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8 NORMAS LEGALES Domingo 22 de octubre de 2023 El Peruano / Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 5.2 del artículo 5 de los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobados por Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, es un supuesto para la aprobación o modi fi cación del TUPA cuando se requiera incorporar procedimientos administrativos y/o servicios prestados en exclusividad al TUPA vigente, debido a la aprobación de una ley, decreto legislativo u otra norma de alcance general que disponga el establecimiento o creación de los procedimientos y/o servicios antes referidos; Que, a través del Decreto Legislativo Nº 1203, se crea el Sistema Único de Trámites (SUT) como herramienta informática para la elaboración, simpli fi cación y estandarización del TUPA, así como el repositorio o fi cial de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, con su correspondiente información sustentatoria, formulados por las entidades de la Administración Pública; asimismo, por Decreto Supremo Nº 031-2018-PCM, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1203, estableciéndose disposiciones para el desarrollo, registro, integración y optimización del proceso de elaboración, aprobación y publicación de los TUPA que compendian los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, a través del SUT, a cargo de las entidades de la Administración Pública; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que, por Decreto Supremo, refrendado por el Ministro del sector competente y el Ministro de Economía y Finanzas, se fi ja la cuantía de las tasas; Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, como documento de gestión institucional que contiene compendiados y sistematizados los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad que se tramitan ante la entidad; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1130, Decreto Legislativo que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF; y, la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, que aprueba los lineamientos y formatos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Migraciones Aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, que está constituido por setenta y cuatro (74) procedimientos administrativos y veintiún (21) servicios prestados en exclusividad, que en Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Aprobación del derecho de tramitación Aprobar los derechos de tramitación correspondientes a los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, que se detalla en el TUPA de MIGRACIONES, según el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Vigencia El presente decreto supremo entra en vigencia al día siguiente de su publicación, con excepción del procedimiento administrativo de Permiso Temporal de Permanencia para regularizar la situación migratoria de extranjeros que conlleva a la obtención del Carné de Permiso Temporal de Permanencia - CPP (PA 35007970 ), previsto en el numeral 67.5 del artículo 67 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1350 , el cual entra en vigencia al día siguiente de cumplido el plazo considerado en el artículo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 000109-2023-MIGRACIONES, a través de la cual se indican los requisitos, tipo de evaluación, y establecen condiciones y plazos para el procedimiento del Permiso Temporal de Permanencia a favor de las personas extranjeras en situación migratoria irregular. Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario O fi cial El Peruano, así como la publicación de dicho Decreto Supremo y su Anexo en el portal web del Diario O fi cial El Peruano, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano ( www.gob.pe ) y en la sede digital de la Superintendencia Nacional de Migraciones ( www.gob.pe/migraciones ). Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por los Ministros del Interior y de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Migraciones aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 006-2021-IN Derogar el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2021-IN, así como las modi fi catorias efectuadas a través del Decreto Supremo Nº 005-2022-IN, la Resolución de Superintendencia Nº 000065-2023-MIGRACIONES y la Resolución de Superintendencia Nº 000137-2023-MIGRACIONES Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de octubre del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA Ministro de Economía y Finanzas VICENTE ROMERO FERNÁNDEZ Ministro del Interior * El TUPA se publica en la página WEB del Diario O fi cial El Peruano, sección Normas Legales. 2227334-1 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Designan Directora II de la Oficina de Comunicación de la Secretaría General del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 358-2023-MIMP Lima, 20 de octubre de 2023 CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de con fi anza de Director/a II de la O fi cina de Comunicación de la Secretaría General del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; en consecuencia, es necesario designar a la persona que desempeñará dicho cargo; Con las visaciones de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Recursos Humanos y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley