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11 NORMAS LEGALES Sábado 28 de octubre de 2023 El Peruano / Ministerial se les declare ganadores bene fi ciarios del Concurso Público 2023 y se autorice el otorgamiento de las subvenciones correspondientes; Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2021-MINCETUR, Decreto Supremo que aprueba la ampliación del periodo de vigencia del Programa “Turismo Emprende”, establece que el periodo de vigencia del Programa será hasta el 31 de diciembre del Año Fiscal 2025, durante el cual el MINCETUR destinará con cargo a su presupuesto institucional de la fuente de fi nanciamiento Recursos directamente recaudados provenientes de la aplicación de la Ley N° 27153, Ley que regula la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, hasta la suma de S/ 2 500 000,00 (DOS MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 SOLES) anuales; Que, de acuerdo a la Trigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, se asigna recursos al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo para el Año Fiscal 2023 hasta por la suma de S/ 6 173 000,00 (SEIS MILLONES CIENTO SETENTA Y TRES MIL Y 00/100 SOLES), para fi nanciar el otorgamiento de subvenciones a favor de los bene fi ciarios ganadores de los Concursos Públicos llevados a cabo en el marco del Reglamento del Programa Turismo Emprende, aprobado mediante Decreto Supremo 002-2019-MINCETUR y modi fi catorias; Que, mediante el Informe N° 0405-2023-MINCETUR/ SG/OGPPD/OPP la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina General de Plani fi cación, Presupuesto y Desarrollo, comunica que se cuenta con la Certi fi cación de Crédito Presupuestal SIAF N° 000292 y 000430, por la suma de S/ 8 640 000,00, (OCHO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA MIL CON 00/100 SOLES) correspondiente al otorgamiento de subvenciones a favor de los ganadores del Concurso Público 2023 del Programa “Turismo Emprende”; Que, el numeral 15.3 del artículo 15 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1329, Decreto Legislativo que crea el Programa Turismo Emprende, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2019-MINCETUR, dispone que mediante resolución del Titular del Sector Comercio Exterior y Turismo se declara a los ganadores bene fi ciarios del Concurso Público y se autoriza la subvención, detallando el monto que se otorgará a cada uno de ellos en función a la modalidad del emprendimiento, previa suscripción del Convenio de Financiamiento y/o Cofi nanciamiento y de acuerdo a los requisitos dispuestos en dicho Reglamento y las bases; por lo que es necesario emitir el acto resolutivo correspondiente, que deberá publicarse en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal institucional del MINCETUR; Con la opinión favorable de la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y sus modi fi catorias; Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; el Decreto Legislativo N° 1329, que crea el Programa “Turismo Emprende” y sus modi fi catorias; el Decreto Supremo Nº 002-2019-MINCETUR, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1329 y sus modi fi catorias; el Decreto Supremo N° 016-2021-MINCETUR, que modi fi ca el periodo de vigencia del Programa “Turismo Emprende” ; y, el Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar a los ciento ocho (108) ganadores bene fi ciarios del Concurso Público del Programa “Turismo Emprende”-Año 2023, conforme a lo determinado por el Comité Multisectorial de Selección del Programa “Turismo Emprende”. Artículo 2.- Autorizar el otorgamiento de las subvenciones correspondientes conforme se señala en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, cuyos desembolsos se efectuarán de acuerdo a lo establecido en los Convenios de Cofi nanciamiento suscritos.Artículo 3.- La Dirección de Innovación de la Oferta Turística de la Dirección General de Estrategia Turística del Viceministerio de Turismo, en su calidad de Secretaría Técnica del Comité Multisectorial de Selección, realiza el monitoreo y seguimiento de los recursos otorgados, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo N° 002-2019-MINCETUR, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1329, Decreto Legislativo que crea el Programa “Turismo Emprende”. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS MATHEWS SALAZAR Ministro de Comercio Exterior y Turismo 2229306-1 Delegan a la Asociación de Exportadores la emisión de Certificados de Origen de las mercancías originarias producidas a nivel nacional RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 321-2023-MINCETUR Lima, 27 de octubre de 2023Visto, el Informe N° 0032-2023-MINCETUR/ VMCE/DGFCE-DUO-MPC y el Informe N° 0028-2023-MINCETUR/VMCE/DGFCE-DUO-JBS de la Dirección de la Unidad de Origen de la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior, el Memorándum N° 858-2023-MINCETUR/VMCE del Viceministerio de Comercio Exterior, el Memorándum N° 1068-2023-MINCETUR/SG/OGPPD de la O fi cina General de Plani fi cación, Presupuesto y Desarrollo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y; CONSIDERANDO:Que, mediante el literal a) del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 014-91-ICTI-IG se establece que el Ministerio de Industria, Comercio Interior, Turismo e Integración - MICITI (actualmente MINCETUR) debe desconcentrar la función de otorgar los Certi fi cados de Origen o delegarla a entidades gremiales representativas de la producción y/o el comercio del país; Que, conforme al artículo 2 de la Ley Nº 28412, Ley que otorga al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo la potestad de sancionar a los exportadores o productores que infrinjan el marco de las preferencias arancelarias previstas en la Ley de Promoción Comercial Andina y Erradicación de la Droga - ATPDEA, así como a las entidades autorizadas a expedir certi fi cados de origen de nuestras exportaciones, modi fi cado por el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1056, Ley para la implementación de los asuntos relativos al cumplimiento del régimen de origen de las mercancías en el marco de los acuerdos comerciales suscritos por el Perú, las entidades a las cuales se haya delegado o se delegue la competencia de realizar la certi fi cación de origen de las exportaciones del país bajo el marco de los distintos acuerdos o regímenes preferenciales en los que participe el Perú que incumplan con las obligaciones asumidas en virtud de dicha delegación, o cometan irregularidades en el ejercicio de la misma, están sujetas a las sanciones administrativas establecidas en el artículo 3 de dicha Ley, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que en su caso pudiera corresponder; Que, de acuerdo al numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, las entidades pueden