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27 NORMAS LEGALES Domingo 15 de octubre de 2023 El Peruano / culturales y otros de similar naturaleza que se realicen en recintos al aire libre, vías públicas, locales cerrados, instalaciones desmontables u otros similares con carácter público, mediante el pago, ingreso gratuito, tales como los espectáculos musicales, teatrales, folklóricos, tradicionales, religiosos, circenses, taurinos, hípicos, políticos, ferias, exposiciones y similares. d) Organizador o Promotor.- Persona natural o jurídica responsable de la creación, organización y desarrollo de un espectáculo público deportivo y no deportivo. Artículo 4º.- PROHIBICIONES PARA EL OTORGAMIENTO DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL No se autorizará la realización de Espectáculos Públicos No Deportivos, actividades culturales, recreativas o sociales, en los casos siguientes: 4.1 Los que no cumplan con los requisitos establecidos en la presente ordenanza. 4.2 Los que atenten contra la moral y las buenas costumbres. 4.3 Los que se pretendan realizar en locales que no cuenten con Licencia de Funcionamiento o que no cuenten con Certi fi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Edifi caciones vigente. 4.4 Los que se pretendan realizar en locales que se encuentren con medida de clausura vigente. Artículo 5º.- DE LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD Los locales donde se solicite autorización para realizar las actividades que regula la presente norma, sean culturales, recreativas, deportivas, sociales, o espectáculos públicos no deportivos, deberán cumplir con las disposiciones contenidas en el Reglamento Nacional de Edi fi caciones y en el Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones. 5.1 Se encuentran obligados a contar con Evaluación de Condiciones de Seguridad en Espectáculos – ECSE, los espectáculos públicos no deportivos que se realicen en: a) Recintos o edi fi caciones que tengan como uso la realización de este tipo de actividades y requieran el acondicionamiento o instalación de estructuras temporales que incidan directamente en el nivel de riesgo con el cual obtuvieron su Certi fi cado de ITSE. b) Edi fi caciones o recintos cuya actividad es distinta a la fi nalidad para la cual se otorgó el Certi fi cado de ITSE. c) La vía pública, en un área con fi nada con limitaciones o restricciones a la entrada y/o salida que incrementen el riesgo. 5.2 No se encuentran obligados a contar con ECSE, los espectáculos públicos que se realicen en: a) Edi fi caciones diseñadas para tal fi n, tales como estadios, coliseos, plazas de toros, teatros o centros de convención y similares, y cuenten con Certi fi cado de ITSE, siempre que no acondicionen o instalen estructuras temporales. b) La vía pública, en áreas no con fi nadas, correspondiendo a la municipalidad emitir un pronunciamiento sobre las condiciones de seguridad para el espectáculo. c) Las celebraciones y eventos privados que se realicen en: residencias, clubes y otros espacios privados. En este caso el propietario, titular o conductor del establecimiento asume la responsabilidad por el cumplimiento de las condiciones de seguridad. Artículo 6º.- DE LAS RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DEL ORGANIZADOR DEL EVENTO El organizador y/o promotor del evento es responsable de cualquier hecho que pudiera suscitarse antes, durante y después de la realización del espectáculo o actividad. Asimismo, son obligaciones del organizador y/o promotor del evento: a) Garantizar que el ruido producto de la realización del espectáculo o actividad, no exceda los niveles máximos permisibles.b) Garantizar que el lugar o local donde se realice el espectáculo o actividad cuente con las condiciones de seguridad señaladas en el Artículo 5° de la presente ordenanza. c) Cumplir con el horario autorizado para la realización del espectáculo o actividad. d) Culminado el espectáculo o actividad, deberá de mantener limpio el frontis del local donde se desarrolló el espectáculo público, así como el espacio público utilizado, de ser el caso. e) No obstaculizar el tránsito vehicular y peatonal a cusa del desarrollo del espectáculo público. f) Contar con autorización de SUCAMEC, si el espectáculo incluye productos pirotécnicos. g) En los casos que corresponda, en su calidad de agente perceptor del impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos realizar el pago dentro de los plazos establecidos en el Artículo 58° de la Ley de Tributación Municipal. h) Brindar todas las facilidades para las acciones de fi scalización por parte del personal de la Subgerencia de Fiscalización y Control Municipal, quienes deberán acreditarse con la identi fi cación respectiva. i) Cumplir las recomendaciones emitidas por la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres e ITSE. Artículo 7º.- DEL HORARIO Establézcase como límite máximo permitido para la realización de los espectáculos y actividades reguladas en la presente Ordenanza los siguientes horarios: DÍA HORARIO LÍMITE De: Domingo a Jueves Hasta las 22:00 horas Viernes, Sábados y Víspera de FeriadoHasta las 02:00 horas del día siguiente Artículo 8°.- ÓRGANOS COMPETENTES Corresponde a la Subgerencia de Desarrollo Económico Local y Turismo de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla evaluar y resolver las solicitudes de autorización para la realización de espectáculos públicos no deportivos. Asimismo, compete a la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres e ITSE realizar las Evaluaciones de Condiciones de Seguridad en Espectáculos – ECSE, para espectáculos con una concurrencia de hasta tres mil (3,000) personas, así como veri fi car el cumplimiento de las condiciones de seguridad en los espectáculos públicos realizados en la vía pública en áreas no con fi nadas, según corresponda. Artículo 9°.- REQUISITOS PARA OBTENER LA AUTORIZACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS 9.1 Para obtener la Autorización para la realización de Espectáculos Públicos No Deportivos, el administrado deberá presentar, en la plataforma de mesa de partes de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla (Subgerencia de Gestión Documentaria), los siguientes documentos: a) Solicitud con carácter de Declaración Jurada, que incluye los siguientes datos: - Número de R.U.C. y D.N.I. o Carné de Extranjería del solicitante, tratándose de personas jurídicas o naturales, según corresponda. - Número del D.N.I. o Carné de Extranjería del representante legal, en caso de persona jurídica u otros entes colectivos, o tratándose de personas naturales que actúe mediante representación. b) En el caso de personas jurídicas u otros entes colectivos, Declaración Jurada del representante legal o apoderado, señalando que su poder se encuentra vigente, consignando el número de Partida Electrónica y asiento de inscripción en SUNARP. Tratándose de representación de personas naturales, adjuntar carta poder simple fi rmada por el poderdante indicando su número de documento de identidad.