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9 NORMAS LEGALES Jueves 26 de octubre de 2023 El Peruano / Córdova sector II; especi fi cando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación veri fi cada debido a agentes antrópicos y factores naturales, según lo siguiente: Agentes antrópicos Expansión agrícola y expansión urbana Factores Naturales Estructuras colapsadas como consecuencia del intemperismo, entre otros. Que, mediante Memorando N° 001195-2023/DDC ICA/MC de fecha 22 de agosto de 2023, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ica remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Huaca Córdova sector II, recaída en el Informe de Inspección N° 008- 2023-SDPCIC-DDC ICA/MC de fecha 16 de agosto de 2023, para su atención; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° 001043-2023-DSFL/MC de fecha 07 de setiembre de 2023, sustentado en el Informe N° 000145-2023-DSFL-LMS/MC de la misma fecha, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 008-2023-SDPCICI-DDC ICA/MC elaborado por el Lic. Alex Wilfredo Huamani Cruces; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Huaca Córdova sector II; Que, mediante Informe Nº 000203-2023-DGPA-ARD/ MC de fecha 23 de octubre de 2023, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueológico Huaca Córdova sector II; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 000001-2023-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Huaca Córdova sector II, ubicado en el distrito de Ocucaje, provincia y departamento de Ica, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo plazo; de acuerdo con el Plano Perimétrico con código PPROV-080-MC_DGPA-DSFL-2023 WGS84, presenta las siguientes coordenadas: Sitio Arqueológico Huaca Córdova sector II VERTICE LADO DISTANCIAANG. INTERNOESTE (X) NORTE (Y) 1 1-2 26.17 137°30’30” 426236.0000 8412412.0000 2 2-3 13.60 150°33’16” 426239.0000 8412438.0000Sitio Arqueológico Huaca Córdova sector II VERTICE LADO DISTANCIAANG. INTERNOESTE (X) NORTE (Y) 3 3-4 16.16 147°49’44” 426247.0000 8412449.0000 4 4-5 66.40 121°9’22” 426262.0000 8412455.0000 5 5-6 25.61 165°42’8” 426315.0000 8412415.0000 6 6-7 26.25 159°5’6” 426331.0000 8412395.0000 7 7-8 34.01 160°34’14” 426339.0000 8412370.0000 8 8-9 77.88 194°17’36” 426338.0000 8412336.0000 9 9-10 108.78 186°9’34” 426355.0000 8412260.0000 10 10-11 28.02 73°16’38” 426390.0000 8412157.0000 11 11-12 38.01 213°19’1” 426362.0000 8412156.0000 12 12-13 78.10 274°26’35” 426331.0000 8412134.0000 13 13-14 97.08 152°4’59” 426381.0000 8412074.0000 14 14-15 19.42 90°0’0” 426401.0000 8411979.0000 15 15-16 45.71 248°1’51” 426382.0000 8411975.000016 16-17 17.26 110°5’19” 426374.0000 8411930.0000 17 17-18 77.47 119°13’46” 426357.0000 8411927.0000 18 18-19 57.20 177°13’55” 426308.0000 8411987.0000 19 19-20 25.00 127°16’14” 426274.0000 8412033.0000 20 20-21 52.84 225°44’10” 426281.0000 8412057.0000 21 21-22 72.95 121°51’3” 426255.0000 8412103.0000 22 22-23 74.97 199°27’44” 426290.0000 8412167.0000 23 23-24 73.44 195°27’54” 426302.0000 8412241.0000 24 24-25 43.08 195°32’51” 426294.0000 8412314.0000 25 25-1 71.61 194°6’30” 426278.0000 8412354.0000 TOTAL 1267.02 4140°0’0” Datum: WGS84 Proyección: UTMZona UTM: 18 SÁrea (m2): 38, 619.00 m2 (3.8619 ha)Perímetro: 1 267.02 m Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 008-2023-SDPCICI-DDC ICA /MC de fecha 16 de agosto de 2023, así como en el Informe N° 001043-2023-DSFL/MC, Informe N° 000145-2023-DSFL-LMS/MC y en el Plano Perimétrico con código PPROV-080-MC-DGPA-DSFL-2023 WGS84 el cual se adjunta como Anexo a la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura Ica, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA - Paralización y/o cese de la afectación:xParalización de remoción de tierra para la expansión agrícola y urbana. - Señalización: xInstalación de murales de señalización, e hitos de delimitación. - Retiro de estructuras temporales; maquinarias, herramientas, elementos y/o Accesorios:xSe debe retirar los cercos de palos y alambres instalados en algunos tramos del sitio arqueológico. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Ica, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así