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48 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de octubre de 2023 El Peruano / Aprueban el instructivo “Descripciones mínimas de calzado” DESPA-IT .01.23 (versión 1) RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 000221-2023/SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE APRUEBA EL INSTRUCTIVO “DESCRIPCIONES MÍNIMAS DE CALZADO” DESPA-IT.01.23 (VERSIÓN 1) Y DEROGA CIRCULAR Lima, 20 de octubre de 2023 CONSIDERANDO: Que mediante la Circular N° 001-2005/SUNAT/A se establecieron las descripciones mínimas de calzado que se deben consignar en la declaración aduanera de mercancías; Que a fi n de actualizar las disposiciones sobre las descripciones y adecuarlas al sistema de calidad, corresponde aprobar un instructivo que establezca las pautas para declarar el calzado que se destine a los regímenes aduaneros de importación para el consumo, admisión temporal para reexportación en el mismo estado y admisión temporal para perfeccionamiento activo; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 de la Ley N° 29816 - Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y modi fi catorias, y el inciso k) del artículo 10 del Documento de Organización y Funciones Provisional de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 000042-2022/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo Único .- Aprobación del instructivo “Descripciones mínimas de calzado” DESPA-IT.01.23 (versión 1) Aprobar el instructivo “Descripciones mínimas de calzado” DESPA-IT.01.23 (versión 1) que forma parte integrante de la presente resolución. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Vigencia La presente resolución entra en vigencia el día 30 de noviembre de 2023. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación Derogar la Circular N° 001-2005/SUNAT/A “Circular sobre actualización de descripciones mínimas en la importación de calzado”. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO Superintendente Nacional “DESCRIPCIONES MÍNIMAS DE CALZADO” DESPA-IT.01.23 (VERSIÓN 1) I. OBJETIVOEstablecer las pautas a seguir para la declaración de calzados clasi fi cados en las partidas 6401, 6402 , 6403, 6404 y 6405 en los regímenes aduaneros de importación para el consumo, admisión temporal para reexportación en el mismo estado y admisión temporal para perfeccionamiento activo, con el objetivo de determinar correctamente la obligación aduanera. II. ALCANCEEstá dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, al operador interviniente y al operador de comercio exterior que participan en los regímenes aduaneros de importación para el consumo, admisión temporal para reexportación en el mismo estado y admisión temporal para perfeccionamiento activo. III. REFERENCIA- Instructivo “Declaración aduanera de mercancías (DAM)” DESPA-IT.00.04. IV. DEFINICIONES Y ABREVIATURASDAM: Declaración aduanera de mercancías. V. DISPOSICIONES GENERALES 1. Las descripciones mínimas correspondientes a calzados de las partidas 6401, 6402, 6403, 6404 y 6405 se consignan en el formato B de la declaración aduanera de mercancías, de acuerdo con la información prevista en las tablas del anexo I. 2. Cuando se consigne el código ZZZ “OTROS” se debe especi fi car la característica del calzado que corresponda. VI. DESCRIPCIÓN A. Presentación de la declaración de calzado La información de las descripciones mínimas se consigna según el siguiente detalle: Casilla formato B Descripción Información a declarar 5.11 Unidad comercial Par (2U). 5.12 Nombre comercial Según los códigos detallados en la tabla N° 1 del anexo I. 5.13 Marca comercialLa denominación que otorga el fabricante, el vendedor o el importador para distinguir un calzado de otros (cualquier signo que distinga al producto en el mercado). 5.14 ModeloNombre o código representado por caracteres numéricos o alfanuméricos (letras y números), los cuales identi fi can a un determinado producto que lo hace distinto de otros. 5.19 Características Los datos de las tablas del anexo I, conforme al siguiente detalle: a) Composición de la parte superior a.1 Se identi fi ca el material de la parte superior según los códigos detallados en la tabla N° 2 del anexo I, con las siguientes precisiones según la partida declarada:i. Partidas 6401 o 6402: solo se puede elegir los códigos CAU, PLA o MAS de la tabla N° 2 del anexo I.ii. Partida 6403 o subpartida nacional 6405100000: solo se puede elegir los códigos CUN o CUR de la tabla N° 2 del anexo I. iii. Partida 6404 o subpartida nacional 6405200000: solo se puede elegir el código TEX de la tabla N° 2 del anexo I. a.2 Si la parte superior es de cuero (código CUN de la tabla N° 2 del anexo I), se consigna el origen del cuero por especie (tabla N° 3 del anexo I) y su acabado (tabla N° 4 del anexo I). a.3. Si la parte superior es de los materiales de códigos CAU, MAS o PLA de la tabla N° 2 del anexo I, se consigna su composición (tabla N° 5 del anexo I). a.4. En la composición del material se consideran hasta tres componentes como máximo, cuya participación debe ser expresada en términos porcentuales. a.5. Si la parte superior es de materia textil (código TEX de la tabla N° 2 del anexo I), se consigna la composición del tejido (tabla N° 6 del anexo I). a.6. Cuando algún componente del calzado no se encuentre consignado en las tablas, se utiliza el código ZZZ “OTROS” y se detalla el nombre del nuevo componente.