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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 (28/10/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Sábado 28 de octubre de 2023 El Peruano / PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY Nº 31913 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LA LEY 27867, LEY ORGÁNICA DE GOBIERNOS REGIONALES, CON LA FINALIDAD DE CREAR LA GERENCIA REGIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES Artículo 1. Modi fi cación del artículo 29 de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Se incorpora el numeral 6 al artículo 29 de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, con el siguiente texto: “Artículo 29. Gerencias Regionales Se constituirán las Gerencias Regionales de: […] 6. Gestión del Riesgo de Desastres”. Artículo 2. Modi fi cación del artículo 29-A de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Se modi fi ca el numeral 4 y se incorpora el numeral 6 al artículo 29-A de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, quedando redactado en los siguientes términos: “Artículo 29-A. Funciones especí fi cas sectoriales de las gerencias regionalesLe corresponden a las Gerencias Regionales las funciones que se señalan a continuación, además de las establecidas en la presente Ley: […] 4. Gerencia de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente.- Le corresponde atender las funciones especí fi cas sectoriales en materia de áreas protegidas y medio ambiente. […]6. Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres.- Le corresponde ejercer las funciones regionales en materia de defensa civil, así como organizar, supervisar, fi scalizar y ejecutar, en el ámbito de su competencia, los procesos de la gestión del riesgo de desastres, en el marco de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, en coordinación con el Grupo de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres y los lineamientos del ente rector del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres”. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Creación con cargo a presupuesto institucional La creación de la gerencia regional de gestión del riesgo de desastres se realiza con cargo al presupuesto institucional de cada gobierno regional. SEGUNDA. Defensa civil entendida como gestión del riesgo de desastres El término “defensa civil” debe entenderse como “gestión del riesgo de desastres”, en concordancia con el marco normativo vigente sobre la materia. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación. En Lima, a los doce días del mes de octubre de dos mil veintitrés. ALEJANDRO SOTO REYES Presidente del Congreso de la República ARTURO ALEGRÍA GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros 2229721-1 LEY Nº 31914 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LA LEY 28976, LEY MARCO DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO, PARA REGULAR LOS SUPUESTOS DE CLAUSURA DE ESTABLECIMIENTOS Artículo 1. Modi fi cación de los artículos 1, 2 y 9 de la Ley 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento Se modi fi can los artículos 1, 2 –literal b)–; y 9 –tercer párrafo– de la Ley 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, en los siguientes términos: “Artículo 1.- Finalidad de la Ley La presente ley tiene como fi nalidad establecer el marco jurídico de las disposiciones aplicables al procedimiento para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento expedida por las municipalidades, así como los supuestos de clausura temporal o de fi nitiva de establecimientos. Artículo 2.- De fi niciones [...] b) Establecimiento.- Inmueble, parte del mismo o instalación determinada en la que se desarrollan actividades económicas con o sin fi nes de lucro, para las cuales se requiere contar con una licencia de funcionamiento. [...] Artículo 9.- Licencias de funcionamiento para mercados de abastos, galerías comerciales y centros comerciales[...]La municipalidad puede disponer la clausura temporal o de fi nitiva de los módulos, puestos o stands en caso de que sus titulares incurran en infracciones administrativas, ya sea que cuenten con una licencia de funcionamiento individual o corporativa, conforme a lo dispuesto en esta ley”.