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4 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de octubre de 2023 El Peruano / PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY Nº 31898 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA PROMOCIÓN Y EL DESARROLLO DEL CORREDOR TURÍSTICO DEL BICENTENARIO EN EL DEPARTAMENTO DE AYACUCHO Artículo único. Declaración de interés nacional Se declara de interés nacional la promoción y el desarrollo del Corredor Turístico del Bicentenario, que comprende los distritos de Ayacucho, Pacaycasa, Quinua, Ocros y Chiara de la provincia de Huamanga; los distritos de San Miguel, Chilcas y Luis Carranza de la provincia de La Mar; los distritos de Vilcashuamán y Vischongo de la provincia de Vilcashuamán; y el distrito de Huancaraylla de la provincia de Víctor Fajardo del departamento de Ayacucho. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Entidades competentes En el marco de la declaración de interés nacional establecida en el artículo único y en caso de ejecutarse el objeto de dicha declaración, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en coordinación con otros sectores del Poder Ejecutivo involucrados, el Gobierno Regional de Ayacucho y los gobiernos locales correspondientes, en el marco de sus competencias, adoptarán las acciones pertinentes para la promoción y desarrollo del Corredor Turístico del Bicentenario. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiocho días del mes de setiembre de dos mil veintitrés. ALEJANDRO SOTO REYES Presidente del Congreso de la República HERNANDO GUERRA GARCÍA CAMPOS Primer Vicepresidente del Congreso de la República A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAPOR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de octubre del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros 2226137-1LEY Nº 31899 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA DE PREFERENTE INTERÉS NACIONAL LA CREACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DEL MODELO DE SERVICIO EDUCATIVO DE COLEGIOS DE ALTO RENDIMIENTO DEPORTIVO (COARD) Artículo único. Declaración de preferente interés nacional Se declara de preferente interés nacional la creación e implementación del modelo de servicio educativo de Colegios de Alto Rendimiento Deportivo (COARD) para la atención de los estudiantes de la Educación Básica Regular que demuestren un alto rendimiento en deportes, con estándares de calidad que les permitan fortalecer sus competencias personales, académicas y deportivas con el objetivo de formar deportistas califi cados de alto nivel, conforme con lo establecido en la Ley 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Elaboración del Plan Nacional del Deporte En el marco de la declaración de preferente interés nacional establecida en el artículo único y en caso de ejecutarse el objeto de dicha declaración, el Poder Ejecutivo elaborará el Plan Nacional del Deporte, que observe la Política Nacional de Actividad Física, Recreación, Deporte y Educación Física (PARDEF), aprobada por el Decreto Supremo 014-2022-MINEDU, a fi n de establecer los objetivos, estrategias, acciones y métodos de control de la referida política. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiocho días del mes de setiembre de dos mil veintitrés. ALEJANDRO SOTO REYES Presidente del Congreso de la República HERNANDO GUERRA GARCÍA CAMPOS Primer Vicepresidente del Congreso de la República A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de octubre del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros 2226137-2