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14 NORMAS LEGALES Sábado 28 de octubre de 2023 El Peruano / Que, el Viceministerio de Comercio Exterior a través del Informe N° 0025-2023-MINCETUR/VMCE/DGFCE-DUO-MPC, elaborado por la Dirección de la Unidad de Origen de la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior, concluye que existe razones de índole técnica, económica y social que hacen conveniente la renovación de la delegación de emisión de certi fi cados de origen a favor de la Cámara de Comercio de Lima; Que, el Viceministerio de Comercio Exterior a través del Informe N° 0022-2023-MINCETUR/VMCE/DGFCE-DUO-JBS, elaborado por la Dirección de la Unidad de Origen de la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior, concluye que dado que la citada cámara ha cumplido con sus obligaciones corresponde suscribir un nuevo convenio de delegación por un plazo de hasta cinco (5) años, estimando viable acceder a la solicitud de renovación de la delegación de emisión de certi fi cados de origen; Que, la delegación antes mencionada será ejercida de acuerdo a los términos que se establezcan en el denominado “Convenio entre el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y la Cámara de Comercio de Lima para la emisión de Certi fi cados de Origen, por Delegación”; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR, sus modi fi catorias y el Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE:Artículo 1.- Delegar a la Cámara de Comercio de Lima la emisión de Certi fi cados de Origen de las mercancías originarias producidas a nivel nacional, por un plazo de cinco (5) años, el mismo que se computará a partir de la fecha de suscripción del Convenio a que se hace referencia en el artículo 2 de la presente Resolución. Artículo 2.- La delegación se ejerce de acuerdo a los términos del Convenio que suscribe el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y la Cámara de Comercio de Lima, conforme a las normas vigentes. Artículo 3.- Autorizar a la Viceministra de Comercio Exterior a suscribir, en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el Convenio a que se re fi ere el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- Vencido el plazo señalado en el artículo 1 de la presente Resolución, la Cámara de Comercio de Lima no podrá continuar emitiendo Certi fi cados de Origen; salvo para la atención de aquellas solicitudes que fueran presentadas dentro del plazo establecido. De requerir una nueva delegación, esta deberá solicitarse al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, previo cumplimiento de los requisitos de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS MATHEWS SALAZAR Ministro de Comercio Exterior y Turismo 2229639-1 CUL TURA Autorizan la inafectación del IGV respecto a la prestación de servicios culturales de la asociación denominada Alianza Francesa de Piura RESOLUCIÓN SUPREMA N° 020-2023-MC Lima, 27 de octubre de 2023CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo N° 075-97-EF, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 018-2013-EF, se aprueban los requisitos y procedimientos a seguir para autorizar la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) en favor de las instituciones culturales; Que, el artículo 1 del mencionado decreto supremo establece que se puede autorizar como operaciones no gravadas con el Impuesto General a las Ventas, entre otras, la prestación de servicios culturales acorde al objeto de cada institución cultural, de fi nido en su estatuto; Que, asimismo, el artículo 2 del referido decreto supremo dispone que para la expedición de la resolución suprema que autorice la inafectación del Impuesto General a las Ventas, las instituciones culturales deben adjuntar a su solicitud, copia del documento que acredite la cali fi cación del Ministerio de Cultura; copia literal de la fi cha registral de inscripción de la asociación o fundación en la O fi cina de los Registros Públicos correspondientes; copia de la resolución que acredite su inscripción en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta que lleva la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria-SUNAT; y, el detalle del objeto de la institución cultural de acuerdo a su estatuto; además, se señala que la inafectación se aplica por el tiempo que dure la cali fi cación otorgada por el Ministerio de Cultura; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 055- 2020-MC, el Ministerio de Cultura elimina diecisiete (17) procedimientos administrativos del Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo 001-2015-MC, entre ellos, la “Prórroga de reconocimiento como asociación cultural”; por lo que, el referido reconocimiento tiene actualmente una vigencia indeterminada; Que, a través de la Resolución Directoral N° 000095- 2023-DDC PIU/MC, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Piura del Ministerio de Cultura otorga el reconocimiento como asociación cultural a la Alianza Francesa de Piura; Que, mediante el Formulario FP07DGIA, presentado con el Expediente N° 0053622-2023, la citada asociación solicita la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV), respecto a la prestación de servicios culturales acorde al objeto de la misma establecido en su estatuto; Que, a través del Memorando N° 000378-2023-DDC PIU/MC, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Piura remite el Informe N° 000072-2023-DDC PIU-YCC/MC, por el cual se concluye que “la prestación de servicios artístico-culturales se encuentra acorde al objeto que consta en el estatuto de la Asociación Cultural, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 075-97-EF y su modi fi catoria”; Que, con el Informe N° 016496-2023-DIA/MC, la Dirección de Artes remite el Informe N° 000094-2023-DIA- DSM/MC, por el cual se recomienda continuar con el trámite de autorización de inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) solicitada; Que, mediante el Informe N° 000387-2023-DGIA/ MC, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes concluye que la referida solicitud cumple lo establecido en el Decreto Supremo N° 075-97-EF; por lo que, recomienda continuar con su tramitación; y, con el Memorando N° 000853-2023-DGIA/MC, la referida Dirección General efectúa precisiones en cuanto al cumplimiento de requisitos; Que, mediante el Informe N° 001251-2023-OGAJ/ MC, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable para que se proceda a autorizar la inafectación del Impuesto General a la Ventas (IGV), respecto a la prestación de servicios culturales de la referida asociación, conforme se indica en su estatuto; De conformidad con lo dispuesto por el segundo párrafo del inciso g) del artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al consumo, aprobado por el Decreto Supremo N° 055-99-EF; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; y, el Decreto Supremo N° 075-97-EF, modi fi cado por Decreto Supremo N° 018- 2013-EF, que aprueba los requisitos y procedimientos a