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18 NORMAS LEGALES Domingo 15 de octubre de 2023 El Peruano / la O fi cina de Recursos Humanos; el Informe N° 000665- 2023-OAJ/INDECOPI y el Memorándum N° 001649-2023-OAJ/INDECOPI de la O fi cina de Asesoría Jurídica; el Memorándum N° 000520-2023-GEG/INDECOPI de la Gerencia General; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1033, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, se establece que éste es un organismo público especializado con personería jurídica de derecho público interno, que goza de autonomía funcional, técnica, económica, presupuestal y administrativa, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, y rige su funcionamiento de acuerdo con las disposiciones contenidas en la citada norma y en sus normas complementarias y reglamentarias; Que, el literal d) del artículo 5 de la precitada Ley, en concordancia con el literal e) del artículo 9 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado por Resolución N° 000063-2021-PRE/INDECOPI, establecen que es función del Consejo Directivo designar, entre otros, a los miembros de las Comisiones de las áreas de competencia y de propiedad intelectual de los órganos resolutivos de la entidad; Que, asimismo, el literal a) del numeral 42.4 del artículo 42 de la mencionada Ley de Organización y Funciones, establece que los miembros de las comisiones de la propiedad intelectual son designados por el Consejo Directivo por cinco años, pudiendo ser designados por un periodo adicional; Que, a través de la Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi N° 154-2018-INDECOPI/COD, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 14 de setiembre del 2018, se designó al señor Efraín Samuel Pacheco Guillén como miembro de la Comisión de Signos Distintivos, con efectividad a partir de dicha fecha; Que, mediante el Acuerdo N° 065-2023, el Consejo Directivo del INDECOPI acordó designar, por un periodo adicional, al señor Efraín Samuel Pacheco Guillén como miembro de la Comisión de Signos Distintivos, y encomendar a la Gerencia General y a la Presidencia Ejecutiva las gestiones correspondientes para la debida ejecución de dicho acuerdo; Que, con el Informe N° 000575-2023-ORH/INDECOPI, la O fi cina de Recursos Humanos concluyó que el señor Efraín Samuel Pacheco Guillén cumple con los requisitos para ser designado como miembro de la Comisión de Signos Distintivos; Que, a través del Informe N° 000665-2023-OAJ/ INDECOPI y del Memorándum N° 001649-2023-OAJ/ INDECOPI, la O fi cina de Asesoría Jurídica considera legalmente viable que la Presidencia Ejecutiva emita el acto resolutivo que formalice la designación de miembro de la Comisión antes mencionada, por un período adicional; Con el visado de la Gerencia General, de la O fi cina de Recursos Humanos, y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1033, Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, y en su Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución N° 000063-2021-PRE/INDECOPI; SE RESUELVE: Artículo Único.- Formalizar la designación del señor Efraín Samuel Pacheco Guillén como miembro de la Comisión de Signos Distintivos del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, por un periodo adicional; de conformidad con el Acuerdo N° 065-2023 del Consejo Directivo del INDECOPI. Regístrese, comuníquese y publíquese.KARIN CÁCERES DURANGO Presidenta Ejecutiva del Indecopi 2224770-1Formalizan designación de miembro de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal del INDECOPI, por un periodo adicional RESOLUCIÓN N° 000089-2023-PRE/INDECOPI San Borja, 11 de octubre de 2023VISTOS: El Acuerdo N° 060-2023 del Consejo Directivo; el Informe N° 000513-2023-ORH/INDECOPI de la O fi cina de Recursos Humanos; el Informe N° 000661-2023-OAJ/INDECOPI y el Memorándum N° 001652-2023-OAJ/INDECOPI de la O fi cina de Asesoría Jurídica; el Memorándum N° 000521-2023-GEG/INDECOPI de la Gerencia General; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1033, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, se establece que éste es un organismo público especializado con personería jurídica de derecho público interno, que goza de autonomía funcional, técnica, económica, presupuestal y administrativa, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, y rige su funcionamiento de acuerdo con las disposiciones contenidas en la citada norma y en sus normas complementarias y reglamentarias; Que, el literal d) del artículo 5 de la precitada Ley, en concordancia con el literal e) del artículo 9 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado por Resolución N° 000063-2021-PRE/INDECOPI, establecen que es función del Consejo Directivo designar, entre otros, a los miembros de las Comisiones de las áreas de competencia y de propiedad intelectual de los órganos resolutivos de la entidad; Que, asimismo, el literal a) del artículo 22 de la mencionada Ley de Organización y Funciones, establece que los miembros de las comisiones del área de competencia son designados por el Consejo Directivo por cinco años, pudiendo ser designados por un periodo adicional; Que, a través de la Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi N° 159-2018-INDECOPI/COD, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 18 de setiembre del 2018, se designó a la señora Ana María Capurro Sánchez como miembro de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal, con efectividad al 19 de setiembre de 2018; Que, mediante el Acuerdo N° 060-2023, el Consejo Directivo del INDECOPI acordó designar, por un periodo adicional, como miembro de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal a la señora Ana María Capurro Sánchez, y encomendar a la Gerencia General y a la Presidencia Ejecutiva las gestiones correspondientes para la debida ejecución de dicho acuerdo; Que, con el Informe N° 000513-2023-ORH/INDECOPI, la O fi cina de Recursos Humanos concluyó que la señora Ana María Capurro Sánchez cumple con los requisitos para ser designada como miembro de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal; Que, a través del Informe N° 000661-2023-OAJ/ INDECOPI y del Memorándum N° 001652-2023-OAJ/INDECOPI, la O fi cina de Asesoría Jurídica considera legalmente viable que la Presidencia Ejecutiva emita el acto resolutivo que formalice la designación de miembro de la Comisión antes mencionada, por un período adicional; Con el visado de la Gerencia General, de la O fi cina de Recursos Humanos, y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1033, Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, y en su Texto Integrado del Reglamento de