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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 (28/10/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Sábado 28 de octubre de 2023 El Peruano / PROGRAMA PRESUPUESTAL 0107 : Mejora de la formación en carreras docentes en institutos de educación superior no universitaria PRODUCTO 3000546 : Instituciones de educación superior pedagógica con condiciones básicas para el funcionamiento ACTIVIDAD 5005906 : Contratación oportuna y pago de personal docente FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 1 735 200,00 PROGRAMA PRESUPUESTAL 0147 : Fortalecimiento de la educación superior tecnológica PRODUCTO 3000833 : Docentes con competencias pertinentes y actualizadas ACTIVIDAD 5006091 : Selección, contratación oportuna y pago de docentes, asistentes y auxiliares FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 4 190 940,00 CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5000668 : Desarrollo de la educación técnicaFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 3 089 910,00 ========== TOTAL EGRESOS 9 016 050,00 ========== 1.2 El detalle de los pliegos y los montos de la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 1.1 del presente artículo, se encuentra en el Anexo “Transferencia de partidas para fi nanciar el pago de las asignaciones de los docentes de la Carrera Pública Docente, docentes contratados, asistentes y auxiliares contratados de los Institutos de Educación Superior (IES) y Escuelas de Educación Superior (EES) públicos de la Ley N° 30512”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en las sedes digitales del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2. Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 El Titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruyen a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA Ministro de Economía y Finanzas MIRIAM JANETTE PONCE VERTIZ Ministra de Educación 2229721-4 Aprueban contratación del estudio Gaillard Banifatemi Shelbaya Disputes, seleccionado por Comisión Especial en el marco de la Ley que establece el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 366-2023-EF/43 Lima, 27 de octubre del 2023 CONSIDERANDO:Que, el artículo 7 de la Ley N° 28933, Ley que establece el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión, crea la Comisión Especial para que represente al Estado peruano en las controversias internacionales de inversión, estando a cargo de ésta la selección de los servicios de abogados y otros profesionales que se requieran, mientras que la contratación será realizada por el Ministerio de Economía y Finanzas; Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2009-EF, se aprueba el procedimiento para la contratación de servicios de abogados, estudios de abogados y otros profesionales necesarios para la participación del Estado en controversias internacionales de inversión en el marco de la Ley N° 28933; Que, el artículo 4 del citado procedimiento establece las condiciones y el procedimiento que la mencionada Comisión Especial debe seguir para seleccionar al estudio de abogados que se hará cargo de la defensa del Estado peruano en las controversias internacionales de inversión; Que, en atención a las facultades otorgadas mediante la Ley N° 28933, la citada Comisión Especial solicita la contratación del servicio de asesoría legal referente a la controversia iniciada por Bank of Nova Scotia contra la República del Perú, al amparo del Tratado de Libre Comercio entre Canadá y la República del Perú, habiendo seleccionado para dicho efecto al estudio Gaillard Banifatemi Shelbaya Disputes para que brinde asesoría jurídica al Estado peruano en el presente caso; Que, la O fi cina de Abastecimiento de la O fi cina General de Administración, a través del Informe N° 0686-2023-EF/43.03, señala que se cuenta con la certi fi cación de crédito presupuestario para atender la contratación del citado estudio de abogados, según la Nota de Certi fi cación de Crédito Presupuestario N° 0000001967, por el monto de S/ 3 255 500,00 (TRES MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS Y 00/100 SOLES), emitida por la O fi cina de Finanzas de la O fi cina General de Administración;