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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 (26/10/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Jueves 26 de octubre de 2023 El Peruano / N° D001227-2023-MIMP-OGPPM de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, el Informe N° D000931-2023-MIMP-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se establece que el proceso de Modernización de la Gestión del Estado tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de e fi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; Que, el artículo 24 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que el Reglamento de Organización y Funciones establece la estructura orgánica de los Ministerios y las funciones y atribuciones de sus órganos; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, se regula la naturaleza jurídica, competencias, funciones, rectorías, estructura orgánica básica y relaciones con otras entidades del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; Que, por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, se aprueban los Lineamientos de Organización del Estado, que regulan los principios, criterios y reglas que de fi nen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado; y establece que el Reglamento de Organización y Funciones es un documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad; contiene las competencias y funciones generales de la entidad, las funciones especí fi cas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia; Que, el Anexo 1 “Glosario de Términos” de los Lineamientos de Organización del Estado, de fi ne al Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones como el documento que consolida las Secciones Primera y Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de un ministerio u organismo público del Poder Ejecutivo, a fi n de integrar el articulado de los órganos con el de sus respectivas unidades de organización. Para tal efecto, precisa que se sigue una nueva secuencia de articulado debiendo cada artículo del Texto Integrado hacer referencia al artículo correspondiente de la Sección Primera o Segunda del Reglamento de Organización y funciones aprobadas por decreto supremo y resolución del titular respectivamente; Que, con Decreto Supremo N° 010-2023-MIMP, se aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, mediante Resolución Ministerial N° 342-2023-MIMP, se aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 010-2023-MIMP establece que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables aprueba el Texto Integrado de su Reglamento de Organización y Funciones mediante Resolución Ministerial en el plazo de cinco (5) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación en el diario o fi cial El Peruano de la resolución de su Titular que aprueba la Sección Segunda de su Reglamento de Organización y Funciones; Que, en ese contexto, con Memorándum N° D001227-2023-MIMP-OGPPM, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización remite el Informe N° D000214-2023-MIMP-OMI de la O fi cina de Modernización Institucional, con el cual se sustenta la aprobación del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; Con las visaciones de la Secretaría General, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; el Decreto Supremo N° 054-2018- PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; el Decreto Supremo N° 010-2023-MIMP, que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, la Resolución Ministerial N° 342-2023-MIMP que aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones Aprobar el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, que consta de cuatro (04) títulos, ocho (08) capítulos, ciento treinta (130) artículos y un (01) Anexo que contiene el Organigrama del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el mismo que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Publicación La presente Resolución Ministerial y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones son publicados en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.NANCY TOLENTINO GAMARRA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 2228525-1 PRODUCE Modifican el Clasificador de Cargos del Instituto del Mar del Perú – IMARPE INSTITUTO DEL MAR DE PERÚ RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA CIENTIFICA Nº 169-2023-IMARPE/DEC Callao, 23 de octubre de 2023VISTO:El Memorándum Nº 511-2023-IMARPE/AFRH de fecha 25 de mayo de 2023, del Área Funcional de Recursos Humanos; el Memorándum Nº 832-2023-IMARPE/AFRH de fecha 21 de agosto de 2023, de la citada Área Funcional; el Memorándum Nº 422-2023-IMARPE/OGPP de fecha 13 de octubre de 2023, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 343-2023-IMARPE/OGAJ de fecha 17 de octubre de 2023, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; el Acuerdo Nº 053-2023-CD/O del Consejo Directivo del IMARPE, y; CONSIDERANDO:Que, con la Ley Nº 31419, se establecen disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, estableciendo los requisitos mínimos para el acceso a cargos de funcionarios y directivos públicos; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 053-2022- PCM, Reglamento de la