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20 NORMAS LEGALES Sábado 28 de octubre de 2023 El Peruano / N° 303-2023-ARCC/GG/OPP la citada O fi cina remite información complementaria; Que, el numeral 8-A.1 del artículo 8-A de la Ley N° 30556, señala que las intervenciones de reconstrucción que se implementan a través de la ejecución de inversiones se denominan “Intervención de Reconstrucción mediante Inversiones” (IRI), las mismas que no constituyen proyectos de inversión y no les resulta aplicable la fase de Programación Multianual, ni requieren la declaración de viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y se aprueban con el solo registro del “Formato Único de Reconstrucción” en el Banco de Inversiones; Que, asimismo, el numeral 8-A.5 del citado artículo, dispone, en relación a los requerimientos de fi nanciamiento de las IRI, que la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas emite opinión técnica únicamente respecto al monto actualizado de la inversión y el estado de aprobado de la IRI, según la información registrada en el Banco de Inversiones; aspecto que se ha veri fi cado para las sesenta y seis (66) Intervenciones de Reconstrucción mediante Inversiones (IRI) consignadas en el O fi cio N° 664-2023-ARCC-DE complementada por el O fi cio N° 303-2023-ARCC/GG/OPP, conforme a la opinión emitida por la referida Dirección General mediante el Informe N° 00377-2023-EF/63.04, adjunto al Memorando N° 0602-2023-EF/63.04; Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 157 543 883,00 (CIENTO CINCUENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor del pliego Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, con cargo a los recursos de dos (02) pliegos del Gobierno Nacional, de ocho (08) gobiernos regionales y de noventa (90) gobiernos locales, de acuerdo a lo señalado en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; y, en los literales b), c) y d) del numeral 57.1 y en el numeral 57.3 del artículo 57 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; DECRETA: Artículo 1.- Objeto 1.1. Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 157 543 883,00 (CIENTO CINCUENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), a favor del pliego Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, para fi nanciar sesenta y seis (66) Intervenciones de Reconstrucción mediante Inversiones, a los que se re fi ere el acápite ii del literal c) del numeral 57.1 del artículo 57 de la Ley N° 31638, con cargo a los recursos de dos (02) pliegos del Gobierno Nacional, de ocho (08) gobiernos regionales y de noventa (90) gobiernos locales, que corresponden a saldos de libre disponibilidad según proyección al cierre del Año Fiscal 2023, en el marco de lo dispuesto en el numeral 57.3 del artículo 57 de la Ley N° 31638, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGOS : Gobierno NacionalFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTO DE CAPITAL2.6 Adquisición de activos no fi nancieros 3 588 442,00 ------------------ Sub total Gobierno Nacional 3 588 442,00SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos RegionalesFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTO DE CAPITAL2.6 Adquisición de activos no fi nancieros 64 400 230,00 ------------------- Sub total Gobierno Regional 64 400 230,00 SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos LocalesFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTO DE CAPITAL2.6 Adquisición de activos no fi nancieros 89 555 211,00 --------------------- Sub total Gobiernos Locales 89 555 211,00 --------------------- TOTAL EGRESOS 157 543 883,00 ============ A LA: En SolesSECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 001 : Presidencia del Consejo de MinistrosUNIDAD EJECUTORA 017 : Autoridad para la Reconstrucción con Cambios – RCC FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTO DE CAPITAL2.6 Adquisición de activos no fi nancieros 157 543 883,00 --------------------- TOTAL EGRESOS 157 543 883,00 ============ 1.2. El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 1.1 del presente artículo se encuentra en el Anexo I: “Transferencia de Partidas a favor del pliego Presidencia del Consejo de Ministros - Pliegos habilitadores” y en el Anexo II: “Transferencia de Partidas a favor del pliego Presidencia del Consejo de Ministros - Pliego habilitado”, que forman parte integrante de la presente norma, los cuales se publican en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1. El Titular de los pliegos habilitadores y del pliego habilitado en la Transferencia de Partidas autorizada en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, aprueba mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2. La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3. La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.