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7 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de octubre de 2023 El Peruano / El Ministerio de Educación de fi ne las funciones de este profesional, en el marco de la orientación, formación y terapia educacional individual o colectiva.Los profesionales psicólogos pueden realizar el Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud (Serums) en las instituciones educativas públicas, conforme con los lineamientos que establezca el Ministerio de Salud en coordinación con el Ministerio de Educación, previa disponibilidad presupuestal”. Artículo 2. Incorporación del artículo 14 en la Ley 29719, Ley que promueve la convivencia sin violencia en las instituciones educativas Se incorpora el artículo 14 en la Ley 29719, Ley que promueve la convivencia sin violencia en las instituciones educativas, con la siguiente redacción: “Artículo 14. Medidas de prevención de la violencia y acoso escolarEl director de la institución educativa recurre a herramientas tecnológicas para reforzar la seguridad en el entorno escolar a fi n de prevenir y combatir el acoso escolar. Para tal efecto, el director está facultado, en coordinación con los padres de familia (APAFA), a realizar gestiones para instalar cámaras de videovigilancia en las zonas comunes y en el entorno de la institución educativa, resguardando la intimidad de las personas, para lo cual puede celebrar convenios con entidades de los sectores público y privado”. Artículo 3. Modi fi cación del artículo 1 del Decreto Legislativo 1218, Decreto Legislativo que regula el uso de las cámaras de videovigilancia Se modi fi ca el artículo 1 del Decreto Legislativo 1218, Decreto Legislativo que regula el uso de las cámaras de videovigilancia, con la siguiente redacción: “Artículo 1.- Objeto El presente decreto legislativo tiene como objeto regular el uso de cámaras de videovigilancia en bienes de dominio público, vehículos de servicio de transporte público de pasajeros y establecimientos comerciales abiertos al público con un aforo de cincuenta (50) personas o más, como instrumento de vigilancia ciudadana, para la prevención de la violencia, del acoso escolar y del delito, así como el control y persecución del delito o falta en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana”. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiocho días del mes de setiembre de dos mil veintitrés. ALEJANDRO SOTO REYES Presidente del Congreso de la República HERNANDO GUERRA GARCÍA CAMPOS Primer Vicepresidente del Congreso de la República A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de octubre del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros 2226137-5PODER EJECUTIVO CUL TURA Otorgan distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000418-2023-MC San Borja, 13 de octubre de 2023VISTOS: el Proveído Nº 006592-2023-VMPCIC/MC del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; el Informe N° 000413-2023-DGIA/MC de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes; el Informe N°001212-2023-OGAJ/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria, se crea el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, estableciéndose entre sus funciones exclusivas el convocar y conceder reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país; Que, asimismo, el literal d) del artículo 7 de la norma citada y el numeral 3.17 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones-ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, prevén como función exclusiva del Ministerio de Cultura, convocar y conceder reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país; Que, el artículo 77 del ROF, dispone que la Dirección General de Industrias Culturales y Artes es el órgano de línea que tiene a su cargo formular, coordinar, ejecutar y supervisar las políticas, estrategias y acciones orientadas a estimular la creación artística y fomentar la actividad artística en los más diversos campos, así como promover la productividad y competitividad de las industrias que están directamente vinculadas con la creación artística, la producción audiovisual, editorial, fonográ fi ca y de los nuevos medios, así como la distribución de bienes y servicios culturales y que están usualmente protegidas por el derecho de autor; Que, asimismo, conforme con el numeral 78.14 del artículo 78 del ROF, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes tiene como función emitir opinión técnica y recomendación, en materia de su competencia, para el otorgamiento de reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país; Que, el artículo 82 del ROF, establece que la Dirección de Artes de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes es la unidad orgánica encargada de diseñar, promover e implementar políticas, estrategias y acciones orientadas a estimular la actividad creativa en los más diversos campos de las artes escénicas, musicales, plásticas, visuales, artes aplicadas y multidisciplinarias; así mismo, desarrollar acciones que permitan ampliar el acceso de la ciudadanía al ejercicio de sus derechos culturales respecto de la formación, creación, producción, circulación, difusión y disfrute de las expresiones artísticas de sus identidades y diversidad; asimismo, el numeral 82.15 del referido artículo 82 dispone que, dentro de sus funciones, le corresponde emitir opinión técnica para el otorgamiento de reconocimientos a personas naturales y jurídicas, cuya labor y trayectoria en el campo de las artes constituyan un aporte al desarrollo cultural del país; Que, el acápite 5.1.3 del numeral 5.1 del artículo V de la Directiva N° 002-2016-MC, Directiva para el Otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de Cultura, aprobada por la Resolución Ministerial N° 107-