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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 (12/10/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 66

66 NORMAS LEGALES Jueves 12 de octubre de 2023 El Peruano / para la transferencia fi nanciera autorizada en el artículo precedente. Artículo Tercero.- DESIGNAR al Gerente Regional de Infraestructura, bajo responsabilidad, del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales son entregados los recursos que comprende la presente transferencia fi nanciera; sin perjuicio del seguimiento por parte de los consejeros regionales, a fi n de cautelar el cumplimiento de la fi nalidad de la transferencia autorizada conforme al artículo primero del presente acuerdo regional. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional la supervisión para el adecuado uso de los recursos fi nancieros del Estado, bajo responsabilidad; y, poner en conocimiento al OCI del Gobierno Regional de La Libertad, para efectos del control concurrente a la ejecución del proyecto. Artículo Quinto.- DIFUNDIR el presente Acuerdo Regional en el Diario O fi cial El Peruano y a través del portal electrónico del Gobierno Regional de La Libertad. POR TANTO: Regístrese, notifíquese y cúmplase.VERONICA REBECA ESCOBAL ORDOÑEZ Presidente del Consejo Regional 2223935-1 GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA Aprueban el Manual de Operaciones (MOP) de la Dirección Regional de Salud Moquegua – DIRESA Moquegua DECRETO REGIONAL Nº 002-2023-GR/MOQ Fecha: 6 de junio del 2023VISTO: El Informe Nº 168-2023-GRM-DIRESA/DR emitido por la Dirección Regional de Salud Moquegua, Informe Nº 077-2023-GRM/GRPPAT-SOMI, Informe Nº 355-2023-GRM/GGR/ORAJ, Informe Nº 166-2023-GRM/GGR; y, CONSIDERANDO:Que, conforme al Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, concordante con la Ley Nº 27867 y sus modi fi catorias que aprueba la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la cual mani fi esta en su Artículo 2º que: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son Personas Jurídicas de Derecho Público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia”. Asimismo, de conformidad con el Artículo 8º de la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus Tres Niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia, sujetándose a la Constitución y a las Leyes de Desarrollo Constitucional respectivos; Que, la autonomía política de los Gobiernos Regionales se de fi ne como la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus Órganos de Gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes, conforme lo establece el inciso 9.1 del Artículo 9º de la Ley Nº 27783; Que, con Informe Nº 168-2023-GRM-DIRESA/DR de fecha 14 de abril del 2023, el Director Regional de Salud Moquegua, eleva a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la propuesta del Manual de Operaciones de la DIRESA Moquegua 2023, con el respectivo levantamiento de observaciones, realizadas por la Sub Gerencia de Organización y Modernización Institucional; solicitando asimismo, se disponga se realicen los trámites respectivos para la aprobación del respectivo MOP, por la urgencia de contar con el documento de gestión, para el cumplimiento formal de las funciones sectoriales asignadas; Que, mediante Informe Nº 077-2023-GRM/GRPPAT- SOMI de fecha 19 de abril del 2023, el Sub Gerente de Organización y Modernización Institucional, emite la opinión técnica en relación a la aprobación del Manual de Operaciones de la Dirección Regional de Salud Moquegua – MOP, indicando en su conclusión que es técnicamente PROCEDENTE la aprobación del respectivo documento de gestión citado anteriormente, por los fundamentos expuestos; Que, según mandato dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria de la Ordenanza Regional Nº 011-2021-CR/GRM de fecha 27 de agosto del 2021, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Moquegua, el Organo Desconcentrado, Dirección Regional de Salud Moquegua, deberá actualizar sus Documentos de Gestión; y en tanto concluya el Proceso de Transferencia de funciones del Gobierno Central al Gobierno Regional, los documentos de Gestión se consideran y tiene el carácter transitorio, según lo prescribe la Tercera Disposición Transitoria Final del ROF del Gobierno Regional Moquegua; Que, de acuerdo a la nueva normatividad legal para el Organo Desconcentrado – Dirección Regional de Salud Moquegua – DIRESA, el Documento Normativo Organizacional (Documento de Gestión), ya no es el ROF, sino el MOP – Manual de Operaciones; por cuanto, el ROF le corresponde sólo a las Entidades Públicas, siendo que la DIRESA Moquegua, es un Organo Desconcentrado, que forma parte de la Entidad Pública Gobierno Regional Moquegua, cuya elaboración del MOP está sujeta a la regulación de los Lineamientos de Organización del Estado (LOE), todo esto, de acuerdo a lo prescrito en los Artículos 43º, 53º y Cuarta Disposición Complementaria Final de los LOE, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM; Que, mediante Opiniones Técnicas de los Especialistas en Racionalización y Sub Gerencia de Organización y Modernización Institucional, se indica que en dichas opiniones se han evaluado y sustentado en base a la Sección 1: Justi fi cación de la Necesidad y la Sección 2: Análisis de la Racionalidad, que justi fi ca la propuesta de estructura orgánica y funcional, así como justi fi ca técnicamente las funciones asignadas a las Unidades Organizacionales de la Estructura; de igual manera se ha efectuado un análisis de no duplicidad de funciones de la propuesta del Manual de Operaciones propuesto; todo ello conforme al supuesto c) del Artículo 46º inciso 46.1 del Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM – Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; Que, al respecto cabe mencionar que, para la evaluación de la necesidad del Manual de Operaciones, se ha tomado en cuenta: la magnitud signi fi cativa de las operaciones de la DIRESA; la cobertura del servicio de salud a nivel de todo el ámbito territorial de la Región Moquegua y el gran volumen de Personal asignado tanto Administrativo como Asistencial. Asimismo, la propuesta de estructura ha sido diseñada evitando la duplicidad de las funciones y competencias con otras Entidades, así como entre Unidades Orgánicas Internas, procurando mejorar las estrategias, procesos y metas que permitan el cumplimiento de los objetivos institucionales; Que, en este Manual de Operaciones se ha desarrollado la siguiente Estructura Orgánica de la Dirección Regional de Salud de Moquegua con sus respectivas funciones: UNIDAD DE DIRECCION - Dirección Regional; ÓRGANO DE CONTROL - Órgano de Control Institucional; UNIDAD DE ASESORAMIENTO - O fi cina de Planeamiento Presupuesto y Modernización; UNIDADES DE APOYO - Ofi cina de Gestión Administrativa, O fi cina de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos; UNIDADES