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17 NORMAS LEGALES Jueves 26 de octubre de 2023 El Peruano / Que, mediante el Informe N° 0577-2023-EF/50.06, remitido a través del Memorando N° 2088-2023-EF/50.06 y el Informe N° 2748-2023-EF/53.04, remitido a través del Memorando N° 1560-2023-EF/53.04, la Dirección General de Presupuesto Público y la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, respectivamente, emiten opinión favorable sobre la aprobación de la nueva escala remunerativa para los servidores comprendidos en el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728 de la Defensoría del Pueblo; Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar la nueva escala remunerativa para los servidores comprendidos en el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728 de la Defensoría del Pueblo, con cargo a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 1, 2 y 4 de la Octogésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, y en la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; DECRETA: Artículo 1. Aprobación de la nueva escala remunerativa Aprobar la nueva escala remunerativa para los servidores comprendidos en el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728 de la Defensoría del Pueblo, en el marco de la Octogésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, conforme al siguiente detalle: NIVEL ESCALA REMUNERATIVA S/ Directivos D-8A 15 600,00 D-8B 15 200,00 D-7A 14 500,00 D-7B 14 000,00 D-7C 13 500,00 D-6 12 500,00 D-5 11 500,00 Profesionales P-6 10 500,00 P-5 9 500,00 P-4 8 500,00 P-3 7 500,00 Técnicos T-6 5 800,00 T-5 5 000,00 T-4 4 400,00 Auxiliares A-6 3 400,00 Artículo 2. Aplicación de la escala remunerativa 2.1 En ningún caso, los servidores comprendidos en el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728 de la Defensoría del Pueblo, pueden percibir un monto superior a lo establecido en la escala remunerativa aprobada en el artículo 1 del presente Decreto Supremo. 2.2 La Defensoría del Pueblo solo reconoce a los servidores comprendidos en el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728, la nueva escala remunerativa mensual aprobada, una (01) grati fi cación por Fiestas Patrias, una (01) grati fi cación por Navidad y la boni fi cación por escolaridad. 2.3 La máxima autoridad administrativa de la Defensoría del Pueblo veri fi ca el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo, bajo responsabilidad. Artículo 3. Prohibición Se prohíbe la percepción, por parte de los servidores comprendidos en el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728 de la Defensoría del Pueblo, bajo responsabilidad, de cualquier otro ingreso, boni fi cación, asignación, incentivo, compensación económica y conceptos de cualquier naturaleza, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad y fuente de fi nanciamiento, en forma adicional al monto establecido en la escala remunerativa aprobada en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, con excepción de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), la Asignación Familiar, y los conceptos otorgados en el marco de la Ley N° 31188, de corresponder. Artículo 4. Registro en el Aplicativo Informático La Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas procede, de o fi cio, a la actualización del monto de los ingresos de los servidores comprendidos en el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728 de la Defensoría del Pueblo, establecido en la escala remunerativa aprobada en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público. Artículo 5. Financiamiento La nueva escala remunerativa aprobada mediante el artículo 1 del presente Decreto Supremo, se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de la Defensoría del Pueblo, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 6. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogatoria A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, queda derogado el Decreto Supremo N° 238-2012-EF, Decreto Supremo que aprueba la nueva escala remunerativa de la Defensoría del Pueblo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA Ministro de Economía y Finanzas 2228751-4 Resolución Ministerial que aprueba los índices de distribución de la regalía minera correspondientes al mes de setiembre del año 2023 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 363-2023-EF/50 Lima, 24 de octubre del 2023CONSIDERANDO:Que, el artículo 1 de la Ley N° 28258, Ley de Regalía Minera, señala que tiene por objeto establecer la regalía minera, su constitución, determinación, administración, distribución y utilización; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 de la referida Ley defi ne a la regalía minera como la contraprestación económica que los sujetos de la actividad minera pagan al Estado por la explotación de los recursos minerales metálicos y no metálicos; Que, el numeral 8.2 del artículo 8 de la Ley N° 28258 establece que el Ministerio de Economía y Finanzas distribuye mensualmente los recursos recaudados por concepto de regalía minera, en el plazo máximo de treinta (30) días calendario después del último día de pago de la