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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 (25/10/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de octubre de 2023 El Peruano / Valores en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe/smv). Artículo 4.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 5.- Transcribir la presente resolución a Proponte Sociedad Anónima Cerrada Empresa Administradora de Fondos Colectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese.LORENA MASIAS QUIROGA Superintendente del Mercado de Valores 2226550-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Modifican la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT , que estableció disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo N° 943 que aprobó la Ley de Registro Único de Contribuyentes RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000220-2023/SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE MODIFICA LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 210-2004/SUNAT MEDIANTE LA CUAL SE APRUEBAN LAS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 943 QUE APROBÓ LA LEY DEL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES Lima, 20 de octubre de 2023 CONSIDERANDO:Que en virtud de las facultades otorgadas a la SUNAT por el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 943, Ley del Registro Único de Contribuyentes (RUC), se aprobó la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT, cuyo artículo 7 regula la inscripción de ofi cio en el RUC; Que mediante el Decreto Legislativo N° 1524 se modi fi có la Ley del RUC a fi n de, entre otros, establecer que los actos que conforman el procedimiento de inscripción de o fi cio en el RUC se noti fi can por la página web de la SUNAT, como medida tendiente a agilizar dicho procedimiento; Que como parte de la mejora continua de los procesos de la SUNAT y en aras de otorgar mayor certeza respecto del procedimiento de inscripción de o fi cio cuyos actos administrativos, conforme a lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1524, son materia de noti fi cación por la página web de la SUNAT y, además, señalar la información que contendrá esta publicación, resulta necesario modi fi car la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT; En uso de las facultades conferidas por el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 943, Ley del Registro Único de Contribuyentes; el artículo 11 de la Ley General de la SUNAT aprobada por Decreto Legislativo N° 501, el artículo 5 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y el inciso k) del artículo 10 del Documento de Organización y Funciones Provisional de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 000042-2022/SUNAT;SE RESUELVE: Artículo 1.- Objeto y fi nalidad La presente resolución tiene por objeto modi fi car la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT, que establece las disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo N° 943 que aprobó la Ley de Registro Único de Contribuyentes, a fi n de otorgar mayor certeza respecto de los actos administrativos del procedimiento de inscripción de o fi cio que, conforme a la modi fi cación dispuesta por el Decreto Legislativo N° 1524, son materia de noti fi cación por la página web de la SUNAT y, además, señalar la información que contendrá esta publicación. Artículo 2.- De la modi fi cación del artículo 7 de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT Modi fi car los párrafos quinto y sexto del artículo 7 de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT con el siguiente texto: “Artículo 7.- INSCRIPCIÓN DE OFICIO EN EL RUC (…) La inscripción de o fi cio se realiza de acuerdo con lo siguiente: 1. El acto con el que se da inicio al procedimiento de inscripción de o fi cio contiene, además de los requisitos propios de un acto administrativo, el detalle de la situación que sustenta la obligación de inscribirse en el RUC y, la infracción que se con fi gura por su incumplimiento. 2. El sujeto noti fi cado puede inscribirse en el RUC conforme a lo previsto en el artículo 5 o presentar los descargos que sustenten que no corresponde su inscripción en el RUC dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de aquel en que surte efectos la notifi cación a que se re fi ere el numeral 1. Los descargos pueden ser presentados en cualquier Centro de Servicios al Contribuyente o a través de la Mesa de Partes Virtual de la SUNAT, regulada por la Resolución de Superintendencia N° 077-2020/SUNAT. 3. La SUNAT emite la resolución que pone fi n al procedimiento de inscripción de o fi cio dentro del plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del vencimiento del plazo de diez (10) días hábiles a que se re fi ere el numeral anterior. La resolución mediante la cual se efectúa la inscripción de o fi cio en el RUC señala como mínimo el número de RUC generado, el domicilio fi scal fi jado considerando cualquiera de los lugares indicados en los artículos 12, 13, 14 y 15 del Código Tributario, según corresponda, así como la oportunidad y autoridad ante la cual se puede impugnar dicha resolución. 4. Los actos que se emiten dentro del procedimiento de inscripción de o fi cio se noti fi can mediante publicación en SUNAT Virtual, la que contiene el nombre, denominación o razón social de la persona que se noti fi ca, el documento de identidad que corresponda, el tipo y número del acto administrativo que se noti fi ca y la indicación de que este conforma el procedimiento de inscripción de o fi cio en el RUC. La resolución mediante la cual se efectúa la inscripción de o fi cio en el RUC podrá contener, además, el mandato de complementar la información necesaria para efectos de la inscripción en el RUC, detallando los datos que se solicitan y otorgando un plazo para cumplir con la indicada obligación no menor a cinco (5) días hábiles, contados desde el día siguiente de noti fi cada.” DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Vigencia La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO Superintendente Nacional 2227432-1