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11 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de octubre de 2023 El Peruano / Sociales Complementarias; el Informe N° D000552-2023- MIDIS-DGDAPS y el Memorando N° D001186-2023-MIDIS-DGDAPS de la Dirección General de Diseño y Articulación de las Prestaciones Sociales; el Memorando N° D000971-2023-MIDIS-OGPPM y el Informe N° D000346-2023-MIDIS-OGPPM, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; los Informes Nros. D000138-2023-MIDIS-OM y D000143-2023-MIDIS-OM de la O fi cina de Modernización; el Informe N° D000556-2023-MIDIS-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y; CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 29792 se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinando su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; asimismo, se establece que el sector Desarrollo e Inclusión Social comprende a todas las entidades del Estado, de los tres niveles de gobierno, vinculadas con el cumplimiento de las políticas nacionales en materia de promoción del desarrollo social, la inclusión y la equidad; Que, mediante Ley N° 24059 se crea el Programa del Vaso de Leche en todos los Municipios Provinciales de la República; Que, mediante Ley Nº 27470 y sus modi fi catorias, se establecen normas complementarias para la ejecución del Programa del Vaso de Leche, sobre la organización, administración y ejecución de los recursos del Programa del Vaso de Leche que tienen a su cargo los gobiernos locales, además de contribuir a elevar el estado nutricional de sus bene fi ciarios, en concordancia con la directiva que establece los valores nutricionales mínimos establecidos por el Instituto Nacional de Salud y aprobados por el Ministerio de Salud; Que, mediante Ley N° 25307 se declara de prioritario interés nacional la labor que realizan los Clubes de Madres, Comités de Vaso de Leche, Comedores Populares Autogestionarios, Cocinas Familiares, Centros Familiares, Centros Materno Infantiles y demás organizaciones sociales de base, respecto al servicio de apoyo alimentario que brindan a las familias de menores recursos; Que, en el marco de las funciones establecidas en el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 073-2021-MIDIS, la Dirección de Prestaciones Sociales Complementarias, a través de los Informes Nros. D001080-2023-MIDIS-DPSC y D001137-2023-MIDIS-DPSC, y la Dirección General de Diseño y Articulación de las Prestaciones Sociales mediante el Informe N° D000552-2023-MIDIS-DGDAPS y el Memorando N° D001186-2023-MIDIS-DGDAPS, respectivamente, proponen la aprobación del proyecto de “Directiva de Capacitación y Asistencia Técnica a los Gobiernos Locales en el marco del Programa de Vaso de Leche”; Que, resulta necesario aprobar el proyecto de “Directiva de Capacitación y Asistencia Técnica a los Gobiernos Locales en el marco del Programa de Vaso de Leche”; Con el visado del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales, de la Dirección General de Diseño y Articulación de las Prestaciones Sociales, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y la Resolución Ministerial N° 073-2021-MIDIS que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la Directiva N° 009-2023-MIDIS, “Directiva de Capacitación y Asistencia Técnica a los Gobiernos Locales en el marco del Programa de Vaso de Leche”, que como anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y la Directiva aprobada en la sede digital del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis), en la misma fecha de publicación de la presente resolución ministerial en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JULIO JAVIER DEMARTINI MONTES Ministro de Desarrollo e Inclusión Social 2225865-1 Designan Jefe de la Unidad de Gestión de Proyectos de Infraestructura del FONCODES RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 158-2023-FONCODES/DE San Isidro, 17 de octubre de 2023VISTO:El Memorando N° 002628-2023-MIDIS/FONCODES/ URH de la Unidad de Recursos Humanos y el Informe N° 000250-2023-MIDIS/FONCODES/UAJ de la Unidad de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, mediante Ley N° 29792 se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica, señalando en su Tercera Disposición Complementaria Final, la adscripción a dicho Ministerio, entre otros programas, al Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social (en adelante FONCODES); Que, con Resolución Ministerial N° 228-2017-MIDIS se aprobó el Manual de Operaciones del FONCODES, el cual constituye el documento técnico normativo de gestión institucional; Que, la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos dispone que la designación de funcionarios en cargos de con fi anza distintos a los comprendidos en el artículo 1 de dicha Ley, se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad, la cual surte efecto a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”, salvo disposición en contrario de la misma que posterga su vigencia; Que, la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, tiene por objeto establecer requisitos mínimos y los impedimentos para el acceso a los cargos de funcionarios y directivos públicos de libre designación y remoción, siendo de aplicación para todas las entidades de la administración pública comprendidas en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; Que, mediante Decreto Supremo N° 053-2022- PCM se aprobó el Reglamento de la Ley N° 31419, estableciéndose requisitos para los funcionarios y directivos públicos no mencionados en la referida Ley; Que, asimismo, el numeral 28.3 del artículo 28 del Reglamento de la Ley N° 31419, aprobada por el Decreto Supremo N° 053-2022-PCM, señala, respecto a la veri fi cación de impedimentos para el acceso de la función pública, que: “[e]l informe que emita la O fi cina de Recursos Humanos, o la que haga a sus veces, debe contener la veri fi cación de que la persona propuesta no cuente con impedimentos para el acceso a la función pública. Para tal efecto se revisa obligatoriamente la información proporcionada por la Plataforma de Debida Diligencia del Sector Público, el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles, el Registro de