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28 NORMAS LEGALES Domingo 15 de octubre de 2023 El Peruano / c) En caso de Espectáculos con a fl uencia menor o igual a 3,000 personas, indicar el número de Informe de ECSE emitido por la Municipalidad Distrital de Cieneguilla. d) En caso de Espectáculos con a fl uencia mayor a 3,000 personas, adjuntar copia del Informe de ECSE emitida por la Municipalidad Provincial. e) Pago por derecho de trámite. 9.2 Tratándose de Espectáculos Públicos No deportivos a realizarse en vía pública en áreas no confi nadas, no es exigible los requisitos señalados en los literales c) y d) del numeral 9.1 del presente artículo. 9.3 Si el espectáculo incluye productos pirotécnicos, se deberá contar con autorización de SUCAMEC. 9.4 Con posterioridad al otorgamiento de la autorización y previo a la realización del evento y/o espectáculo se deberá presentar ante la municipalidad la copia fedateada del contrato de seguro que cubra accidentes personales, muerte o invalidez temporal. Artículo 10°.- PROCEDIMIENTO PARA ATENDER SOLICITUDES DE AUTORIZACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS 10.1 Presentada la solicitud, cumpliendo con los requisitos y disposiciones establecidas en el Artículo 9° de la presente Ordenanza, será remitida, en el día, a la Subgerencia de Desarrollo Económico Local y Turismo, para que, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, realice los siguientes actos: a) Revisar la documentación adjunta en el expediente y veri fi car el cumplimiento de las condiciones de seguridad señaladas en el Artículo 5° de la presente Ordenanza, para el otorgamiento de la Autorización. b) Tratándose de Espectáculos Públicos No deportivos a realizarse en vía pública en áreas no con fi nadas, se derivará el expediente a la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres e ITSE, para que realice la verifi cación del cumplimiento de las condiciones de seguridad y emita el pronunciamiento respectivo. c) En caso de encontrarse conforme, elaborar el informe correspondiente, así como la Resolución de Autorización para la realización del espectáculo público no deportivo solicitado. d) Noti fi car la Resolución de Autorización para la realización del espectáculo público no deportivo al administrado. 10.2 De formularse observaciones, se noti fi can las mismas al administrado, para que las subsane dentro de un plazo de cinco (5) días hábiles, suspendiéndose el plazo del procedimiento administrativo, el cual se reanuda con la presentación de la subsanación respectiva. De no subsanar de forma satisfactoria las observaciones, se declarará la improcedencia de lo solicitado. 10.3 Transcurrido el plazo del procedimiento administrativo sin que la municipalidad noti fi que el pronunciamiento correspondiente, se aplica el silencio administrativo positivo, entendiéndose por aprobada la solicitud de Autorización. Sin perjuicio de ello, la municipalidad realizará la fi scalización posterior de documentos, declaraciones e información presentados por el administrado, así del cumplimiento de las condiciones de seguridad. Articulo 11°.- ACCIONES POSTERIORES A LA ATENCIÓN DE SOLICITUDES DE AUTORIZACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS Otorgada la Autorización para la realización del espectáculo público no deportivo, y previo a la realización del mismo, la Subgerencia de Desarrollo Económico Local y Turismo, remitirá copia de la Resolución de Autorización a la Subgerencia de Fiscalización Tributaria y Gestión de Recaudación, para efectos del cumplimiento del pago del Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos, de corresponder. Asimismo, aprobada o no la solicitud de autorización para la realización del Espectáculo Público No Deportivo, y previo a la fecha indicada para la realización del mismo, se dará parte a la Subgerencia de Fiscalización y Control Municipal, para la veri fi cación del cumplimiento de las normas municipales aplicables. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Todos los aspectos no considerados en la presente Ordenanza, se regirán de manera supletoria por las normas legales vigentes sobre la materia. Segunda.- FACULTAR, al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía establezca las disposiciones complementarias y reglamentarias, que resulten necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza. Tercera.- ENCARGAR, el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, a la Subgerencia de Desarrollo Económico Local y Turismo, a la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres e ITSE y otras, según corresponda y conforme a sus competencias. Cuarta.- DISPONER, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano” y ENCARGAR, a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación, la publicación en la Plataforma Única del Estado Peruano (www.gob.pe/municieneguilla) y en el Portal de Transparencia Estándar de la entidad. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.EMILIO A. CHAVEZ HUARINGA Alcalde 2224582-1 Ordenanza que regula los procedimientos de emisión del Certificado de Jurisdicción, Certificado de Nomenclatura Vial y Certificado Negativo Catastral en el distrito de Cieneguilla ORDENANZA N° 364-2023-MDC Cieneguilla, 15 de agosto de 2023EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 15 de agosto de 2023. El Informe N° 472-2023-MDC/ GDUR-SGOPC, de fecha 02 de agosto de 2023, de la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro, el Informe N° 141-2023-MDC/GDUR, de fecha 04 de agosto de 2023, de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, el Informe Legal N° 213-2023-GAJ-MDC, de fecha 11 de agosto de 2023, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum N° 0552-2023-GM/MDC, de fecha 11 de agosto de 2023, de la Gerencia Municipal; respecto del proyecto de “Ordenanza que regula los Procedimientos de emisión de Certi fi cado de Jurisdicción, Certi fi cado de Nomenclatura Vial y Certi fi cado Negativo Catastral, en el Distrito de Cieneguilla”, y: CONSIDERANDOS: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 30305, en concordancia con lo establecido en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; siendo que esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, los subnumerales 3.3 y 3.4 del numeral 3) del Artículo 79° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias, establecen como