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72 NORMAS LEGALES Jueves 12 de octubre de 2023 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades-Ley Nº 27972, y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, según el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades-Ley Nº 27972, señala que Los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. Asimismo, en el Artículo 112° de la Ley Nº 27972 establece que los gobiernos locales promueven la participación vecinal en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo, presupuesto y gestión. Para tal fi n deberá garantizarse el acceso de todos los vecinos a la información; Que, de acuerdo a los Artículos 17° y 42° de la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización señala que los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. Esta, a su vez, se canaliza a través de los mecanismos y espacios de participación, concertación y fi scalización de la comunidad en la gestión municipal; Que, mediante de la Ley Nº 28056-Ley Marco del Presupuesto Participativo, de fi ne al proceso del presupuesto participativo como un mecanismo de asignación equitativa, racional, e fi ciente, e fi caz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado-Sociedad Civil. Para ello los gobiernos regionales y gobiernos locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos, así como en la vigilancia y fi scalización de la gestión de los recursos públicos; Qué, asimismo, el Artículo 3° de la Ley Nº 28056 establece que esta Ley tiene por fi nalidad recoger las aspiraciones y necesidades de la sociedad, para considerarlos en los presupuestos y promover su ejecución a través de programas y proyectos prioritarios, de modo que les permita alcanzar los objetivos estratégicos de desarrollo humano, integral y sostenible. Asimismo, optimizar el uso de los recursos a través de un adecuado control social en las acciones públicas; Que, en el literal c) del Artículo 4° del Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, señala como objetivos del Presupuesto Participativo el de comprometer a la Sociedad Civil en las acciones a desarrollar para el cumplimiento de los objetivos estratégicos del Plan de Desarrollo Concertado, creando conciencia respecto de los derechos y obligaciones que los ciudadanos tienen como contribuyentes y como actores en la implementación de las acciones del Estado y la sociedad en su conjunto; Que, según el Artículo 5° del Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, señala que las Instancias del Presupuesto Participativo están constituidas para el caso de los gobiernos locales distritales por el Consejo de Coordinación Local Distrital-CCLD, con el objeto de coordinar, concertar, liderar, monitorear y garantizar el desarrollo de los procesos de los presupuestos participativos dentro del ámbito local; Que, el cardinal 1.3, numeral 1) del Capítulo II del Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01, Instructivo para el Presupuesto Participativo Basado en Resultados, aprobado con Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01, establece que en la fase de convocatoria, el gobierno local, en coordinación con su Consejo de Coordinación Local Distrital convoca a la población organizada a participar en el proceso del presupuesto participativo, a fi n de garantizar una correcta y e fi ciente comunicación con los agentes participantes. Asimismo, numeral 1) del Capítulo II del Instructivo, establece que antes del inicio de las acciones de comunicación, sensibilización, convocatoria, identi fi cación y capacitación de los agentes participantes es necesaria la aprobación de la Ordenanza, que reglamenta el Proceso del Presupuesto Participativo del Año Fiscal, la misma que precisa el cronograma del proceso, la conformación del Equipo Técnico y los mecanismos de registro de los agentes participantes; Que, según el Artículo 103° y el numeral 1) del Artículo 104° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades dispone que le Corresponde al Consejo de Coordinación Local Distrital coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Municipal Distrital Concertado y el Presupuesto Participativo Distrital. Por lo tanto, es valido concluir que, previo al debate y aprobación del Concejo Municipal, es necesario que el Concejo de Coordinación Local Distrital-CCLD valide y apruebe el Reglamento para el proceso de Presupuesto Participativo para el año fi scal 2024 basado en resultados; Que, a través del Informe N° 030-2023-OPPPMI/ MDVMT, la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Programación Multianual de Inversiones, remite la propuesta de Ordenanza que aprueba el Reglamento del proceso de Presupuesto Participativo para el año fi scal 2024 y el “Reglamento del Presupuesto Participativo 2024 Basado en Resultados en el distrito de Villa María del Triunfo”, el mismo que consta de cuatro (04) Títulos, trece (13) Capítulos, treinta (30) Artículos, seis (06) Disposiciones Complementarias; Que, mediante el Informe N° 222-2023-OAJ/MDVMT, la O fi cina de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable respecto de la aprobación del proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento del Presupuesto Participativo 2024 Basado en resultados en el distrito de Villa María del Triunfo, por ajustarse a la normativa vigente de la materia; Que, con el Memorándum N° 631-2023-GM/ MDVMT, la Gerencia Municipal, teniendo en cuenta el pronunciamiento de la O fi cina de Asesoría Jurídica, remite los actuados para la emisión del acto resolutivo correspondiente; Que, por medio del Acuerdo N° 01-2023-CCLD- MDVMT, el Concejo de Coordinación Local Distrital de Villa María del Triunfo, validó por unanimidad el “Reglamento del Presupuesto Participativo 2024 Basado en Resultados en el distrito de Villa María del Triunfo” el mismo que consta de cuatro (04) Títulos, trece (13) Capítulos, treinta (30) Artículos, seis (06) Disposiciones Complementarias, el mismo que forma parte integrante del Acuerdo. Asimismo, validan los Anexos N° 01 y Anexo N° 02 que forman parte integrante del Acuerdo. Por lo tanto, acordó elevar el “Reglamento del Presupuesto Participativo 2024 Basado en Resultados en el distrito de Villa María del Triunfo” al Concejo Municipal para su aprobación mediante Ordenanza; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del Artículo 9° y Artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL “REGLAMENTO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2024 BASADO EN RESULTADOS EN EL DISTRITO DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO”. Artículo Primero.- APROBAR el “Reglamento del Presupuesto Participativo 2024 Basado en Resultados en el distrito de Villa María del Triunfo” el mismo que consta de cuatro (04) Títulos, trece (13) Capítulos, treinta (30) Artículos, seis (06) Disposiciones Complementarias; asimismo, validan los Anexos N° 01 y Anexo N° 02 los mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Programación Multianual de Inversiones y demás