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33 NORMAS LEGALES Domingo 15 de octubre de 2023 El Peruano / Artículo 23.- Las propuestas deben ser dirigidas directamente al Consejo Consultivo y pueden ser presentadas por el Alcalde, por tres (03) regidores o por cinco (05) vecinos de la Provincia Constitucional del Callao. Toda propuesta debe estar debidamente sustentada en las relaciones de acercamiento con la Corporación Municipal, en las cualidades, méritos y/o en la calidad de los servicios prestados por el propuesto, y la Resolución de Alcaldía en la que conste el Acuerdo del Consejo Consultivo, deberá referirse a los mismos. Artículo 24.- La imposición de la condecoración estará a cargo del Alcalde de la Municipalidad Provincial del Callao, en una ceremonia protocolar. Artículo 25.- Conjuntamente con la condecoración, se entregará un ejemplar original de la Resolución de Alcaldía que otorga el reconocimiento, debidamente enmarcada. Artículo 26.- Se perderá la condecoración por las siguientes causales: - Sentencia ejecutoriada, por delito doloso, expedida contra el condecorado o su representante legal, según sea el caso, por los tribunales del Perú o del extranjero. - Sanción disciplinaria contra el condecorado, la misma que será evaluada por el Concejo Consultivo. Artículo 27.- El retiro de la condecoración se efectuará mediante Resolución de Alcaldía, previo acuerdo del Consejo Consultivo. DISPOSICIÓN FINAL Artículo 28.- Los aspectos no previstos en el presente Reglamento, serán resueltos por el Consejo Consultivo, el cual podrá proponer las modi fi caciones o precisiones que resulten necesarias. 2225193-1 MUNICIPALIDAD DE MI PERÚ Aprueban la actualización del Reglamento interno de la Comisión Ambiental Municipal del distrito de Mi Perú DECRETO DE ALCALDÍA N° 008-2023-MDMP Mi Perú, 2 de octubre de 2023 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ VISTO: El Informe N° 0140-2023-GSCGA-MDMP, de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, el Informe Legal N° 414-2023-MDMP/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, Memorando N° 027-2023-MDMP/OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, Informe N° 101-2023-MDMP/OGPP-OPIM de la O fi cina de Plani fi cación, Inversiones y Modernización (e) , Informe N° 0107-2023-MDMP/GSCGA de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, Memorando N° 1220-2023-MDMP/ GM de la Gerencia Municipal y; CONSIDERANDO:Que, el numeral 22 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú, establece que: “Toda persona tiene derecho a: la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida”; asimismo, el artículo 195° de la Constitución INDEPEN Política del Perú, señala que: “Los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Son competentes para: (...) Desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales (...)”; Que, el Artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente señala que: “Toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país”; asimismo, en su artículo 113, el numeral 113.2 establece que: “Son objetivos de la gestión ambiental en materia de calidad ambiental: a. Preservar, conservar, mejorar y restaurar, según corresponda, la calidad del aire, el agua y los suelos y demás componentes del ambiente, identi fi cando y controlando los factores de riesgo que la afecten. (...)”; del mismo modo, el artículo 59° precisa que: “Los gobiernos regionales y locales ejercen sus funciones y atribuciones de conformidad con lo que establecen sus respectivas leyes orgánicas y lo dispuesto en la presente Ley”: por lo que, de conformidad con el artículo 73° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala que, las Municipalidades asumen las competencias y ejercen las funciones especí fi cas en materia de protección y conservación del ambiente, entre las que se encuentra, formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planeas y políticas locales en materia ambiental, en concordancia con las políticas, normas y planeas regionales, sectoriales y nacionales; Que, el numeral 25.1 del artículo 25° de la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, señala que: “Las Comisiones Ambientales Municipales son las instancias de gestión ambiental, encargadas de coordinar y concertar la política ambiental municipal. Promueven el diálogo y el acuerdo entre los sectores público y privado. Articulan sus políticas ambientales con las Comisiones Ambientales Regionales y el CONAM”; lo cual, concuerda con el artículo 49° de su reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 008-2005-PCM, el cual indica que: “La Comisión Ambiental Municipal, o la instancia participativa que haga sus veces, creada o reconocida formalmente por la Municipalidad de su jurisdicción; está encargada de la coordinación y la concertación de la política ambiental local, promoviendo el diálogo y el acuerdo entre los actores locales”; Que, mediante Ordenanza N° 012-MDMP, de fecha 30 de marzo de 2016, se Crea la Comisión Ambiental Municipal del Distrito de Mi Perú; y asimismo, mediante Decreto de Alcaldía N° 003-2023-MDP de fecha 29 de marzo de 2023, se aprobó el reconocimiento de los miembros integrantes de la “Comisión Ambiental Municipal del distrito de Mi Perú” para el periodo 2023-2025, estableciendo la relación de sus integrantes; Que, de acuerdo a la Guía para el Funcionamiento del Sistema Local de Gestión Ambiental (SLGA), aprobada mediante Resolución Ministerial N° 131-2021-MINAM, donde en su pag. 37, indica que las funciones pueden ser de dos tipos: Generales y Especí fi cas. Las primeras deben ser concordantes con aquellas establecidas en el Reglamento de la Ley del SNGA , y en el artículo 26 del Decreto Legislativo Nº 1278, Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos. Que, mediante Informe N° 0107-2023-GSCGA-MDMP, de fecha 14 de agosto de 2023, de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, a través del cual, se remite el proyecto de actualización del Reglamento Interno de la Comisión Ambiental Municipal del distrito de Mi Perú; Estando a las facultades conferidas, en el inciso 6 del artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972. DECRETA:Artículo Primero.- APROBAR la actualización del “REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL DEL DISTRITO DE MI PERÚ”- CAM DEL DISTRITO DE MI PERÚ, cuyo texto es parte integrante del presente Decreto de Alcaldía.