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11 NORMAS LEGALES Jueves 26 de octubre de 2023 El Peruano / provincia y departamento de Cusco; especi fi cando los fundamentos sobre su valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad acorde con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; en tal sentido, señala que el Bien Inmueble Prehispánico viene siendo objeto de afectación veri fi cada debido a agentes antropicos y factores naturales de acuerdo a lo siguiente: Agentes Antrópicos El grado del impacto producido en el Sitio Arqueológico Machu Taukaray es crítico, debido a que, a partir del año 2010, los andenes ubicados en el sector Este de la zona fueron objeto de atentado por parte de pobladores del sector (APV. Virgen de la puerta), con la clara intención de ganar terreno para el crecimiento urbano, ya que se observa el creciente incremento desmesurado de viviendas ocupadas por los dueños y se observa también la presencia de edi fi caciones precarias que no son habitadas permanentemente. Actualmente los habitantes de la APV Virgen de la puerta continúan realizando construcciones de viviendas pese a las noti fi caciones realizadas por personal de la DDC Cusco. Así mismo en el sector Norte del sitio arqueológico, se tiene que desde el año 2022 los pobladores de la asociación pro vivienda FREDRETRAC han intentado realizar trabajos de remoción del terreno con la intensión de aperturar una trocha carrozable, hecho que ha sido paralizado por esta dependencia. Igualmente, el canal evidenciado en el sitio arqueológico fue deteriorado sistemáticamente a partir del año 2013 con el retiro de los elementos líticos que corresponden a los muros laterales y soleras. Por otro lado, el camino Inca ha sido segmentado por las viviendas de la APV. Virgen de la Puerta a partir del año 2013, año en que el crecimiento urbano se intensi fi có. En concreto el sitio arqueológico en general viene siendo objeto de atentado por parte de los pobladores de la APV, Villa Virgen de la Puerta, quienes, para realizar la construcción de sus viviendas, realizan la segmentación del camino, muros de anden y el mismo canal de data prehispánica, motivo por el cual, cada día se evidencia menos estructuras arquitectónicas. La remoción de las edi fi caciones prehispánicas es desarrollada por los pobladores aprovechando que el personal vigilante de la coordinación no se encuentra en la zona. Factores Naturales Sobre las edi fi caciones prehispánicas se observan presencia de musgos y líquenes, hecho que genera la acumulación de agua provocando el deterioro por craquelado de la super fi cie de los elementos líticos y consecuentemente el deterioro y pérdida de estabilidad de la estructura. Así mismo se observa la proliferación de plantas arbustivas sobre la cabecera de los muros de anden y muro lateral del camino inca, cuyas raíces de estos arbustos al ocupar un volumen considerable en el núcleo de los muros genera la pérdida de plomada y estabilidad de las estructuras y en algunos casos el desplome de los mismos. El intemperismo es otra de las causas de deterioro de las estructuras, sobre todo en época de lluvias por la presencia del agua se lavan los morteros de las juntas de los muros, al mismo tiempo el agua ingresa al núcleo por la cabecera de los mismos deteriorando y generando fi nalmente el colapso de tramos afectados, en otros casos por las lluvias caen masas de tierra de la parte alta generando el soterramiento de algunos tramos de muro. En conclusión, el sitio arqueológico viene siendo deteriorado por agentes naturales generando el colapso de segmentos de muro, pérdida de la calzada del camino inca y la proliferación de plantas arbustivas que genera el pandeo o pérdida de estabilidad y el consecuente colapso de segmentos de muro con pérdida de sus elementos líticos que van a parar en el interior de las viviendas para la construcción de sus estructuras.”; Que, mediante Informe N° 001352-2023-OAJ/MC, la O fi cina de Asesoría Jurídica, luego de advertir la Resolución Viceministerial N° 000081-2023- VMPCIC/MC del 24 de marzo de 2023 y los informes técnicos emitidos bajo responsabilidad por las áreas técnicas pertinentes, recomienda emitir la Resolución Directoral que, Determine la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico denominado, “Sitio Arqueológico Machu Taukaray”, ubicado en el distrito de San Sebastián, provincia y departamento de Cusco; Con las visaciones de la Sub Dirección Desconcentrada de Patrimonio Cultural y Defensa del Patrimonio Cultural, la Coordinación de Catastro y Saneamiento Físico Legal y de la O fi cina de Asesoría Jurídica de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco del Ministerio de Cultura; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modi fi cado por la Ley N° 31770 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018- VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 000081-2023-VMPCIC/MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico denominado, “Sitio Arqueológico Machu Taukaray”, ubicado en el distrito de San Sebastián, provincia y departamento de Cusco, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo, salvo se identi fi que afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el mismo periodo; de acuerdo al Plano con código DDC CUSCO-PP2023-005 que presenta las siguientes coordenadas: BIP: “Sitio Arqueológico Machu Taukaray”. Datum: WGS84Proyección: UTM Zona UTM: 19sCoordenada Referencial del BIP “Sitio Arqueológico Machu Taukaray”: E: 182659.60 y N: 8500417.53 (Centroide). CUADRO DE DATOS TECNICOS DE DELIMITACION DEL SITIO ARQUEO- LOGICO DE MACHU TAUKARAY VERTICE LADO DISTANCIAANG. INTERNOESTE (X) NORTE (Y) V-1 1-2 76.19 11711’11” 182245.6690 8500556.8295 V-2 2-3 56.00 19923’40” 182320.0056 8500573.5163 V-3 3-4 60.00 17517’49” 182367.4724 8500603.2301 V-4 4-5 168.89 18651’47” 182420.7687 8500630.7891 V-5 5-6 61.00 20610’28” 182560.4415 8500725.7324 V-6 6-7 13.62 19639’7” 182590.5898 8500778.7613V-7 7-8 12.88 8526’37” 182593.6455 8500792.0313 V-8 8-9 8.00 8840’9” 182605.9308 8500788.1521 V-9 9-10 312.72 2237’52” 182603.3448 8500780.5796 V-10 10-11 207.00 19818’59” 182731.9127 8500495.5163 V-11 11-12 94.95 6528’18” 182872.0090 8500343.1219 V-12 12-13 191.43 21243’48” 182781.7400 8500313.6800 V-13 13-14 144.00 9125’33” 182660.7375 8500165.3477 V-14 14-15 375.74 19123’9” 182546.9245 8500253.5668V-15 15-1 140.73 10151’34” 182210.3500 8500420.6009 Área: 192436.66 m2 (19.2436 ha) Perímetro: 1923.15 m. Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 00011- 2023-CZSAVC-MC de