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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 (22/10/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Domingo 22 de octubre de 2023 El Peruano / de Transportes y Comunicaciones, Decreto Legislativo Nº 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modi fi catorias y la Resolución Ministerial Nº 658-2021- MTC/01 que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 240-2022-MTC/01.02, que aprueba la ejecución de la expropiación del área afectada de un (1) inmueble con código PPS-PTMO-MO-004, afectado por la ejecución de la Obra: “Construcción del Nuevo Puente Montalvo”, Concesión del “Tramo vial Desvío Quilca - Desvío Arequipa (Repartición) - Desvío Matarani - Desvío Moquegua; Desvío Ilo - Tacna - La Concordia”, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial; Artículo 2.- Disponer que PROVIAS NACIONAL evalúe y apruebe el valor total de la tasación y el pago por el área del inmueble indicado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones 2227335-1 Dejan sin efecto la R.M. N° 199-2022- MTC/01.02, que aprobó la ejecución de expropiación de área de inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Construcción del Nuevo Puente Montalvo”, Concesión del “Tramo vial Desvío Quilca - Desvío Arequipa (Repartición) - Desvío Matarani - Desvío Moquegua; Desvío Ilo - Tacna - La Concordia” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1430-2023-MTC/01.02 Lima, 10 de octubre de 2023VISTO: La Nota de Elevación Nº 156-2023-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL; y, CONSIDERANDO:Que, el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modi fi catorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley de fi ne a la Adquisición como la transferencia voluntaria de la propiedad del inmueble necesario para la ejecución de la Obra de Infraestructura, del Sujeto Pasivo a favor del Bene fi ciario como resultado del trato directo; Que, asimismo, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley de fi ne al Bene fi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura, siendo el único Bene fi ciario el Estado que actúa a través de alguna de las entidades públicas, comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal; Que, en esa línea, los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley señalan que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación, y que el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente; Que, el artículo 19 de la Ley, establece que la Adquisición de inmuebles necesarios para la ejecución de Obras de Infraestructura se realizará por trato directo entre el Sujeto Activo y Sujeto Pasivo, en forma previa o posterior a la ley que autorice su Expropiación, aplicándose únicamente el procedimiento establecido en la Ley; Que, el numeral 21.8 del artículo 21 de la Ley establece que incluso, durante el trámite de los procesos regulados en los Títulos IV y V, el Sujeto Activo se encuentra facultado a suscribir los acuerdos de Adquisición regulados en el presente artículo, siempre que antes o conjuntamente con la suscripción de dichos acuerdos efectúe la entrega anticipada de la posesión de los inmuebles; en este supuesto, no corresponde el otorgamiento del incentivo del 30% del valor comercial del inmueble; Que, con Resolución Ministerial Nº 199-2022- MTC/01.02, se aprobó la ejecución de la expropiación del área de un (1) inmueble con código PPS-PTMO-MO-001, afectado por la ejecución de la Obra: “Construcción del Nuevo Puente Montalvo”, Concesión del “Tramo vial Desvío Quilca – Desvío Arequipa (Repartición) - Desvío Matarani – Desvío Moquegua; Desvío Ilo – Tacna – La Concordia” (en adelante, la Obra), y el valor de la Tasación ascendente a S/ 69 726,70 (SESENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTISEIS Y 70/100 Soles); Que, en forma posterior a la emisión de la referida Resolución Ministerial, el Sujeto Pasivo mani fi esta su aceptación a la oferta de adquisición; por lo que, solicita retornar al trato directo conforme a lo dispuesto en el numeral 21.8 del artículo 21 de la Ley; para tal efecto, se suscribe el “Acta de Entrega Anticipada de Posesión del área afectada del inmueble identi fi cado con código PPS-PTMO-MO-001, afectado por la Obra adicional “Construcción del nuevo Puente Montalvo”, concesión del tramo vial desvío Quilca – Desvío Arequipa (Repartición) – Desvío Moquegua: Desvío Ilo – Tacna – La Concordia. (Artículo 21º del D.L. 1192” , entre el Sujeto Pasivo y el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL (en adelante, PROVIAS NACIONAL); Que, con Memorándums Nos. 6638 y 6806-2023- MTC/20.11, la Dirección de Derecho de Vía de PROVIAS NACIONAL otorga conformidad a los Informes Nos. 003-2023/O.S. Nº 1362-2023-PVN-MTC/GHPO y 004-2023/O.S. Nº 1362-PVN-MTC/GHPO, respectivamente, asimismo, mediante Informe Nº 1183-2023-MTC/20.3 de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de PROVIAS NACIONAL, se sustenta que resulta procedente la aplicación del numeral 21.8 del artículo 21 de la Ley, señalando que corresponde dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 199-2022-MTC/01.02, que aprueba la ejecución de la expropiación y el valor de la tasación del área afectada del inmueble identi fi cado con código PPS-PTMO- MO-001; Que, por Resolución Ministerial Nº 0223-2020 MTC/01, modi fi cada mediante Resolución Ministerial Nº 396-2022-MTC/01, se delega, entre otros, a la Dirección Ejecutiva de PROVIAS NACIONAL la facultad de aprobar el valor de total de tasación y el pago, incluyendo el incentivo para la adquisición de los inmuebles necesarios para la ejecución de las obras de infraestructura, conforme a lo dispuesto en el literal a) del numeral 20.4 de la Ley; por lo que, corresponde a PROVIAS NACIONAL determinar y aprobar el monto del valor total de la tasación y el pago, en atención a las facultades otorgadas;