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34 NORMAS LEGALES Domingo 15 de octubre de 2023 El Peruano / Artículo Segundo.- DISPONER que la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental cumpla con implementar la actualización del “Reglamento interno de la Comisión Ambiental Municipal del Distrito de Mi Perú”- CAM del distrito de Mi Perú, así como la remisión del mismo y del presente Decreto de Alcaldía, a los miembros integrantes de la Comisión Ambiental Municipal del Distrito de Independencia. Artículo Tercero.- DISPONER que los anexos señalados en el artículo primero del presente dispositivo sean publicados en el portal web de la Municipalidad Distrital de Mi Perú (www.munimiperu.gob.pe) Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la O fi cina General de Secretaria y Gestión Documentaria la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el diario o fi cial “El Peruano”, y a la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad, (www.munimiperu.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase.IRVIN T. CHAVEZ LEON Alcalde 2224416-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE Ordenanza que aprueba propuesta de cambio de zonificación solicitada por la Municipalidad Distrital de Calango ORDENANZA MUNICIPAL N° 07-2023-MPC Cañete, 8 de junio de 2023EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de Concejo N° 011-2023-GSG/MPC de fecha 09 de junio del 2023, el Regidor de la Municipalidad Provincial de Cañete – Sr. Dany Gutiérrez Espilco, solicita aprobación de la Ordenanza de cambio de zoni fi cación solicitado por la Municipalidad Distrital de Calango; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad a lo establecido en los Artículos 74º, 194º y 195º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con los Artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, otorgándole potestad para administrar sus bienes y rentas; establece además, que mediante Ordenanza se crean, modi fi can, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las mismas que tienen rango de Ley; Que, los Gobiernos locales asumen competencias y ejercen funciones especí fi cas, como es la organización del espacio físico y usos del suelo en sus respectivas jurisdicciones, comprendido entre otros, la zoni fi cación, según lo establecido en el numeral 1.1 del artículo 73º de la Ley Nº 27972, asimismo, dicha ley orgánica en su artículo 79º establece que son funciones exclusivas de las municipalidades provinciales, entre otros, aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el esquema de zoni fi cación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes especí fi cos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial;Que, el Artículo 6º de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edi fi caciones, establece que “Ninguna obra de habilitación urbana o de edifi cación podrá construirse sin sujetarse a las normas urbanísticas establecidas en los planes de desarrollo urbano y/o acondicionamiento territorial y/o planeamiento integral. Las normas urbanísticas constituyen documentos de interés público, cuya fi nalidad es la promoción del desarrollo ordenado de las ciudades. Las municipalidades dispondrán su difusión a través de su publicación en lugares y medios accesibles a la colectividad (…)”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2022-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Plani fi cación Urbana del Desarrollo Urbano Sostenible, la misma que contiene los procedimientos técnicos, criterios y parámetros que los Gobiernos Locales deben considerar en la formulación, aprobación, implementación y modi fi cación de los instrumentos de plani fi cación urbana y en los instrumentos de gestión urbana contemplados en el Reglamento; Que, en concordancia con lo dispuesto por el Artículo 5º del reglamento antes citado, señala que Los Gobiernos Locales articulan sus Planes para el Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano a los Planes de Desarrollo Concertado y otros planes con impacto en el territorio y espacio urbano, que se encuentren aprobados de manera previa. Para estos efectos, los Planes para el Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano desarrollan, en el aspecto territorial y urbano, la visión y objetivos establecidos en los Planes de Desarrollo Concertado vigentes. Igualmente, los Planes de Desarrollo Concertado formulados por los Gobiernos Regionales y Locales deben considerar lo establecido en los Planes para el Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano vigentes, como insumos para su desarrollo; Que, acorde con lo dispuesto por el Artículo 123º del Reglamento, la modi fi cación de la zoni fi cación son propuestas por: 1. Los propietarios de los predios. 2. Los promotores inmobiliarios. 3. El Gobierno Nacional. 4. De o fi cio, por la municipalidad provincial o distrital en cuya jurisdicción se encuentran ubicados los predios. La solicitud deberá ser presentada a la municipalidad correspondiente, la cual contiene la propuesta de zonifi cación con su respectivo sustento técnico, que debe incluir el análisis de impacto a los predios vecinos. Se consideran como predios vecinos: 1. Los que comparten el frente de manzana del predio materia de la solicitud. 2. Los predios posteriores colindantes. 3. Los que comparten la misma vía local o los predios colindantes que estén ubicados en ambos frentes de manzana. La solicitud de modi fi cación de zoni fi cación puede referirse a uno o más componentes de la zoni fi cación: tipología de zoni fi cación, Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas o los parámetros urbanísticos y edi fi catorios contenidos en el Reglamento de Zoni fi cación; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Cañete, aprobado por Ordenanza Nº 031-2007-MPC y sus modi fi catorias, han previsto el procedimiento de cambio de zoni fi cación como parte de los procedimientos administrativos en la municipalidad, al que pueden acceder los administrados para ejercer su derecho; Que, de conformidad con los numerales 2) y 4) del Art. 10° de la Ley Orgánica de Municipalidades estipula que los señores Regidores tienen las siguientes obligaciones y atribuciones: Inciso 2: Formular pedidos y mociones de orden del día. Inciso 4: Desempeñar funciones de fi scalización de la gestión municipal. Que, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los acuerdos son decisiones que toma el concejo, referidas a asuntos especí fi cos de interés público o institucional que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, de acuerdo al Art. 9° del Reglamento Interno de Concejo de la Municipalidad Provincial de Cañete