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17 NORMAS LEGALES Domingo 22 de octubre de 2023 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2011-TR, se crea el Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú”, con el objetivo de generar empleo temporal en la población en edad de trabajar a partir de 18 años, en situación de desempleo, subempleo, en condición de pobreza, pobreza extrema, o que enfrente especiales difi cultades estructurales o coyunturales, afectada por crisis económicas y/o en situaciones de emergencias o desastres, personas con discapacidad, y las mujeres víctimas de toda forma o contexto de violencia, otorgándoseles a cambio un incentivo económico, en adelante el Programa; Que, a través del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 009-2023-TR, se modi fi ca la denominación del Programa de Empleo Temporal “Lurawi Perú” por la de Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú”; Que, el artículo 2 del citado decreto supremo establece que, toda referencia en normas, documentos de gestión, convenios de cooperación, comunicaciones, entre otros, efectuadas al Programa de Empleo Temporal “Lurawi Perú” se entiende, a partir de la vigencia del referido Decreto Supremo, realizada al Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú”; Que, en los literales a), b), c) y d) del artículo 5 del Decreto Supremo Nº 004-2020-TR, se establece que son funciones generales del Programa: i) promover la generación de empleo temporal en el ámbito de la focalización geográ fi ca aplicable al Programa y/o en el ámbito priorizado por el Programa, considerando las políticas sectoriales vigentes, en favor de la población vulnerable en situación de desempleo, subempleo, pobreza, pobreza extrema o enfrente especiales difi cultades estructurales o coyunturales, afectada por crisis económicas y/o en situaciones de emergencias o desastres o personas con discapacidad, o mujeres víctimas de toda forma o contexto de violencia a través del fi nanciamiento o co fi nanciamiento de proyectos de inversión y actividades de intervención inmediata intensivas en mano de obra no cali fi cada (MONC) con pertinencia social, cultural y lingüística; ii) brindar asistencia técnica para la presentación de proyectos de inversión pública y actividades intensivas en MONC, generadoras de empleo temporal, ante el Programa; iii) supervisar y monitorear la ejecución física, fi nanciera, y el bienestar del participante por proyecto de inversión y/o actividad de intervención inmediata intensiva en MONC, generadora de empleo temporal, a cargo de los gobiernos locales o regionales; y, iv) implementar estrategias de difusión, transparencia y rendición de cuentas; Que, el artículo 1 del Manual de Operaciones del Programa, aprobado por Resolución Ministerial Nº 105-2023-TR, establece que dicho Programa tiene por fi nalidad contribuir temporalmente en la mejora de los ingresos de las personas en situación de desempleo, pobreza y pobreza extrema, o afectada por desastres naturales, o por emergencias o mujeres víctimas de toda forma o contexto de violencia; Que, el literal a) del artículo 4 del acotado Manual establece como función general del Programa, la de promover la generación de empleo temporal en el ámbito de la focalización geográ fi ca aplicable al Programa y/o en el ámbito priorizado por el Programa, considerando las políticas sectoriales vigentes, en favor de la población vulnerable en situación de desempleo, pobreza y pobreza extrema, o afectada parcial o íntegramente por desastres naturales, o por emergencias, o mujeres víctimas de toda forma o contexto de violencia; a través del fi nanciamiento, cofi nanciamiento de proyectos de inversión y actividades de intervención inmediata, intensivas en mano de obra no califi cada (MONC) con pertinencia social; Que, el literal a) del inciso 16.1 del artículo 16 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, autoriza, de manera excepcional, entre otras, las transferencias fi nancieras, que realice el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para el Programa de Empleo Temporal “Lurawi Perú” (hoy “Llamkasun Perú”) a favor de gobiernos locales, estableciendo en el inciso 16.2 del citado artículo, que dichas transferencias fi nancieras autorizadas se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, y que, dicha resolución se publica en el diario o fi cial El Peruano; Que, a través de la Resolución Directoral Nº 036-2023- LP/DE, se aprueban las Modalidades de Intervención del Programa de Empleo Temporal “Lurawi Perú” (hoy “Llamkasun Perú”), conforme al anexo que forma parte integrante de dicha Resolución Directoral; Que, el anexo de la precitada Resolución Directoral señala, sobre la Modalidad de Intervención 1 – Regular, lo siguiente: “Esta intervención aborda la mitigación de los shocks covariados estacionales de desempleo y pobreza durante el periodo de caída del ciclo económico y de la demanda laboral, enfocándose en la reactivación económica de los distritos focalizados por el Programa, a través de la ejecución de proyectos de inversión o actividades de intervención inmediata intensivas en mano de obra no cali fi cada (MONC)”; Que, con Resolución Directoral Nº 148-2023-LP/DE, se aprueba la Directiva Nº 017-2023-LP/DE, denominada “Directiva para el fi nanciamiento de actividades de intervención inmediata de los distritos focalizados por el Programa - Primer Grupo”, conforme al anexo adjunto que forma parte integrante de la citada Resolución Directoral; Que, forma parte de la citada Directiva, el Anexo Nº 01: Cronograma de la convocatoria para el fi nanciamiento de Actividades de Intervención Inmediata en los distritos focalizados por el Programa - Primer Grupo, modi fi cado por las Resoluciones Directorales Nº 000231-2023-MTPE/3/24/1, Nº 000255-2023-MTPE/3/24/1 y Nº 000261-2023-MTPE/3/24/1, a través de los cuales se establecen las actividades y sus plazos máximos de duración a ser realizadas por los organismos proponentes y el Programa para concretar la intervención que permita la generación de empleo temporal en bene fi cio de la población objetivo; Que, con Resolución Directoral Nº 208-2023-LLP/ DE, se aprueba el Listado de Actividades de Intervención Inmediata Elegibles (AII-53), de los distritos focalizados por el Programa - Primer Grupo, conforme al anexo adjunto que forma parte integrante de la citada Resolución Directoral; Que, mediante O fi cio Nº 001211-2023-MTPE/3/24.1, la Dirección Ejecutiva del Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú”, solicita al Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, la emisión de la resolución ministerial que apruebe la transferencia fi nanciera por el importe total de S/ 1 480 700,00 (UN MILLÓN CUATROCIENTOS OCHENTA MIL SETECIENTOS Y 00/100 SOLES), para el pago del aporte total del Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú”, en favor de organismos ejecutores públicos con quienes se han suscrito quince (15) convenios, con el objeto de fi nanciar la ejecución de Actividades de Intervención Inmediata elegibles en los distritos focalizados por el Programa - Primer Grupo; con lo cual se estima generar 718 empleos temporales; para cuyo efecto, adjunta los informes técnicos de las unidades funcionales competentes que sustentan dicha transferencia fi nanciera; Que, mediante Memorándum Nº 001232-2023- MTPE/4/9, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe Nº 001475-2023-MTPE/4/9.2, de la O fi cina de Presupuesto, que contiene la opinión favorable en materia presupuestaria; Que, en mérito a las consideraciones expuestas y a los antecedentes que se acompañan a la presente, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica mediante el Informe Nº 000951-2023-MTPE/4/8 opina que es legalmente viable la emisión del acto de administración solicitado; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, de la Dirección Ejecutiva del Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú”, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto