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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 (22/10/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Domingo 22 de octubre de 2023 El Peruano / 2001-PE, dispone que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen como fi nalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas; Que, con Resolución Ministerial Nº 245-2014-PRODUCE se establece la temporada pesca del recurso perico o dorado ( Coryphaena hippurus) a nivel nacional, en el periodo comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de abril de cada año, quedando prohibido realizar actividades extractivas del citado recurso desde el 1 de mayo hasta el 30 de septiembre de cada año; Que, por Decreto Supremo Nº 017-2021-PRODUCE se aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Perico (Coryphaena hippurus) , el cual tiene como uno de sus objetivos adoptar medidas para la conservación del citado recurso y el desarrollo sostenible de la actividad pesquera en armonía con el ambiente; Que, los numerales 6.1 y 6.3 del artículo 6 del precitado Reglamento disponen que el Ministerio de la Producción, sobre la base de información cientí fi ca disponible que proporciona el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, establece para cada temporada de pesca el Límite Máximo Total de Captura (LMTC) del recurso perico; y que las capturas realizadas durante actividades de investigación son contabilizadas como parte del LMTC; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 000288-2023-PRODUCE se autorizó al IMARPE la ejecución de la pesca exploratoria del recurso perico (Coryphaena hippurus) , del 1 al 30 de setiembre de 2023; disponiendo su artículo 5 que la descarga total de las capturas efectuadas en el marco de la actividad de investigación se contabiliza como parte del LMTC que se establezca para la temporada de pesca 2023-2024; Que, el IMARPE mediante el O fi cio Nº 1188-2023-IMARPE/PCD remite el “ INFORME SOBRE EL DESARROLLO DE LA PESQUERÍA DE PERICO (CORYPHAENA HIPPURUS) DURANTE LA TEMPORADA DE PESCA 2022-2023, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS DE EXPLOTACIÓN PARA LA TEMPORADA 2023-2024 ”, en el que recomienda: i) “El límite máximo total de captura (LMTC) de perico para la Temporada de Pesca 2023-2024 podrá elegirse entre una tasa de explotación precautoria, entre niveles de tasa de explotación no superiores a 0.12 y 0.17 anuales ”; y ii) “ Tener en consideración el escenario ambiental de condiciones El Niño Costero aunado a El Niño global actual, con la fi nalidad de tomar las medidas de manejo necesarias para la sostenibilidad del recurso. ”; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, mediante el Informe Nº 00000510-2023-PRODUCE/DGPARPA, hace suyo el Informe Nº 00000396-2023-PRODUCE/ DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, en el que concluye lo siguiente: “Por lo expuesto, para establecer el LMTC de perico para la temporada de pesca comprendida entre el 1 de octubre de 2023 y el 30 de abril de 2024, en el marco de un manejo adaptativo y dentro de los márgenes sostenibles recomendados por IMARPE, se considera conveniente optar por un nivel de referencia intermedio equivalente a una tasa de explotación precautoria de 0.15, que corresponde a 45 000 toneladas. ”; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 00001331-2023-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la Resolución Ministerial conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Pesca Artesanal y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Perico (Coryphaena hippurus) , aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2021-PRODUCE; la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1047; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1.- Establecimiento del Límite Máximo Total de Captura del recurso perico (Coryphaena hippurus) para la temporada de pesca 2023 - 2024 1.1 Establecer el Límite Máximo Total de Captura (LMTC) del recurso perico (Coryphaena hippurus) en cuarenta y cinco mil (45 000) toneladas, aplicable a la temporada de pesca de dicho recurso hasta el 30 de abril de 2024. 1.2 El LMTC puede modi fi carse en función a la disponibilidad del recurso perico, previo informe del Instituto del Mar del Perú - IMARPE. 1.3 Para el cómputo del LMTC establecido en el numeral 1.1 del presente artículo se consideran las descargas efectuadas durante la pesca exploratoria autorizada por Resolución Ministerial Nº 000288-2023-PRODUCE y desde el inicio de la temporada, según lo previsto en la Resolución Ministerial Nº 245-2014-PRODUCE. Artículo 2.- Conclusión de las actividades extractivas del recurso perico ( Coryphaena hippurus ) El Ministerio de la Producción, mediante Resolución Ministerial, concluye las actividades extractivas del recurso perico ( Coryphaena hippurus ) cuando se alcance o se estime alcanzar el LMTC establecido en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial o cuando el IMARPE lo recomiende por circunstancias ambientales o biológicas, o en su defecto, su ejecución no debe exceder del 30 de abril de 2024. Artículo 3.- Actividades cientí fi cas a cargo del IMARPE El IMARPE efectúa el seguimiento de los indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso perico (Coryphaena hippurus ) debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas que resulten necesarias. Artículo 4.- Acciones de seguimiento y fi scalización La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción realiza el seguimiento del límite de captura establecido en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial e informa oportunamente a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, a fi n de adoptar las medidas que resulten necesarias. Asimismo, la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción adopta las medidas de fi scalización necesarias para cautelar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 5.- Puntos de desembarque autorizados5.1 La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción mediante Resolución Directoral aprueba o modi fi ca el listado de los puntos de desembarque autorizados. 5.2 Los armadores de embarcaciones pesqueras que efectúen actividades extractivas en el marco de la presente Resolución Ministerial desembarcan el recurso perico ( Coryphaena hippurus ), únicamente en los puntos de desembarque autorizados a que alude el numeral anterior. Artículo 6.- Infracciones y sanciones El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial es sancionado conforme a lo establecido en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE y demás disposiciones legales aplicables.