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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 (22/10/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Domingo 22 de octubre de 2023 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y los restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural y modi fi catorias, señala que se entiende por bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a todo lugar, sitio, paisaje, edi fi cación espacio o manifestación material o inmaterial relacionada o con incidencia en el quehacer humano, que por su importancia, signi fi cado y valor arqueológico, arquitectónico, histórico, urbanístico, artístico, militar, social, simbólico, antropológico, vernacular o tradicional, religioso, etnológico, cientí fi co, tecnológico, industrial, intelectual, literario, documental o bibliográ fi co sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la norma citada, señala que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran (i) los manuscritos raros, incunables, libros, documentos, fotos, negativos, daguerrotipos y publicaciones antiguas de interés especial por su valor histórico, artístico, cientí fi co o literario y (ii) documentos manuscritos, fonográ fi cos, cinematográ fi cos, videográ fi cos, digitales, planotecas, hemerotecas y otros que sirvan de fuente de información para la investigación en los aspectos cientí fi co, histórico, social, político, artístico, etnológico y económico; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, la Biblioteca Nacional del Perú constituye un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura, en virtud de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria, y el artículo 101 del ROF; Que, asimismo, el literal a) del artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 001-2018-MC, señala que la Dirección de Protección de las Colecciones es el órgano de línea responsable de identi fi car, elaborar la propuesta de declaración como patrimonio cultural bibliográ fi co documental de la Nación y derivarla al Ministerio de Cultura, y registrarlo en el Registro Nacional de Material Bibliográ fi co; Que, mediante el O fi cio N° 000404-2023-BNP-J, la Jefatura Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú remite al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la propuesta de declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de cincuenta y cuatro volúmenes facticios del Diario O fi cial El Peruano, periodo 1868 (II semestre) a 1900, pertenecientes a la Empresa Editora Perú; Que, a través del Informe Técnico N° 000036-2023-BNP-J-DPC-EG el Equipo de Trabajo de Gestión del Patrimonio Bibliográ fi co Documental desarrolla la relevancia, la importancia, el valor y el signi fi cado para la cultura peruana, de los cincuenta y cuatro volúmenes facticios del Diario O fi cial El Peruano, correspondientes al periodo 1868 (II semestre) a 1900 señalando que estos reúnen las condiciones para integrar el Patrimonio Cultural de la Nación por lo que se propone su declaración y su posterior ingreso al Registro Nacional de Material Bibliográ fi co; Que, con el Informe N° 000115-2023-BNP-J-DPC, la Directora de la Dirección de Protección de las Colecciones, con sustento en el informe citado en el considerando anterior, y en atención a las coordinaciones llevadas a cabo durante los años 2022 y 2023 con la Empresa Peruana de Servicios Editoriales S.A. – Editora Perú, y en el marco del Convenio Especí fi co N° 009-2021, recomienda a la Jefatura Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú, la declaración como Patrimonio Cultural de la Nación de los cincuenta y cuatro volúmenes facticios del Diario O fi cial El Peruano, correspondientes al periodo 1868 (II semestre) a 1900 señalando que, dichos volúmenes constituyen una invaluable fuente de consulta para conocer y comprender la historia del país, por lo que se evidencia su importancia, valor y signi fi cado para su declaratoria; Que, en ese sentido y habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, a través del Informe N° 000115-2023-BNP-J-DPC e Informe Técnico N° 000036-2023-BNP-J-DPC-EG, resulta procedente la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación; advirtiéndose que los informes técnicos citados precedentemente, constituyen partes integrantes de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Con los vistos de la Biblioteca Nacional del Perú y, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria; el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo N° 011-2006-ED, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28296 y modi fi catorias, y el Decreto Supremo Nº 005-2013- MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y el Decreto Supremo N° 001-2018-MC Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los cincuenta y cuatro volúmenes facticios del Diario Ofi cial El Peruano, periodo 1868 (II semestre) a 1900, pertenecientes a la Empresa Editora Perú conforme se describe en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. La presente resolución y su anexo se publican en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación de la resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. Artículo 3. - Noti fi car la presente resolución a la Biblioteca Nacional del Perú para los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.HAYDEE VICTORIA ROSAS CHAVEZ Viceministra de Patrimonio Cultural eIndustrias Culturales 2226167-1