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14 NORMAS LEGALES Domingo 22 de octubre de 2023 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorización de pesca exploratoria del recurso bonito ( Sarda chiliensis chiliensis ) para embarcaciones artesanales de cerco de hasta de 10 metros cúbicos de capacidad de bodega, embarcaciones que utilicen redes de cortina y otras artes de pesca pasivas en el ámbito marítimo de jurisdicción nacional Autorizar al Instituto del Mar del Perú - IMARPE la ejecución de la pesca exploratoria del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis ) en el ámbito marítimo de jurisdicción nacional, de acuerdo a la siguiente programación: Mes Fecha de inicio / fecha de término Octubre : 25 de octubre / 31 de octubre Diciembre : 1 de diciembre / 12 de diciembre Artículo 2.- Participación en la pesca exploratoria La pesca exploratoria del recurso bonito (S arda chiliensis chiliensis ) autorizada en la presente Resolución Ministerial es aplicable a los armadores que cuenten con permiso de pesca vigente para operar embarcaciones artesanales de cerco de hasta de 10 metros cúbicos de capacidad de bodega, embarcaciones que utilicen redes de cortina y otras artes de pesca pasivas en el ámbito marítimo de jurisdicción nacional. Artículo 3.- Disposiciones durante la pesca exploratoria La pesca exploratoria del recurso bonito (S arda chiliensis chiliensis ), se sujeta a las siguientes disposiciones: a) Las embarcaciones pesqueras que participen en la presente pesca exploratoria sólo llevan a bordo una (1) de las artes de pesca. La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción coordina con la Dirección General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI) de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa y los Gobiernos Regionales, para garantizar el cumplimiento de la presente disposición. b) Realizar faenas de pesca dirigidas exclusivamente al recurso bonito. c) El volumen de captura total del recurso bonito durante la vigencia de la pesca exploratoria no debe superar las mil seiscientas sesenta y cuatro (1,664) toneladas conforme al plan de trabajo remitido por el IMARPE. d) Las embarcaciones que utilizan artes de pesca de cerco, no deben superar las 5.5 toneladas del recurso bonito, por faena de pesca, por cada embarcación. e) Las embarcaciones que utilizan artes de pesca de cortina, no deben superar las 3 toneladas del recurso bonito, por faena de pesca, por cada embarcación. f) Brindar las facilidades de habitabilidad para el desarrollo de las labores del Técnico Cientí fi co de Investigación, así como la entrega de muestras biológicas que sean solicitada por el IMARPE. g) Efectuar la descarga del recurso capturado sólo en los puntos de desembarque autorizados y facilitar el control de la descarga a cargo de los fi scalizadores del Ministerio de la Producción y/o de los Gobiernos Regionales respectivos, estando prohibido realizar cualquier actividad de transbordo de recursos hidrobiológicos entre embarcaciones pesqueras. h) Los armadores de cada embarcación se encuentran obligados a la entrega de la Bitácora de Pesca Artesanal de Bonito, al momento del desembarque del recurso bonito, según el Anexo de la presente Resolución Ministerial, debiendo registrar los datos consignados en la misma, por el patrón de pesca o un tripulante designado. i) Cumplir con las indicaciones del IMARPE en el marco del plan de trabajo de la pesca exploratoria. Artículo 4.- Puntos de desembarque La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, mediante Resolución Directoral, aprueba el listado de los puntos de desembarque autorizados, al día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial.Artículo 5.- De la actividad de investigación y monitoreo de la pesca exploratoria El IMARPE, en el marco de la presente pesca exploratoria: a) Plani fi ca el desarrollo de la pesca exploratoria y realiza las coordinaciones que correspondan con los titulares de los permisos de pesca artesanal para la entrega de información o muestras biológicas de bonito. b) Informa a la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, en caso un titular de permiso de pesca artesanal no cumpla con las condiciones previstas para participar en la pesca exploratoria. c) Efectúa el monitoreo y seguimiento de la actividad de investigación y recomienda al Ministerio de la Producción, de ser el caso, lo correspondiente. d) Recomienda al Ministerio de la Producción, de ser el caso, la suspensión o conclusión de la pesca exploratoria en forma parcial o total, por razones de conservación de los recursos. Para dicho efecto, el IMARPE puede emplear medios electrónicos que permitan la optimización del fl ujo de información entre dicha institución y el Ministerio de la Producción. La información alcanzada debe ser formalizada con posterioridad. e) Informa oportunamente a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, los resultados de la pesca exploratoria autorizada con la presente Resolución Ministerial, para el establecimiento de las medidas de manejo necesarias, a fi n de cautelar la sostenibilidad del recurso bonito. Artículo 6.- Medidas de control de la pesca exploratoria 6.1 La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, en el marco de la presente pesca exploratoria: a) Adopta las medidas de seguimiento, control y vigilancia que resulten necesarias para cautelar el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial y de las disposiciones legales aplicables. b) Puede modi fi car, mediante Resolución Directoral, el listado de los puntos de desembarque autorizados, a efectos de ampliar o excluir aquellos puntos de desembarque que presenten situaciones de hostigamiento, violencia o agresión contra los fi scalizadores, con la fi nalidad de garantizar la efectiva realización de acciones de control y vigilancia, pudiendo, además, de considerarlo pertinente, establecer disposiciones orientadas a garantizar el cumplimiento de sus labores de supervisión y fi scalización. c) Coordina con la DICAPI de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa las medidas relacionadas con el impedimento de zarpe de aquellas embarcaciones artesanales que no cumplan las disposiciones establecidas en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial. d) Coordina con los fi scalizadores de las Direcciones Regionales de la Producción, las acciones que correspondan para el control del límite señalado en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial, e informa oportunamente a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, para las acciones que correspondan. 6.2 En atención a los objetivos de la actividad de investigación de pesca exploratoria, no resultan aplicables las disposiciones legales referidas a la captura incidental del recurso bonito (S arda chiliensis chiliensis ) respecto de tallas menores a las establecidas, siempre que dicho recurso haya sido extraído cumpliendo las directrices e indicaciones del personal del IMARPE y las disposiciones señaladas en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial. 6.3 Sin perjuicio de lo indicado en el artículo 19 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, mediante Resolución Directoral, suspende y/o cierra zonas de pesca, o concluye la pesca exploratoria a que se refi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, por alta incidencia de juveniles, previa recomendación del IMARPE.