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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 (12/10/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 76

76 NORMAS LEGALES Jueves 12 de octubre de 2023 El Peruano / CAPÍTULO III COMITÉ DE VIGILANCIA DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO Artículo 14°.- COMITÉ DE VIGILANCIA El Comité de Vigilancia es el encargado de velar y supervisar el oportuno y fi el cumplimiento de los acuerdos y compromisos. 14.1 CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DE VIGILANCIA El Comité de Vigilancia del Presupuesto Participativo 2024 Basado en Resultados se encuentra conformado por tres (03) agentes vigilantes, elegidos entre los agentes participantes, uno por cada sector, en el Taller de Priorización y Formalización de Acuerdos. Por cada agente vigilante titular deberá elegirse a un agente vigilante alterno. El periodo de vigencia del Comité de Vigilancia es de un (01) año fi scal (de enero a diciembre), periodo que corresponde a la ejecución de la Inversión y/o Proyecto de Inversión priorizada. En caso la ejecución de las Inversiones y/o Proyectos de Inversión priorizadas se extienda por más de un año fi scal, el Comité de Vigilancia saliente hará entrega de toda la información al nuevo Comité de Vigilancia para la continuación de sus funciones, hasta la culminación de los mismos. La entrega de información se dará durante la elección del Comité de Vigilancia entrante. La conformación del Comité de Vigilancia debe cumplir con los principios de igualdad de oportunidades y equidad de género. El cargo en este Comité es incompatible con la función de representante ante el CCLD. 14.2 REQUISITOS Y RECONOCIMIENTO DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ DE VIGILANCIA Quienes conforman el Comité de Vigilancia actúan como un órgano, para lo cual deberán cumplir con los siguientes requisitos: • Ser agente participante (deberá demostrar acreditación). • DNI en el cual conste que radica en el sector donde fue elegido como miembro del Comité de Vigilancia. • No haber pertenecido al Comité de Vigilancia de los dos (02) últimos procesos de Presupuesto Participativo. • No haber sido condenado por delitos o faltas en procesos de Presupuesto Participativo anteriores. La Subgerencia de Participación Vecinal, Educación, Cultura, Deporte y Juventud, es la encargada de gestionar el reconocimiento del Comité de Vigilancia mediante el resolutivo correspondiente. 14.3 FUNCIONES DEL COMITÉ DE VIGILANCIA DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO • Vigilar el desarrollo de las etapas del proceso del Presupuesto Participativo 2024 Basado en Resultados, cautelando que estas se ejecuten de conformidad con las normas establecidas. • Presentar informes de seguimiento, resultado de sus acciones de vigilancia y control al Consejo de Coordinación Local Distrital, a los Agentes Participantes y a la Sociedad Civil en general, informando sobre el desarrollo del proceso y ejecución de las inversiones y/o proyectos de inversión priorizadas. • Elaborar el Plan Anual de Control y Vigilancia del proceso de Presupuesto Participativo, así como cumplir con los objetivos y plazos establecidos en este. CAPÍTULO IV AGENTES PARTICIPANTES DEL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO Artículo 15°.- AGENTES PARTICIPANTES Las/os agentes participantes son representantes elegidos/as democráticamente por las organizaciones sociales, de su respectiva circunscripción, a través de asambleas generales, inscritas en el Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS) de la Municipalidad de Villa María del Triunfo, Registros Públicos u otra instancia autorizada para emitir reconocimiento como organizaciones sociales. Cada organización social estará representada por un agente participante titular y un alterno. Para la elección de los agentes participantes y la designación de sus representantes, se tomará en cuenta la equidad de género y la paridad. En el caso de organizaciones integradas solo por varones o solo por mujeres deberá incluirse a un representante menor de 30 años, cuando sea posible. Bajo ninguna modalidad podrán participar personas, asociaciones u organizaciones, incluso con reconocimiento jurídico, que ocupan sin derecho, ni autorización alguna, espacios públicos o privados. De la misma forma, funcionarios públicos o trabajadores bajo cualquier régimen laboral municipal, quienes quedaran impedidos de inscribirse como agentes participantes. La Subgerencia de Participación Vecinal, Educación, Cultura, Deporte y Juventud se encargará de inscribir, registrar y acreditar a los Agentes Participantes para el Presupuesto Participativo 2024 Basado en Resultados. 15.1 REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE AGENTES PARTICIPANTES • Solicitud de inscripción dirigida al alcalde. • Ficha de datos de los agentes participantes.• Copia del acta de elección de los agentes participantes. • Copia del reconocimiento de su organización social, que se encuentre vigente y acredite un mínimo de 2 años de constitución. • Exhibir el DNI, donde conste la dirección del distrito de Villa María del Triunfo. Los documentos para la inscripción de los Agentes Participantes al Proceso del Presupuesto Participativo 2024 Basado en Resultados serán ingresados ante la Subgerencia de Participación Vecinal, Educación, Cultura, Deporte y Juventud de acuerdo al Cronograma establecido en el Anexo N° 01 del presente Reglamento. Los documentos presentados tendrán carácter de declaración jurada. Las organizaciones sociales que hayan presentado documentos fraudulentos y/o falsi fi cados serán consideradas automáticamente como NO APTAS para participar en el proceso del Presupuesto Participativo 2024 Basado en Resultados. Ante este caso, además, la entidad se reserva el derecho de iniciar las acciones administrativas y legales que correspondan. 15.2 REGISTRO, ACREDITACIÓN Y PUBLICACIÓN DE LOS AGENTES PARTICIPANTES La Subgerencia de Participación Vecinal, Educación, Cultura, Deporte y Juventud es la encargada de la inscripción, registro y acreditación de los Agentes Participantes, respetando los protocolos de bioseguridad y el distanciamiento social. Culminado el plazo de inscripción, la Subgerencia de Participación Vecinal, Educación, Cultura, Deporte y Juventud realizará la pre publicación de la relación de agentes participantes inscritos en los ambientes de la Municipalidad y en el portal web de la institución. El plazo para presentar observaciones y/o tachas sobre la inscripción de algún agente participante es de un (1) día hábil, contado a partir del día siguiente de la pre publicación de la relación. Ante la presentación de alguna tacha u observación, se correrá traslado al agente para que, en el plazo de dos (2) días hábiles, la absuelva. En caso no cumpliese con presentar los descargos a tiempo, o si, habiéndolos presentado, estos resultaren insufi cientes, la inscripción del agente participante será considerada no apta para participar en el proceso del Presupuesto Participativo 2024 Basado en Resultados. Culminado el periodo de observaciones y/o tachas, la Subgerencia de Participación Vecinal, Educación, Cultura, Deporte y Juventud publicará la relación fi nal de los agentes participantes, en los ambientes de la Municipalidad y en el portal web de la institución. La entrega de credenciales a los agentes participantes está a cargo de la Subgerencia de Participación Vecinal, Educación, Cultura, Deporte y Juventud.