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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 (12/10/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 74

74 NORMAS LEGALES Jueves 12 de octubre de 2023 El Peruano / aprobada por la Resolución Directoral Nº 001-2019-EF, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 23 de enero de 2019, modi fi cada por la Resolución Directoral N° 006- 2020-EF, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 19 de julio de 2020, y por la Resolución Directoral N° 008-2020-EF, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 28 de octubre de 2020. - Resolución Directoral Nº 005-2023-EF-50.01, que aprueba la Directiva Nº 002-2023-EF-50.01, Directiva de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria. - Ordenanza N°342-MVMT, que aprueba la modi fi cación de la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo. Artículo 6º.- DEFINICIONESa. Presupuesto Participativo: Es un proceso que fortalece las relaciones Estado-Sociedad, mediante el cual se de fi nen las prioridades sobre las acciones de inversiones y/o proyectos de inversión a implementar, con la participación de la sociedad organizada, generando compromisos del conjunto de agentes participantes para la consecución de los objetivos estratégicos. b. Agentes Participantes: Son quienes participan, con voz y voto, en la discusión y toma de decisiones sobre la priorización de problemas, inversiones y/o proyectos de inversión durante las fases del proceso del Presupuesto Participativo. c. Sociedad Civil: Comprende a las organizaciones sociales de base territorial o temática, así como a Organismos e Instituciones Privadas dentro del ámbito local. d. Plan de Desarrollo Local Concertado (PDLC): Documento orientador de desarrollo local, que contiene la visión de desarrollo, objetivos estratégicos, acciones y ruta estratégica, en concordancia con el plan regional, sectorial y nacional. e. Talleres de Trabajo: Jornadas de información e identi fi cación de las temáticas para proponer acciones a implementar. f. Equipo Técnico Municipal: Conjunto de profesionales, personal técnico y funcionarios que tienen la responsabilidad del desarrollo, conducción y monitoreo del proceso de presupuesto participativo, brindando soporte técnico en la organización y desarrollo de todas las fases del proceso del Presupuesto Participativo. g. Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD): Es un órgano de coordinación y concertación entre la Municipalidad y las organizaciones de la sociedad civil. No ejerce funciones ni actos de gobierno. h. Concejo Municipal: Es el órgano de gobierno, conformado por el alcalde y trece (13) regidores, de acuerdo con lo establecido por el Jurado Nacional de Elecciones, conforme a la Ley de Elecciones Municipales. i. Comité de Vigilancia: Está conformado exclusivamente por las/los agentes participantes, encargado de realizar las acciones de vigilancia ciudadana del proceso de presupuesto participativo, monitoreando que los acuerdos y compromisos asumidos se cumplan e informando periódicamente sobre los avances y resultados a la sociedad civil. j. Programación Multianual y Gestión de Inversiones (PMGI): Es un Sistema Administrativo del Estado que busca orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país. k. O fi cina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI): Es la responsable de la fase de Programación dentro de su responsabilidad funcional y nivel de gobierno. l. Unidad Formuladora del Proyecto de Inversión (UF): Es la instancia responsable de la Formulación y Evaluación del programa de inversión. Este órgano debe encontrarse designado por el Órgano Resolutor y registrado por la OPMI de la entidad en el aplicativo del Banco de Inversiones. m. Unidad Ejecutora de Inversiones (UEI): Es la unidad responsable de la ejecución y seguimiento del proyecto de inversión. Al igual que la UF, la UEI es designada por el Órgano Resolutor y registrada por la OPMI de la entidad en el aplicativo del Banco de Inversiones. n. Inversiones : Son intervenciones temporales con registro de fi chas técnicas: • Inversiones de optimización.- Adquisición de terrenos que deriven de una plani fi cación de la ampliación de la oferta de servicios públicos priorizados en la PMI, debe cumplir con los requisitos establecidos en las normas técnicas aplicables para la construcción y ampliación de infraestructura pública. • Inversiones de ampliación marginal.- Incrementan el activo no fi nanciero de la entidad, que no modi fi ca sustancialmente su capacidad productiva de servicios o de hacerlo, no debe superar el 20 %. • Inversiones de reposición.- Destinadas al reemplazo de activos existentes que son parte de una unidad productora de bienes y/o servicios, cuya vida útil ha culminado y que no implican ampliación de capacidad para la provisión de servicios. • Inversiones de rehabilitación.- Tienen por fi nalidad la reparación o renovación total o parcial de instalaciones, componente de sistemas, equipamiento y/o elementos constructivos para volverlos al estado original, sin alterar el uso, y que no implican ampliación de capacidad para la provisión de servicios. o. Proyecto de Inversión Pública: Intervenciones temporales para la formación de capital físico, humano, natural, institucional y/o intelectual que tenga como propósito crear, ampliar, mejorar o recuperar la capacidad de producción de bienes y/o servicios que van a permitir reducir brechas en infraestructura o de acceso a los servicios. p. Expediente Técnico : Documento que contiene: memoria descriptiva, especi fi caciones técnicas, planos de ejecución de obra, áreas y volúmenes, presupuesto de obra, fecha de determinación del presupuesto de obra, valor referencial, análisis de precios, calendario de avance de obra, estudio de suelos y estudios de impacto ambiental u otros complementarios. q. Obras: Es todo aquello ejecutado por la entidad que implica utilización de recursos fi nancieros, teniendo como fi nalidad mejorar la calidad de vida de la ciudadanía. r. Brecha de Infraestructura o de Acceso a Servicios: Es la diferencia entre la oferta disponible optimizada de infraestructura (la cual incluye la infraestructura natural) o acceso a servicios y la demanda, en un lapso y ámbito geográ fi co determinados. Puede ser expresada en términos de cantidad, en lo que respecta a cobertura de un servicio, y/o calidad, en lo que respecta a las condiciones en las cuales se dispone del acceso a los servicios. Artículo 7º.- PRINCIPIOS RECTORES El proceso del Presupuesto Participativo 2024 Basado en Resultados en el distrito de Villa María del Triunfo se rige bajo los siguientes principios rectores: a. Participación: La Municipalidad promueve mecanismos, estrategias y espacios de participación articulada de la Sociedad Civil, en concordancia con los planes de desarrollo concertados; así como, en la vigilancia y fi scalización de la gestión de los recursos públicos. b. Transparencia: El presupuesto de la Municipalidad es objeto de difusión por los medios de información, para el pleno conocimiento de la población. c. Igualdad: Las organizaciones de la sociedad civil tienen las mismas oportunidades para intervenir y participar sin discriminaciones de carácter político, ideológico, religioso, racial o de otra naturaleza, en el proceso de presupuesto participativo. d. Tolerancia: Es la garantía de reconocimiento y respeto a la diversidad de opiniones, visiones y posturas de quienes conforman la sociedad y la Municipalidad, como un elemento esencial para la construcción de consensos. e. Efi cacia y E fi ciencia: La Municipalidad organiza su gestión con objetivos y metas establecidos en sus planes de desarrollo y presupuesto institucional, desarrollando estrategias para su consecución, con una óptima utilización de los recursos. La medición de los logros en