Subgerencia de Participación Vecinal, Educación, Cultura, Deporte y Juventud