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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 (18/10/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de octubre de 2023 El Peruano / Que, mediante el O fi cio N° 1836-2023-VIVIENDA/SG el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 a favor de diversos gobiernos locales, para fi nanciar treinta y un (31) proyectos de inversión, en el marco de los numerales 2.1 y 2.5 del artículo 2 de la Ley N° 31728; adjuntando para dicho efecto, el Informe N° 452-2023-VIVIENDA/OGPP-OP de la O fi cina de Presupuesto y el Informe Técnico N° 579- 2023/VIVIENDA-OGPP-OI de la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del citado Ministerio, con los respectivos sustentos; Que, mediante el Memorando N° 0538-2023-EF/63.04, el cual adjunta el Informe N° 0345-2023-EF/63.04, la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas señala que treinta y un (31) proyectos de inversión no presentan comentarios a los registros efectuados en el Banco de Inversiones y que no se ha identi fi cado duplicación ni fraccionamiento respecto a dichas inversiones, encontrándose registradas en el Programa Multianual de Inversiones (PMI) de los gobiernos locales correspondientes o del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS). Asimismo, la citada Dirección General indica que los citados proyectos de inversión cuentan con la opinión favorable de la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones del MVCS, relacionada con los aspectos señalados en el inciso 10 del numeral 10.3 del articulo 10 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 41 913 794,00 (CUARENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS TRECE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES ), a favor de diversos gobiernos locales, con cargo a los recursos incorporados en la Reserva de Contingencia por el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley N° 31728, Ley que aprueba créditos suplementarios para el fi nanciamiento de mayores gastos en el marco de la reactivación económica, a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales y dicta otras medidas, para los fi nes señalados en los considerandos precedentes; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 2.1 y 2.5 del artículo 2 de la Ley N° 31728, Ley que aprueba créditos suplementarios para el fi nanciamiento de mayores gastos en el marco de la reactivación económica, a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales y dicta otras medidas; y el artículo 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; DECRETA:Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 41 913 794,00 (CUARENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS TRECE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), a favor de diversos gobiernos locales, para fi nanciar la ejecución de treinta y un (31) proyectos de inversión, con cargo a los recursos incorporados en la Reserva de Contingencia por el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley N° 31728, Ley que aprueba créditos suplementarios para el fi nanciamiento de mayores gastos en el marco de la reactivación económica, a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales y dicta otras medidas, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : M. de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralCATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productosACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia 41 913 794,00 ============== TOTAL EGRESOS 41 913 794,00 ============== A LA: En SolesSECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos LocalesFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTO DE CAPITAL2.6 Adquisición de activos no fi nancieros 41 913 794,00 ============== TOTAL EGRESOS 41 913 794,00 ============== 1.2 El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del presente artículo, se encuentra en el Anexo “Transferencia de partidas a favor de diversos gobiernos locales”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo y se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 Los titulares de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego del Gobierno Nacional involucrado, instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas de Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. La O fi cina de Presupuesto de los gobiernos locales elaboran las correspondientes “Notas de Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo establecido en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de octubre del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA Ministro de Economía y Finanzas 2226139-5