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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 (15/10/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Domingo 15 de octubre de 2023 El Peruano / GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA Ordenanza que regula el procedimiento de autorización para la realización de espectáculos públicos no deportivos en el distrito de Cieneguilla ORDENANZA N° 363-2023-MDC Cieneguilla, 15 de agosto de 2023EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 15 de agosto de 2023. El Informe N° 0176-2023-SGDELT-GATR/MDC, de fecha 09 de agosto de 2023, de la Subgerencia de Desarrollo Económico Local y Turismo, el Informe N° 104-2023-GATR/MDC, de fecha 09 de agosto de 2023, de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Informe Legal N° 209-2023-GAJ/MDC, de fecha 10 de agosto de 2023, de la Gerencia de Asesoría Legal y el Memorándum N° 0545-2023-GM/MDC, de fecha 10 de agosto de 2023, de la Gerencia Municipal; respecto del proyecto de “Ordenanza que regula el Procedimiento de Autorización para la realización de Espectáculos Públicos No Deportivos en el distrito de Cieneguilla”, y; CONSIDERANDOS: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 30305, en concordancia con lo establecido en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; siendo que esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, conforme lo establece la Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales son los órganos de representación del vecindario, que promueven la adecuada prestación de los servicios públicos y su desarrollo integral sostenible y armónico, que tienen entre sus funciones especí fi cas exclusivas la de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias; Que, la Ley de Tributación Municipal, aprobada mediante Decreto Supremo N° 156-2004-EF, regula en su Capítulo IV, el Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos a cargo de las municipalidades; Que, mediante Resolución del Tribunal Constitucional Nº 007-2006-PI/TC LIMA, de fecha 22 de junio de 2007, el Tribunal Constitucional establece la constitucionalidad de la restricción de horario de funcionamiento de locales, atendiendo a la protección del medio ambiente, la tranquilidad y la salud de la población; Que, es de interés público reglamentar el procedimiento para otorgar autorizaciones, horarios, prohibiciones, fi scalización y todo lo relacionado a la realización de espectáculos públicos no deportivos con gran concentración de personas, en recintos públicos y locales privados, a fi n de compatibilizar el desarrollo de dichos espectáculos, con el interés público vinculado a la tranquilidad, seguridad y buenas costumbres, en el distrito de Cieneguilla; Que, el numeral 40.1 del Artículo 40° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los procedimientos administrativos y requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, por Resolución del titular de los organismos constitucionalmente autónomos;Que, mediante Informe N° 176-2023-SGDELT- GATR/MDC, la Subgerencia de Desarrollo Económico Local y Turismo, presenta la propuesta de “Ordenanza que regula el procedimiento de autorización para la realización de espectáculos públicos no deportivos en el distrito de Cieneguilla”, la cual establece los requisitos, procedimiento, competencias y plazos para la atención de las solicitudes de autorización, así como las condiciones, restricciones y prohibiciones para la realización de dichos espectáculos; Que, con Informe N° 104-2023-GATR/MDC, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas respalda la propuesta del citado proyecto de Ordenanza, a fi n de que sea elevado a Sesión de Concejo para su posterior aprobación; Que, mediante Informe Legal N° 209-2023-GAJ/MDC, la Gerencia de Asesoría Jurídica, luego del análisis de los actuados con los informes correspondientes, opina que resulta procedente y/o favorable la aprobación del proyecto de “Ordenanza que regula el procedimiento de Autorización para la realización de Espectáculos Públicos No Deportivos en el distrito de Cieneguilla”; recomendando remitir los actuados a la Secretaría General para poner en conocimiento al Concejo Municipal, para su debate y posterior aprobación; Que, con Memorándum N° 0545-2023-GM/MDC, La Gerencia Municipal remite los actuados a la Secretaría General, para ser incluido en la agenda de Sesión de Concejo; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el Artículo 39° y el Artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD y con la dispensa del trámite de comisiones, de lectura y aprobación del acta, la siguiente: “ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS EN EL DISTRITO DE CIENEGUILLA” Artículo 1°.- OBJETO La presente Ordenanza tiene como objeto la regulación del procedimiento de autorización para la realización de espectáculos públicos no deportivos en el distrito de Cieneguilla, estableciendo los requisitos, procedimiento, competencias y plazos para la atención de las solicitudes de autorización, así como las condiciones, restricciones y prohibiciones para la realización de dichos espectáculos, a fi n de compatibilizar su realización, con el interés público vinculado a la tranquilidad, seguridad y buenas costumbres. Artículo 2°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza es de cumplimiento obligatorio para todas las personas naturales y/o jurídicas que realicen o promuevan la realización de espectáculos públicos no deportivos dentro de la jurisdicción del distrito de Cieneguilla. Artículo 3°.- DEFINICIONES Para efectos de la aplicación de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, considérense las siguientes de fi niciones: a) Evaluación de Condiciones de Seguridad en Espectáculos – ECSE.- Inspección que se ejecuta con ocasión de la realización de un Espectáculo Público Deportivo o No Deportivo para veri fi car las Condiciones de Seguridad del mismo, que considera principalmente el control de multitudes ante el riesgo de estampidas. Constituye un requisito previo para la autorización del Espectáculo. b) Pronunciamiento Sobre las Condiciones de Seguridad.- Veri fi cación del cumplimiento de las condiciones de seguridad que se ejecuta con ocasión de la realización de un Espectáculo Público realizado en la vía pública en áreas no con fi nadas. c) Espectáculo Público No Deportivo.- Toda presentación, función, acto, exhibición artística o actividad con fi nes de esparcimiento, cinematográ fi cos, teatrales,