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10 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de octubre de 2023 El Peruano / adscrito al Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; Que, el artículo 14 de la citada Ley establece como una de las funciones del SERFOR, entre otros, el emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, el artículo 36 de la referida Ley señala, entre otros, que el desbosque requiere de la autorización previa del SERFOR o de la autoridad regional forestal y de fauna silvestre correspondiente, de acuerdo al nivel de evaluación ambiental exigible en cada caso, según lo dispuesto en el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental y conforme a lo que se establezca en el reglamento de la dicha Ley; Que, el artículo 125 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, establece que el SERFOR autoriza el desbosque cuando el proyecto de las actividades previstas en el artículo 36 de la Ley requiera alguno de los siguientes instrumentos de gestión ambiental: Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado, Estudio de Impacto Ambiental Detallado, Declaración de Impacto Ambiental, y de instrumentos de gestión ambiental complementarios al SEIA, a cargo de la autoridad del nivel nacional que corresponda; Que, del mismo modo, dicho artículo señala que la ARFFS autoriza el desbosque cuando el proyecto no se encuentre incluido en el listado del Anexo II del Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental; y cuando requiera de un instrumento de gestión ambiental complementario al SEIA, a cargo de la autoridad regional; Que, el artículo 128 del Reglamento para la Gestión Forestal, señala que el SERFOR aprueba, en coordinación con el Ministerio de Cultura y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, los lineamientos para el desbosque, incluyendo la veri fi cación del cumplimiento del proceso de consulta previa, en caso corresponda; Que, bajo ese marco normativo, la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, mediante el documento del Vistos, mani fi esta su conformidad respecto del Informe Técnico Nº D000250-2023-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR, de la Dirección de Política y Regulación, a través del cual se sustenta y propone los “Lineamientos para el otorgamiento de la Autorización de Desbosque”, cuya fi nalidad es brindar un instrumento normativo para la atención de las solicitudes de autorización de desbosque, asegurando que los impactos ambientales que involucra el retiro de la cobertura forestal sean los mínimos posibles; y recomienda su prepublicación, a efecto de recibir aportes y/o comentarios por parte de la ciudadanía en general; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Legal N° D000462-2023-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ, y bajo el sustento técnico contenido en el Informe Técnico Nº D000250-2023-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR, concluye que la propuesta de lineamientos ha sido elaborada en el marco de la función del SERFOR referida a emitir normas de aplicación nacional relacionados a la gestión y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre, y cuyo contenido es concordante con la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y su reglamento; por lo que, estando a lo propuesto por la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, y en el marco de lo previsto en el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, concluye que resulta legalmente viable expedir la Resolución de Dirección Ejecutiva que disponga la publicación del citado proyecto normativo, a efecto de continuar con el trámite de aprobación de la norma; Que, conforme a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; asimismo, las normas expedidas por el SERFOR son aprobadas por dicha instancia mediante Resolución de Dirección Ejecutiva; Con el visado del Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, de la Directora General de la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre, y del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y sus reglamentos; así como, el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI y modi fi cado por Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI; SE RESUELVE:Artículo 1.- Disponer la publicación de la propuesta de “Lineamientos para el otorgamiento de la autorización de desbosque”, que forma parte integrante de la presente resolución, por un plazo de diez (10) días hábiles, contado a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, a efecto de recibir los comentarios y/o aportes de las personas interesadas. Artículo 2.- Los comentarios y/o aportes a la propuesta de “Lineamientos para el otorgamiento de la autorización de desbosque”, deben enviarse de acuerdo al formato que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución, y remitirse a la Sede Central del SERFOR, ubicada en Av. Javier Prado Oeste N° 2442, Urbanización Orrantia, Magdalena del Mar, Lima, a sus Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre, o a la dirección electrónica serforpropone@serfor.gob.pe Artículo 3.- Encargar a la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre recibir, procesar y sistematizar los comentarios y aportes que se presenten en el marco de lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 4.- Disponer la noti fi cación de la presente Resolución a la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, para la acción prevista en el artículo 3 de la presente Resolución. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano; así como la publicación de dicho acto resolutivo, el documento mencionado en el Artículo 1 y el Anexo, en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre-SERFOR https://www.gob.pe/serfor. Regístrese, comuníquese y publíqueseLUIS ALBERTO GONZALES ZÚÑIGA GUZMÁN Director Ejecutivo Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre SERFOR 2225819-1 DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL Aprueban la “Directiva de Capacitación y Asistencia Técnica a los Gobiernos Locales en el marco del Programa de Vaso de Leche” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° D000194-2023-MIDIS San Isidro, 17 de octubre del 2023VISTOS: El Memorando N° D000548-2023-MIDIS-VMPS del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales; los Informes Nros. D001080-2023-MIDIS-DPSC y D001137-2023-MIDIS-DPSC de la Dirección de Prestaciones