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17 NORMAS LEGALES Domingo 15 de octubre de 2023 El Peruano / VISTO el informe de la Dirección de Concesiones Mineras; CONSIDERANDO:Que, el artículo 124 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM, dispone que se publicará mensualmente en el Diario O fi cial El Peruano la relación de concesiones mineras cuyos títulos hubieran sido aprobados en el mes anterior; De conformidad con el artículo 38 del Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado Decreto Supremo N° 020-2020-EM, y del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico-INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2007-EM, con el visado de la Dirección de Concesiones Mineras; SE RESUELVE:Artículo 1.- Publíquese en el Diario O fi cial “El Peruano: 1.1 La presente resolución en la sección de Normas Legales. 1.2 La relación de las concesiones mineras cuyos títulos se aprobaron en setiembre del 2023, la cual es parte integrante de la presente resolución, en la Sección Boletín. Artículo 2.- La presente resolución se publicará en el Portal Institucional del INGEMMET, www.gob.pe/ingemmet. Regístrese y publíquese.HENRY LUNA CÓRDOVA Presidente Ejecutivo (e)INGEMMET 2224552-1 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Formalizan designación de miembro de la Comisión de Procedimientos Concursales del INDECOPI, por un periodo adicional RESOLUCIÓN N° 000082-2023-PRE/INDECOPI San Borja, 11 de octubre del 2023VISTOS:El Acuerdo N° 061-2023 del Consejo Directivo; el Informe N° 000559-2023-ORH/INDECOPI de la O fi cina de Recursos Humanos; el Informe N° 000650-2023-OAJ/INDECOPI; el Memorándum N° 001645-2023-OAJ/INDECOPI de la O fi cina de Asesoría Jurídica; el Memorándum N° 000522-2023-GEG/INDECOPI; y, CONSIDERANDO:Que, mediante el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1033, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual-INDECOPI, se establece que éste es un organismo público especializado con personería jurídica de derecho público interno, que goza de autonomía funcional, técnica, económica, presupuestal y administrativa, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, y rige su funcionamiento de acuerdo con las disposiciones contenidas en la citada norma y en sus normas complementarias y reglamentarias; Que, el literal d) del artículo 5 de la precitada Ley, en concordancia con el literal e) del artículo 9 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado por Resolución N° 000063-2021-PRE/INDECOPI, establecen que es función del Consejo Directivo designar, entre otros, a los miembros de las Comisiones de las áreas de competencia y de propiedad intelectual de los órganos resolutivos de la entidad; Que, asimismo, el literal a) del artículo 22 de la mencionada Ley de Organización y Funciones, establece que los miembros de las comisiones del área de competencia son designados por el Consejo Directivo por cinco años, pudiendo ser designados por un periodo adicional; Que, a través de la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi N° 166-2018-INDECOPI/COD, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 19 de setiembre del 2018, se designó al señor Carlos Alberto Rivera Salazar como miembro de la Comisión de Procedimientos Concursales, con efectividad al 19 de setiembre de 2018; Que, mediante el Acuerdo N° 061-2023, el Consejo Directivo del INDECOPI acordó designar, por un periodo adicional, al señor Carlos Alberto Rivera Salazar como miembro de la Comisión de Procedimientos Concursales, y encomendar a la Gerencia General y a la Presidencia Ejecutiva las gestiones correspondientes para la debida ejecución de dicho acuerdo; Que, con el Informe N° 000559-2023-ORH/INDECOPI, la O fi cina de Recursos Humanos concluyó que el señor Carlos Alberto Rivera Salazar cumple con los requisitos para ser designado como miembro de la Comisión de Procedimientos Concursales del INDECOPI; Que, a través del Informe N° 000650-2023-OAJ/ INDECOPI y del Memorándum N° 001645-2023-OAJ/INDECOPI, la O fi cina de Asesoría Jurídica considera legalmente viable que la Presidencia Ejecutiva emita el acto resolutivo que formalice la designación de miembro de la Comisión antes mencionada, por un periodo adicional; Con el visado de la Gerencia General, de la O fi cina de Recursos Humanos, y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1033, Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, y en el Texto Integrado de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución N° 000063-2021-PRE/INDECOPI; SE RESUELVE: Artículo Único.- Formalizar la designación del señor Carlos Alberto Rivera Salazar como miembro de la Comisión de Procedimientos Concursales del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual-INDECOPI, por un periodo adicional; de conformidad con el Acuerdo N° 061-2023 del Consejo Directivo del INDECOPI. Regístrese, comuníquese y publíquese.KARIN CÁCERES DURANGO Presidenta Ejecutiva del Indecopi 2224775-1 Formalizan designación de miembro de la Comisión de Signos Distintivos del INDECOPI, por un periodo adicional RESOLUCIÓN N° 000083-2023-PRE/INDECOPI San Borja, 11 de octubre de 2023VISTOS: El Acuerdo N° 065-2023 del Consejo Directivo; el Informe N° 000575-2023-ORH/INDECOPI de