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13 NORMAS LEGALES Domingo 22 de octubre de 2023 El Peruano / Artículo 7.- Difusión y cumplimiento La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca Artesanal y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Artículo 8.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANA MARIA CHOQUEHUANCA DE VILLANUEVA Ministra de la Producción 2227331-1 Autorizan al Instituto del Mar del Perú - IMARPE la ejecución de la pesca exploratoria del recurso bonito en el ámbito marítimo de jurisdicción nacional RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 000360-2023-PRODUCE Lima, 21 de octubre de 2023 VISTOS: El O fi cio Nº 1277-2023-IMARPE/PCD del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe Nº 00000520-2023-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el que hace suyo el Informe Nº 00000405-2023-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento; y el Informe Nº 00001333-2023-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la misma Ley señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias cientí fi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción; Que, de acuerdo con los artículos 13 y 14 de la referida Ley, la investigación pesquera está orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases cientí fi cas que sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero; asimismo, el Estado promueve e incentiva la investigación y capacitación pesquera que realizan los organismos públicos especializados del Sector y las Universidades, así como la que provenga de la iniciativa de personas naturales o jurídicas del sector privado, cuyos resultados deben ser oportunamente difundidos por medios apropiados; Que, el numeral 21.1 del artículo 21 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, dispone que la investigación pesquera especializada es una actividad realizada por cualquier persona natural o jurídica, previa autorización del Ministerio de la Producción en los casos en que se utilicen embarcaciones, extraiga recursos hidrobiológicos, usen espacios acuáticos públicos u operen plantas de procesamiento. En caso de ser persona natural o jurídica extranjera acredita que cuenta con representante con domicilio en el país; Que, con Resolución Ministerial Nº 000090-2023-PRODUCE se establece el límite de captura del recurso bonito ( Sarda chiliensis chiliensis ) para el año 2023, en cuarenta y tres mil ochocientas veintiséis (43,826) toneladas, aplicable a las actividades extractivas efectuadas por embarcaciones pesqueras de cerco mayores o iguales de 20 m3 de capacidad de bodega que cuenten con permiso de pesca vigente; Que, posteriormente, con Resolución Ministerial Nº 000140-2023-PRODUCE se modi fi ca el numeral 7.2 del artículo 7 de la Resolución Ministerial Nº 000090-2023-PRODUCE, estableciendo que las embarcaciones que utilizan artes de pesca de cerco, con capacidad de bodega igual o mayor a 20 m3, no deben superar las trece (13) toneladas del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) , por faena de pesca por cada embarcación, y que las embarcaciones que utilizan artes de pesca de cerco, con capacidad de bodega menor a 20 m3, no deben superar las cinco y medio (5.5) toneladas del citado recurso, por faena de pesca por cada embarcación; Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, mediante el O fi cio Nº 1277-2023-IMARPE/PCD, remite el “PLAN SOBRE PESCA EXPLORATORIA PARA EL RECURSO BONITO UTILIZANDO EMBARCACIONES ARTESANALES CON ARTES DE PESCA DE CERCO HASTA DE 10m3 DE CAPACIDAD DE BODEGA, CORTINA Y OTROS” que tiene como objetivo actualizar y complementar la información biológico pesquera del citado recurso (distribución espacial, tallas y otras) en el litoral peruano; Que, con el Informe Nº 00000520-2023-PRODUCE/ DGPARPA, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, hace suyo el Informe Nº 00000405-2023-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, en el que se concluye que es pertinente autorizar al IMARPE la ejecución de la pesca exploratoria del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) por 7 días durante el mes de octubre y 12 días durante el mes de diciembre con una cuota de captura total de mil seiscientas sesenta y cuatro (1,664 toneladas), con la participación de embarcaciones pesqueras artesanales de cerco de hasta de 10 metros cúbicos de capacidad de bodega, embarcaciones que utilicen redes de cortina, y otras artes de pesca pasivas en el ámbito marítimo de jurisdicción nacional; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 00001333- 2023-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la citada Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Pesca Artesanal, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y su modi fi catoria;