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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 (15/10/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Domingo 15 de octubre de 2023 El Peruano / funciones especí fi cas exclusivas de las municipalidades distritales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, las de elaborar y mantener el catastro distrital y disponer la nomenclatura de avenidas, jirones, calles, pasajes, parques, plazas y la numeración predial; Que, de acuerdo a lo establecido por los Artículos 90° y 91° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios de la SUNARP, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN, la inscripción de la jurisdicción distrital e inscripción de la nomenclatura vial, se efectúan en mérito a la resolución o certi fi cado de jurisdicción y resolución o certi fi cado de nomenclatura vial, respectivamente, en ambos casos, expedidos por la municipalidad distrital respectiva; Que, asimismo el referido Reglamento establece como requisito, para diversos procedimientos registrales, el certi fi cado negativo de zona catastrada, cuando se trata de predios ubicados en zonas no catastradas; Que, el numeral 40.1 del Artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que, los procedimientos administrativos y requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, por Resolución del titular de los organismos constitucionalmente autónomos (…); Que, mediante Informe N° 472-2023-MDC/GDUR- SGOPC, la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro presenta la propuesta de “Ordenanza que regula los Procedimientos de emisión del Certi fi cado de Jurisdicción, Certi fi cado de Nomenclatura Vial y Certi fi cado Negativo Catastral, en el Distrito de Cieneguilla”, estableciendo los requisitos, procedimiento, competencias y plazos para la atención de las solicitudes de los citados certi fi cados; Que, con Informe N° 141-2023-MDC/GDUR, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural concluye señalando que, de acuerdo a las consideraciones del informe técnico de la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro, se advierte la necesidad de contar con los mecanismos legales que regulen la emisión del Certi fi cado de Jurisdicción, del Certi fi cado de Nomenclatura Vial y del Certi fi cado Negativo Catastral y que coadyuven a brindar un mejor servicio a los vecinos, resultando necesario evaluar y aprobar el proyecto de “Ordenanza que regula los Procedimientos de emisión de Certi fi cado de Jurisdicción, Certi fi cado de Nomenclatura Vial y Certi fi cado Negativo Catastral, en el Distrito de Cieneguilla”; Que, mediante Informe Legal N° 213-2023-GAJ-MDC, la Gerencia de Asesoría Jurídica, luego del análisis de los actuados con los informes correspondientes, opina que, resulta procedente y/o favorable aprobar el proyecto de Ordenanza antes citado, siendo necesario plantear mecanismos legales regulatorios para un mejor servicio a los administrados y recomienda poner en conocimiento del Concejo Municipal para su debate y posterior aprobación en la próxima Sesión de Concejo; Que, con Memorándum N° 0552-2023-GM/MDC, la Gerencia Municipal solicita a la Secretaría General la inclusión de los actuados en la agenda de la Sesión de Concejo; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en los Artículo 39° y 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD y con la dispensa del trámite de comisiones, de lectura y aprobación del acta, la siguiente: “ORDENANZA QUE REGULA LOS PROCEDIMIENTOS DE EMISIÓN DEL CERTIFICADO DE JURISDICCIÓN, CERTIFICADO DE NOMENCLATURA VIAL Y CERTIFICADO NEGATIVO CATASTRAL, EN EL DISTRITO DE CIENEGUILLA” Artículo 1°.- OBJETO El objeto de la presente Ordenanza es regular el procedimiento para la atención de solicitudes de Certi fi cado de Jurisdicción, Certi fi cado de Nomenclatura Vial y Certi fi cado Negativo Catastral, a cargo la Municipalidad Distrital de Cieneguilla.Artículo 2°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza es de cumplimiento obligatorio para todas las personas naturales y jurídicas que requieran la obtención de Certi fi cado de Jurisdicción, Certi fi cado de Nomenclatura Vial y Certi fi cado Negativo Catastral, respecto de predios que se encuentren en la jurisdicción del distrito de Cieneguilla. Artículo 3°.- DEFINICIONES Para efectos de la aplicación de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, considérese las siguientes de fi niciones: a) Administrado.- Persona natural o jurídica, pública o privada, solicitante de los procedimientos administrativos regulados en la presente Ordenanza, inscritos como propietarios en la SUNARP. Para el caso de Certi fi cado de Jurisdicción, se aceptará a los administrados que cuenten con copia de la escritura pública o constancia de inscripción que acredite la titularidad del predio. b) Certi fi cado de Jurisdicción.- Documento expedido por la municipalidad, mediante el cual se certi fi ca que un predio se encuentra ubicado dentro de la circunscripción territorial del distrito de Cieneguilla. Este certi fi cado puede inscribirse en Registros Públicos. c) Certi fi cado de Nomenclatura Vial.- Documento expedido por la municipalidad, mediante el cual se indica el nombre actual y el o los nombres anteriores con los que se ha ido identi fi cando a una determinada vía. Este certi fi cado puede inscribirse en los Registros Públicos. d) Certi fi cado Negativo Catastral.- Documento expedido por la municipalidad, el cual acredita que un predio sí existe y que no hay información catastral sobre el. e) Partida o Ficha Registral.- Documento expedido por los Registros Públicos en el cual se detalla el historial de un determinado inmueble, en la cual se detalla a los propietarios anteriores, propietarios actuales, área del inmueble, existencia de gravámenes, entre otros. f) Predio.- Es la super fi cie delimitada por una línea poligonal continua y cerrada; y se extiende al subsuelo y al sobresuelo, comprendidos dentro de los planos verticales del perímetro super fi cial, excluyéndose del suelo y subsuelo a los recursos naturales, los yacimientos, restos arqueológicos y otros bienes regidos por leyes especiales. g) Vía.- Espacio público destinado al tránsito de personas y/o vehículos. h) Zona Catastrada.- Es un ámbito geográ fi co dentro del territorio nacional, cuyo levantamiento y cartografía catastral está fi nalizada a fi n de ingresar a la BDC del SNCP. i) Zona no Catastrada.- Ámbito geográ fi co dentro del territorio nacional cuyo levantamiento catastral no se ha ejecutado. Artículo 4°.- ÓRGANOS COMPETENTES La Subgerencia de Obras Privadas y Catastro de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, es el órgano competente para la atención y evaluación de las solicitudes de Certi fi cado de Jurisdicción, Certi fi cado de Nomenclatura Vial y Certi fi cado Negativo Catastral, así como la emisión de los respectivos certi fi cados. Artículo 5°.- REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO PARA OBTENER EL CERTIFICADO DE JURISDICCIÓN 5.1 Para obtener el Certi fi cado de Jurisdicción, el administrado deberá presentar en la plataforma de mesa de partes de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla (Subgerencia de Gestión Documentaria), los siguientes documentos: a) Solicitud simple indicando nombres y apellidos completos, domicilio y número de Documento Nacional de Identidad o Carné de Extranjería del administrado, correo electrónico, número telefónico de contacto, y en su caso, la calidad de representante y de la persona a quien represente, precisando los documentos que se adjuntan. b) Plano de Ubicación y Localización con coordenadas UTM Datum WGS84, fi rmados por un ingeniero o arquitecto colegiado y habilitado. c) Copia de la partida o fi cha registral del predio. Tratándose de predios no inscritos en registros públicos,