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18 NORMAS LEGALES Sábado 28 de octubre de 2023 El Peruano / Desconcentrada de Cultura de Lambayeque remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueologico Inmueble la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Huaca Pizarro, ubicado en el distrito de Saña, provincia de Chiclayo y departamento de Lambayeque, recaída en el Informe de Inspección N° 000003-2023-DDC-LAMBAYEQUE-MC de fecha 14 de julio de 2023, para su atención; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° 001032-2023-DSFL/MC de fecha 06 de setiembre de 2023, sustentado en el Informe N° 000195-2023-DSFL-MDR/MC de la misma fecha, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 000003-2023-DDC-LAMBAYEQUE-MC de fecha 14 de julio de 2023, elaborado por el Lic. Anaximandro Nuñez Mejía; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Huaca Pizarro; Que, mediante Informe Nº 000205-2023-DGPA-ARD/ MC de fecha 23 de octubre de 2023, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueológico Huaca Pizarro; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 000001-2023-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Huaca Pizarro, ubicado en el distrito de Saña, provincia de Chiclayo y departamento de Lambayeque, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo plazo. El ámbito de la protección provisional se determina de acuerdo a lo señalado en el Plano Perimétrico con código PPROV-073-MC_DGPA-DSFL-2023 WGS84, el cual presenta las siguientes coordenadas: Zona: 17 Sur Área: 5,369.29 m2 (0.5369 ha)Perímetro: 274.85 m SITIO ARQUEOLÓGICO HUACA PIZARRO VÉRTICE LADO DISTANCIAANG. INTERNOESTE (X) NORTE (Y) 1 1 – 2 22.60 127°35’41” 654703.5049 9247559.0984 2 2 – 3 52.74 156°9’16” 654723.1199 9247570.3203 3 3 – 4 34.26 126°58’37” 654775.5796 9247575.7679 4 4 – 5 30.08 125°16’11” 654798.9059 9247550.67075 5 – 6 59.20 120°38’8” 654792.7417 9247521.2280 6 6 – 7 23.28 140°58’19” 654736.6989 9247502.1378 7 7 – 8 30.62 138°9’29” 654714.8508 9247510.1839 8 8 – 1 22.07 144°14’20” 654700.5023 9247537.2372 TOTAL 274.85 1080°0’1”Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 000003-2023-DDC-LAMBAYEQUE-MC de fecha 14 de julio de 2023, así como en los Informes N° 001032-2023-DSFL/MC, Informe N° 000195-2023-DSFL-MDR/MC y en el Plano Perimétrico con código PPROV-073-MC_DGPA-DSFL-2023 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Lambayeque, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA Paralización y/o cese de la afectación: xPatrullajes inopinados al sitio arqueológico y comunicación con la Comisaría de la Policía Nacional del Perú del Centro Poblado Saltur para frenar este tipo de actos. Desmontaje x De casas y otras estructuras permanentes. Incautación: xDe maquinaria y equipos en coordinación con la Policía Nacional del sector Señalización: xColocar hitos y paneles informativos sobre la intangibilidad del sitio. Retiro de estructuras temporales, maquinaria, elementos y/o accesorios:xMaquinaria y equipos, cercos, plantaciones de vegetales y otros enseres. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Lambayeque, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación del monumento arqueológico prehispánico comprendido en el régimen de protección provisional. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Saña, a fi n de que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 000003-2023-DDC-LAMBAYEQUE-MC de fecha 14 de julio de 2023, Informe N° 000195-2023-DSFL-MDR/MC e Informe Nº 000205-2023-DGPA-ARD/MC y el Plano Perimétrico con código PPROV-073-MC_DGPA-DSFL-2023 WGS84, las cuales serán publicadas en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe) para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GILBERTO MARTIN CORDOVA HERRERA DirectorDirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 2228856-1