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22 NORMAS LEGALES Jueves 26 de octubre de 2023 El Peruano / otorgamiento de una concesión de fi nitiva, de acuerdo a lo establecido en el artículo 25 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; Que, según los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la O fi cina General de Asesoría Jurídica, en el marco de sus competencias, han veri fi cado que la solicitud de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad – ELECTRONOROESTE S.A. cumple con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, así como con el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2014-EM, y sus modi fi catorias; y por tanto, consideran procedente otorgar la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el proyecto “Línea de Transmisión en 60 kV S.E. Zorritos – S.E. Tumbes II Terna”; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2014-EM, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad – ELECTRONOROESTE S.A. la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el proyecto “Línea de Transmisión en 60 kV S.E. Zorritos – S.E. Tumbes II Terna”, ubicada en los distritos de Tumbes, Corrales, La Cruz, San Juan de la Virgen y Zorritos, provincias de Tumbes y Contralmirante Villar del departamento de Tumbes; en los términos y condiciones de la presente Resolución Ministerial, y los que se detallan en la Minuta que contiene el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Las características principales de los bienes indispensables para operar la concesión son las siguientes: Salida/Llegada de la Línea de TransmisiónTensión (kV)Nº de TernasLongitud (km)Ancho de Faja de Servidumbre que corresponde (m) S.E. Zorritos – S.E. Tumbes II Terna60 01 23,585* 16 * Incluye tramo subterráneo de 0,485 km Artículo 3.- Aprobar la Minuta que contiene el Contrato de Concesión Nº 603-2023 a suscribirse entre el Ministerio de Energía y Minas y la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad ─ ELECTRONOROESTE S.A., el cual consta de 19 cláusulas y 4 anexos. Artículo 4.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, en representación del Estado, la Minuta que contiene el Contrato de Concesión Nº 603-2023, aprobado en el artículo que antecede, así como la Escritura Pública correspondiente. Artículo 5.- Insertar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública que origine la Minuta del Contrato de Concesión Nº 603-2023, referido en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM. Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el diario ofi cial “El Peruano”, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad ─ ELECTRONOROESTE S.A., de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM.Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH Ministro de Energía y Minas 2217005-1 Otorgan a favor de ELECTRONOROESTE S.A. la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el proyecto “Línea de Transmisión en 60 kV S.E. Piura Oeste - S.E. Grau”, ubicada en el departamento de Piura RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 367-2023-MINEM/DM Lima, 19 de setiembre de 2023 VISTOS: El Expediente Nº 14406523 sobre la solicitud de otorgamiento de concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica para el proyecto “Línea de Transmisión en 60 kV S.E. Piura Oeste – S.E. Grau”, presentada por Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad – ELECTRONOROESTE S.A.; el Informe Nº 677-2023-MINEM/DGE-DCE, de la Dirección General de Electricidad; el Memorando Nº 02314-2023-MINEM/DGE, de la Dirección General de Electricidad; el Memorando Nº 00548-2023/MINEM-VME, del Viceministerio de Electricidad; el Informe Nº 0950-2023-MINEM/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante documento con Registro Nº 3454941, de fecha 22 de febrero de 2023, la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad – ELECTRONOROESTE S.A. solicita el otorgamiento de la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica para el proyecto “Línea de Transmisión en 60 kV S.E. Piura Oeste – S.E. Grau”, ubicado en los distritos de Veintiséis de Octubre y Piura, provincia y departamento de Piura; Que, de acuerdo a la memoria descriptiva del proyecto, este consiste en la construcción de una línea eléctrica en 60 kV de aproximadamente 7,433 km de longitud, compuesta por dos (02) tramos: Un tramo aéreo con cable AAAC-240mm2 (7,317 km) y un tramo subterráneo con cable de energía de CU XLPE-500 mm2 (0,115 km), los cuales componen la Línea de Transmisión en 60 kV S.E. Piura Oeste– S.E. Grau; la cual tiene la fi nalidad de garantizar la con fi abilidad del suministro eléctrico en la zona norte del departamento de Piura; Que, de conformidad con el artículo 28 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, la solicitud de concesión que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 25, debe resolverse en un plazo máximo de sesenta días hábiles a partir de la fecha de su presentación, sin considerar la presentación de los incidentes que se promuevan, los cuales suspenderán el plazo hasta que queden resueltos; asimismo, el referido artículo establece que la concesión de fi nitiva será otorgada por Resolución Ministerial del Ministerio de Energía y Minas; Que, el artículo 37 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece los requisitos para el otorgamiento de una concesión de fi nitiva, de acuerdo a lo establecido en el artículo 25 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; Que, según los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la O fi cina General de Asesoría Jurídica, en el marco de sus competencias, han veri fi cado que la solicitud de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad – ELECTRONOROESTE S.A. cumple con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por