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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 (18/10/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de octubre de 2023 El Peruano / funcional encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de discapacidad en los niveles de Gobierno Nacional, gobierno regional y gobierno local. Artículo 73. Ente rector del Sistema Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Sinapedis) 73.1 El Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis) es el ente rector del Sistema Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Sinapedis) y tiene a su cargo dirigir, coordinar, implementar, supervisar y evaluar el referido sistema funcional, a fi n de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en materia de discapacidad desde una perspectiva social de respeto de sus derechos y garantizando la participación ciudadana. 73.2 El Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis), como ente rector, tiene las siguientes atribuciones: [...]d) Proponer, según corresponda, normas reglamentarias y complementarias que regulen el Sistema Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Sinapedis). Artículo 74. Objetivos del Sistema Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Sinapedis)El Sistema Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Sinapedis) tiene los siguientes objetivos: a) Supervisar la incorporación efectiva de la perspectiva de discapacidad como enfoque transversal en las políticas de gestión pública de las entidades que lo conforman. b) Articular y armonizar la gestión de las políticas, planes, estrategias, programas y proyectos en materia de discapacidad, a nivel multisectorial e intergubernamental. c) Garantizar la efectiva participación de las organizaciones de la sociedad civil, principalmente de aquellas conformadas por personas con discapacidad, y del sector privado en los procesos de toma de decisiones y en el desarrollo de acciones en materia de discapacidad. d) Promover, generar y disponer de investigaciones e información estadística desagregada por sexo, autoidenti fi cación étnica y otras categorías necesarias en materia de discapacidad para la formulación de políticas, estrategias, planes, programas y proyectos sociales. Artículo 75. Composición del Sistema Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Sinapedis)El Sistema Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Sinapedis) está compuesto por: a) El Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis), en calidad de ente rector. b) Los ministerios que conforman el Estado. c) Los gobiernos regionales.d) Los gobiernos locales. Asimismo, están incluidos los organismos públicos, programas y proyectos especiales de cada nivel de gobierno, según sea el caso; y las organizaciones de la sociedad civil y el sector privado, conforme lo establezca el reglamento. […]”.DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Adecuación del reglamento El Poder Ejecutivo, en un plazo no mayor de noventa días calendario contados desde la entrada en vigor de la presente ley, adecuará el Reglamento de la Ley 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, aprobado por el Decreto Supremo 002-2014-MIMP, a las modi fi caciones establecidas en la presente norma. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiocho días del mes de setiembre de dos mil veintitrés. ALEJANDRO SOTO REYES Presidente del Congreso de la República HERNANDO GUERRA GARCÍA CAMPOS Primer Vicepresidente del Congreso de la República A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de octubre del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros 2226137-4 LEY Nº 31902 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LA LEY 29719, LEY QUE PROMUEVE LA CONVIVENCIA SIN VIOLENCIA EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS, A FIN DE FORTALECER LA PREVENCIÓN DEL ACOSO ESCOLAR; Y EL DECRETO LEGISLATIVO 1218, DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA EL USO DE LAS CÁMARAS DE VIDEOVIGILANCIA, PARA INCORPORAR A SU OBJETO EL ACOSO ESCOLAR Artículo 1. Modi fi cación del artículo 3 de la Ley 29719, Ley que promueve la convivencia sin violencia en las instituciones educativas Se modi fi ca el artículo 3, primer párrafo, y se incorpora el tercer párrafo de la Ley 29719, Ley que promueve la convivencia sin violencia en las instituciones educativas, con la siguiente redacción: “Artículo 3. Designación de un profesional de PsicologíaDeclárase de necesidad la designación de, por lo menos, un profesional de Psicología en cada institución educativa, encargado de la prevención y el tratamiento de los casos de acoso y de violencia entre los alumnos. La implementación de esta disposición se realiza en forma progresiva de acuerdo con la disponibilidad presupuestal.