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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 (12/10/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 69

69 NORMAS LEGALES Jueves 12 de octubre de 2023 El Peruano / Que, a través del Memorando N° D000767-2023- MML-GC-SPCAEMB del 20 de septiembre de 2023, la Subgerencia de Patrimonio Cultural, Artes Escénicas, Museos y Bibliotecas, remite el Informe N° D000146-2023-MML-GC-SPCAEMB-APC del 20 de septiembre de 2023, a través del cual el Área de Promoción Cultural señala que ha revisado y evaluado una propuesta de modi fi cación del Decreto de Alcaldía N° 006- 2023 y considera esencial priorizar una propuesta de modi fi cación al decreto para poder institucionalizar los días sábados y domingos los Pasacalles de Lima, señalando además que los objetivos planteados para los “PASACALLES DE LIMA” son: - Consolidar el acervo cultural a través de eventos artísticos culturales y celebraciones que fomenten la convivencia de paz y ciudadanía. - Promover nuestra identidad y fortalecer nuestra ciudadanía. - Mantener vivas las costumbres de la mano de los ciudadanos y ciudadanas. Que, a través del Memorando N° D000599-2023- MML-GC del 20 de septiembre de 2023, la Gerencia de Cultura hace suyo el Informe N° D000167-2023-MML-GC-AL del 20 de septiembre de 2023, mediante el cual el Área Legal señala que es legalmente viable que, mediante decreto de alcaldía, se institucionalice la actividad “Pasacalles de Lima”, según la propuesta de la Subgerencia de Patrimonio Cultural, Artes Escénicas, Museos y Bibliotecas; Que, el artículo 130 del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por Ordenanza N° 2537 señala que la Gerencia de Cultura es el órgano de línea responsable de formular, dirigir, administrar, promover, ejecutar y evaluar las actividades en materia de cultura, así como expresiones culturales y artísticas de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, el artículo 44 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los decretos de alcaldía deben ser publicados en el Diario O fi cial El Peruano en el caso de todas las municipalidades de la provincia de Lima; por lo que corresponde encargar a la O fi cina General de la Secretaría del Concejo, disponer la publicación del Decreto de Alcaldía en el Diario El Peruano; Que, la O fi cina General de Asuntos Jurídicos a través del Informe Nº D000672-2023-MML-OGAJ, del 29 de septiembre de 2023, concluye, entre otros, que resulta conforme a la normativa vigente modi fi car el Decreto de Alcaldía N° 006 del 18 de abril de 2023, para institucionalizar los “Pasacalles de Lima”, que se realizará todos los sábados y domingos, por las distintas calles de Lima Metropolitana; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y por las facultades conferidas en el numeral 6 del artículo 20 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; RESUELVE:Artículo Primero.- MODIFICAR los artículos primero y segundo del Decreto de Alcaldía N° 006 del 18 de abril de 2023, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera: Artículo Primero.- INSTITUCIONALIZAR los “Pasacalles de Lima”, que se realizará todos los sábados y domingos, por las distintas calles de Lima Metropolitana. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Cultura la organización de los “Pasacalles de Lima”. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la O fi cina General de la Secretaría del Concejo, la publicación del presente Decreto Alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano; y a la Ofi cina de Gobierno Digital, su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo Tercero.- Disponer que el presente Decreto de Alcaldía entre en vigencia a partir del día 13 de octubre de 2023 Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.RAFAEL LÓPEZ ALIAGA CAZORLA Alcalde 2223923-1 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Aprueban Reglamento de Disposición de Vehículos, Carrocerías y/o Chatarras declarados en abandono internados en el Depósito Municipal de San Borja DECRETO DE ALCALDÍA N° 010-2023-MSB-A San Borja, 10 de octubre de 2023EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA VISTO, el Informe N° 0018-2023-MSB-GM-GTTEV de la Gerencia de Tránsito, Transporte y Educación Vial de fecha 02 de agosto de 2023, el Informe N° 074-2023-MSB-GM-GF de la Gerencia de Fiscalización de fecha 11 de agosto de 2023, el Informe N° 022-2023-MSB-GM-OGAF de la O fi cina General de Administración y Finanzas de fecha 21 de agosto de 2023, el Informe N° 033-2023-MSB-GM-GTTEV de la Gerencia de Tránsito, Transporte y Educación Vial de fecha 26 de setiembre de 2023, el Informe N° 255-2023-MSB-GM-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica de fecha 26 de setiembre de 2023, el Memorándum N° 0279-2023-MSB-GM-GTTEV de la Gerencia de Tránsito, Transporte y Educación Vial de fecha 02 de octubre de 2023, el Informe N° 036-2023-MSB-GM-OGAF de la O fi cina General de Administración y Finanzas, el Memorándum N° 744-2023-MSB-GM de la Gerencia Municipal de fecha 04 de octubre de 2023; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el Artículo Único de la Ley N° 30305, establece que, las municipalidades son los órganos de Gobierno Local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, en el cual se establece que, dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el literal b) del artículo 18° de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre establece que: “Las Municipalidades Distritales ejercen las siguientes competencias: (…) b) En materia de tránsito: la gestión y fi scalización, dentro de su jurisdicción, en concordancia con las disposiciones que emita la municipalidad provincial respectiva y los reglamentos nacionales pertinentes”; Que, el artículo 6° del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito, aprobado con Decreto Supremo N° 016-2009-MTC señala que : “Las Municipalidades Distritales en materia de tránsito terrestre, ejercen funciones de gestión y fi scalización, en el ámbito de su jurisdicción, en concordancia con las disposiciones que emita la Municipalidad Provincial respectiva y las previstas en el presente Reglamento”;