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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 (22/10/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Domingo 22 de octubre de 2023 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1.- Inicio de la Segunda Temporada de Pesca 2023 del recurso anchoveta en la Zona Norte - Centro del Perú 1.1. Autorizar el inicio de la Segunda Temporada de Pesca 2023 del recurso anchoveta ( Engraulis ringens ) y anchoveta blanca ( Anchoa nasus ), con destino al consumo humano indirecto, en el área marítima comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16°00’S, a partir de las 00:00 horas del día 26 de octubre de 2023. 1.2. La fecha de conclusión de la Segunda Temporada de Pesca 2023 es cuando se alcance el Límite Máximo Total de Captura Permisible de la Zona Norte - Centro (LMTCP Norte - Centro) autorizado, o en su defecto, cuando el Instituto del Mar del Perú – IMARPE lo recomiende por circunstancias ambientales o biológicas. Artículo 2.- Límite Máximo Total de Captura Permisible de la Segunda Temporada de Pesca 2023 de la Zona Norte - Centro del Perú El Límite Máximo Total de Captura Permisible de la Zona Norte - Centro (LMTCP Norte - Centro) del recurso anchoveta ( Engraulis ringens ) y anchoveta blanca ( Anchoa nasus ) para consumo humano indirecto, correspondiente a la Segunda Temporada de Pesca 2023 de la Zona Norte - Centro autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, es de 1´682,000 (un millón seis cientos ochenta y dos mil) toneladas. Artículo 3.- Actividades extractivas de las embarcaciones pesqueras 3.1. Sólo pueden realizar faenas de pesca en el marco de la presente Resolución Ministerial, las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente para el recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto, registradas y autorizadas para desarrollar actividades extractivas durante la presente temporada de pesca, conforme al Límite Máximo de Captura por Embarcación de la Zona Norte - Centro (LMCE Norte - Centro), cuya lista es publicada mediante Resolución Directoral de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto del Ministerio de la Producción. 3.2. Para el cálculo del LMCE Norte - Centro, se tiene en cuenta lo establecido en los artículos 11 y 12 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE. Artículo 4.- Finalización de las actividades extractivas Para el caso que las capturas asignadas por cada embarcación participante, alcancen su Límite Máximo de Captura por Embarcación de la Zona Norte - Centro para la Segunda Temporada de Pesca 2023, éstas culminan las actividades extractivas sobre el recurso anchoveta, sin perjuicio de establecer las responsabilidades administrativas y/o penales de los titulares de aquellas embarcaciones que hubiesen efectuado capturas por encima del citado límite asignado, conforme al marco de la normativa aplicable. Artículo 5.- Condiciones para el desarrollo de las actividades pesqueras El desarrollo de las actividades extractivas y de procesamiento se sujeta a las disposiciones siguientes: A) Actividades Extractivas:a.1. Participan las embarcaciones pesqueras que tengan permiso de pesca vigente para el recurso anchoveta ( Engraulis ringens ) y anchoveta blanca (Anchoa nasus ), que cuenten con la asignación de un Límite Máximo de Captura por Embarcación de la Zona Norte - Centro que es publicada por Resolución Directoral de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, información que es actualizada en la sede digital del Ministerio de la Producción cuya dirección es www.gob.pe/produce. a.2. Emplear redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½ pulgada (13 milímetros). a.3. Efectuar operaciones de pesca fuera de las zonas reservadas para la pesca artesanal y de menor escala, según las normas vigentes. Las embarcaciones, cuando se desplacen por estas zonas reservadas hacia la zona de pesca, deben mantener velocidad de travesía y rumbo constante. La velocidad de travesía debe ser igual o mayor a dos (2) nudos. Asimismo, las operaciones de pesca deben efectuarse cumpliendo la norma que establece la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras, aprobada por Decreto Supremo Nº 024-2009-MINAM. a.4. Contar a bordo de la embarcación con la plataforma-baliza del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, la cual debe emitir permanentemente señales de posicionamiento satelital. B) Actividades de Procesamiento de harina y aceite de pescado: b.1. Contar con licencia de procesamiento vigente. b.2. Tener suscritos los convenios y contratos que se establezcan en el marco de las normas que rigen el “Programa de Vigilancia y Control de las Actividades Pesqueras y Acuícolas en el Ámbito Nacional”; así como cumplir con las obligaciones señaladas en el marco del citado Programa. b.3. Está prohibido recibir y procesar recursos hidrobiológicos provenientes de: b.3.1. Embarcaciones sin permiso de pesca y de aquellas que no cuenten con un Límite Máximo de Captura por Embarcación para la Zona Norte - Centro asignado, incluidas aquellas cuyos permisos estén suspendidos. b.3.2. Embarcaciones con permiso de pesca para recursos distintos a la anchoveta ( Engraulis ringens ) y anchoveta blanca ( Anchoa nasus ). b.3.3. Embarcaciones artesanales y de menor escala. Están exceptuados de la presente prohibición, los recursos decomisados que son entregados para su procesamiento por la autoridad correspondiente. b.4. Debe suspenderse o paralizarse la recepción de materia prima en los siguientes casos: b.4.1. Cuando ocurran fallas en los equipos de las unidades productivas que impidan continuar con el desarrollo normal de las actividades de procesamiento. b.4.2. Cuando se produzcan accidentes imprevistos en los equipos de adecuación y manejo ambiental, debiéndose adoptar de inmediato las medidas de contingencia previstas en sus Estudios de Impacto Ambiental (EIA) y/o del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA), así como comunicar inmediatamente dicha ocurrencia a la autoridad pesquera más cercana. b.4.3. Cuando se registre, en la recepción del recurso anchoveta ( Engraulis ringens ) y anchoveta blanca (Anchoa nasus ), la presencia de recursos costeros destinados al consumo humano directo, que supere el porcentaje previsto en la normativa aplicable. Artículo 6.- Medidas de conservación de la anchoveta, especies asociadas y dependientes 6.1. Se prohíbe la extracción y/o procesamiento de ejemplares de anchoveta ( Engraulis ringens ) y anchoveta blanca ( Anchoa nasus ) con tallas menores a las previstas en las normas vigentes, permitiéndose una tolerancia máxima de 10% expresada en número de ejemplares. Cuando se extraigan ejemplares juveniles de anchoveta ( Engraulis ringens ) y anchoveta blanca (Anchoa nasus ) en porcentajes superiores al 10% según la información reportada en la bitácora electrónica u otros medios autorizados, se suspenden las actividades pesqueras, principalmente las actividades extractivas, por un período mínimo de tres (3) días consecutivos de las zonas de pesca o de ocurrencia.