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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 (18/10/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de octubre de 2023 El Peruano / modi fi catorias; por lo que consideran procedente aprobar la modi fi cación de la CONCESIÓN y del CONTRATO, en los términos y condiciones que se encuentran contenidas en la Minuta correspondiente, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando en ésta el texto de la presente Resolución Ministerial, e inscrita en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, según lo establecido en los artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2014-EM y sus modi fi catorias; y la Resolución Ministerial N° 438- 2017-MEM/DM, modi fi cada por la Resolución Ministerial N° 084-2019-MEM/DM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la modi fi cación de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la “Línea de Transmisión de 138 kV S.E. Tarucani-S.E. Majes”, por la razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Aprobar la minuta de la primera modi fi cación al Contrato de Concesión N° 449-2014, solicitada por TARUCANI GENERATING COMPANY S.A., en lo referido a modi fi car la Cláusula Séptima; la Cláusula Décimo Segunda; el Anexo N° 2 y el Anexo N° 4, por la razones y fundamentos señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, en representación del Estado, la Minuta que contiene la primera modi fi cación al Contrato de Concesión N° 449-2014, aprobada en el artículo que antecede, así como la Escritura Pública correspondiente. Artículo 4.- Insertar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública que dé origen a la primera modi fi cación al Contrato de Concesión N° 449- 2014, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una (1) sola vez en el diario ofi cial “El Peruano”, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de TARUCANI GENERATING COMPANY S.A., de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Regístrese, comuníquese y publíquese.OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH Ministro de Energía y Minas 2225183-1 Prorrogan vigencia de Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, creado con el objeto de proponer alternativas regulatorias y promocionales que impulsen y viabilicen el desarrollo de proyectos relacionados al hidrógeno verde en el país RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 408-2023-MINEM/DM Lima, 16 de octubre de 2023VISTOS: El Informe Nº 54-2023-MINEM/DGEE-LVL- JCG de la Dirección General de E fi ciencia Energética; el Informe N° 271-2023-MINEM/OGPP-ODICR de la O fi cina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando Nº 1679-2023/MINEM-OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 1044-2023-MINEM/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el numeral 28.1 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM (en adelante, Decreto Supremo N° 054-2018-PCM), señala que los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos especí fi cos; Que, asimismo, el numeral 28.2 del artículo 28 del Decreto Supremo N° 054-2018-PCM establece que los grupos de trabajo pueden ser sectoriales y multisectoriales y se aprueban mediante resolución del ministerio del cual dependen; Que, mediante Resolución Ministerial N° 165-2023-MINEM/DM, publicada el 21 de abril de 2023 en el diario o fi cial El Peruano, se creó el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Energía y Minas, con el objeto de proponer alternativas regulatorias y promocionales que impulsen y viabilicen el desarrollo de proyectos relacionados al hidrógeno verde en el país; Que, el artículo 8 de la Resolución Ministerial N° 165-2023-MINEM/DM estableció que el Grupo de Trabajo Multisectorial tiene una vigencia de ciento ochenta (180) días calendario, contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano; Que, mediante el Acta Nº 04-2023 de la sesión del 25 de agosto de 2023, el Grupo de Trabajo Multisectorial acordó prorrogar por ciento treinta y cinco (135) días calendario la vigencia del referido Grupo; Que, a través del Informe Nº 54-2023-MINEM/DGEE- LVL-JCG, la Dirección General de E fi ciencia Energética señala que resulta necesario prorrogar por ciento treinta y cinco (135) días calendario la vigencia del Grupo de Trabajo Multisectorial a efectos de cumplir con el objeto de su creación; Que, mediante el Informe Nº 271-2023-MINEM/ OGPP-ODICR, la O fi cina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, señala que, desde el punto de vista organizacional, considera viable prorrogar la vigencia del Grupo de Trabajo Multisectorial; Que, con Informe Nº 1044-2023-MINEM/OGAJ la Ofi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable para prorrogar la vigencia del Grupo de Trabajo Multisectorial; Que, en este contexto, resulta necesario emitir el acto resolutivo que prorroga por ciento treinta y cinco (135) días calendario, a partir del 18 de octubre de 2023, la vigencia del Grupo de Trabajo Multisectorial; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y, el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; SE RESUELVE:Artículo 1.- Prorrogar la vigencia del Grupo de Trabajo Multisectorial Prorrogar por ciento treinta y cinco (135) días calendario, a partir del 18 de octubre de 2023, la vigencia del Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Energía y Minas, con el objeto de proponer alternativas regulatorias y promocionales que impulsen y viabilicen el desarrollo de proyectos relacionados al hidrógeno verde en el país,