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20 NORMAS LEGALES Jueves 26 de octubre de 2023 El Peruano / Designan Directora de la Dirección de Educación Inicial de la Dirección General de Educación Básica Regular RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 568-2023-MINEDU Lima, 25 de octubre de 2023CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director(a) de la Dirección de Educación Inicial de la Dirección General de Educación Básica Regular, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación; Que, resulta necesario designar a la persona que ejercerá el cargo al que se hace referencia en el considerando precedente; De conformidad con lo previsto en la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora EMMA ROSA AGUIRRE FORTUNIC en el cargo de Directora de la Dirección de Educación Inicial de la Dirección General de Educación Básica Regular, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese.MIRIAM PONCE VERTIZ Ministra de Educación 2228728-1 Modifican Cronograma del Concurso público para el ascenso de escala de los profesores de Educación Básica en la Carrera Pública Magisterial, correspondiente al año 2023 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 00153-2023-MINEDU Lima, 24 de octubre de 2023 VISTOS, el Expediente N° DIED2023-INT-0181956, el Informe N° 14767-2023-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED de la Dirección de Evaluación Docente de la Dirección General de Desarrollo Docente, el Informe N° 01718-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 01355-2023-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, sus funciones rectoras y técnico-normativas son formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano de Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad de fi nir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, conforme con lo dispuesto en el literal h) del artículo 80 de la citada Ley, es función del Ministerio de Educación de fi nir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial; Que, el artículo 13 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, establece que en la Carrera Pública Magisterial se realizan las siguientes evaluaciones: a) Evaluación para el ingreso a la Carrera Pública Magisterial, b) Evaluación del desempeño docente, c) Evaluación para el ascenso y d) Evaluación para acceder al cargo en las áreas de desempeño laboral; Que, según lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, el Ministerio de Educación establece la política y las normas de evaluación docente, y formula los indicadores e instrumentos de evaluación. Asimismo, en coordinación con los gobiernos regionales, es responsable de diseñar, plani fi car, monitorear y evaluar los procesos para el ingreso, permanencia, ascenso y acceso a cargos dentro de la Carrera Pública Magisterial, asegurando su transparencia, objetividad y con fi abilidad; Que, el artículo 26 de la Ley de Reforma Magisterial establece que el ascenso es el mecanismo de progresión gradual en las escalas magisteriales, mejora la remuneración y habilita al profesor para asumir cargos de mayor responsabilidad. Asimismo, señala que se realiza a través de concurso público anual y considerando las plazas previstas para tal efecto; Que, asimismo, de conformidad con lo señalado en el artículo 27 de la mencionada Ley, el Ministerio de Educación, en coordinación con los gobiernos regionales, convoca a concursos para el ascenso, los que se implementan en forma descentralizada, de acuerdo con las normas y especi fi caciones técnicas que se emitan; Que, el artículo 28 de la Ley de Reforma Magisterial, dispone que la evaluación para el ascenso tiene una fi nalidad primordialmente formativa, orientada a mejorar el desempeño docente; Que, el literal b) del artículo 51 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED, prevé que la evaluación de ascenso tiene entre sus objetivos, promover el reconocimiento social y profesional de los profesores, basado en la calidad del desempeño, la idoneidad profesional, la formación y los méritos; Que, mediante Resolución Viceministerial N° 057-2021-MINEDU, se aprueba el Documento Normativo que contiene las “Disposiciones que regulan el concurso público para el ascenso de escala de los profesores de Educación Básica en la Carrera Pública Magisterial” cuyo objetivo es establecer los requisitos, criterios técnicos y procedimientos para la organización, implementación y ejecución del concurso público para el ascenso de escala de los profesores de Educación Básica en la Carrera Pública Magisterial, comprendidos en el marco de la Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento; el mismo que fue modi fi cado por las Resoluciones Viceministeriales N° 061-2022-MINEDU y N° 012-2023-MINEDU; Que, conforme con lo dispuesto en el numeral 5.6.1.1 del Documento Normativo antes mencionado, la convocatoria al referido concurso público se realiza con periodicidad anual, la misma que se aprueba conjuntamente con su cronograma y se publica en el portal institucional del Ministerio de Educación, de las Direcciones Regionales de Educación y de las Unidades de Gestión Educativa Local; asimismo, el numeral 5.6.1.2 del Documento Normativo señala que, excepcionalmente, el Ministerio de Educación puede modi fi car las fechas del cronograma; situación que debe ser difundida oportunamente en el portal institucional del Ministerio de Educación, de las Unidad de Gestión Educativa Local y Dirección Regional de Educación;