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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 (28/10/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Sábado 28 de octubre de 2023 El Peruano / Artículo 2. Incorporación de los literales m), n), ñ) y o) al artículo 2 de la Ley 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento Se incorporan los literales m), n), ñ) y o) al artículo 2 de la Ley 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, cuyo texto queda redactado de la manera siguiente: “Artículo 2.- De fi niciones [...] m) Clausura.- Acto administrativo que dispone el cierre de un establecimiento e impide el desarrollo de actividades económicas con o sin fi nes de lucro, dispuesto por la municipalidad en el marco de sus competencias. n) Clausura de fi nitiva.- Acto administrativo que dispone el cierre de fi nitivo de un establecimiento e impide el desarrollo de actividades económicas con o sin fi nes de lucro, dispuesto por la municipalidad en el marco de sus competencias, como sanción administrativa al término de un procedimiento administrativo sancionador, o en los supuestos señalados por ley. ñ) Clausura temporal.- Acto administrativo que dispone el cierre transitorio de un establecimiento e impide el desarrollo de actividades económicas con o sin fi nes de lucro, dispuesto por la municipalidad en el marco de sus competencias. o) Riesgo inminente.- Potencial contingencia o proximidad de un daño de origen natural o inducido por la acción humana, que ocurra en un lugar especí fi co, en un periodo inmediato y que pueda causar la muerte, una lesión física grave o un daño grave a la vida, salud, propiedad o seguridad de una o más personas”. Artículo 3. Incorporación del título III y de los artículos 19, 20, 21 y 22 a la Ley 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento Se incorporan el título III y los artículos 19, 20, 21 y 22 a la Ley 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, conforme al siguiente texto: “TÍTULO III CLAUSURA TEMPORAL O DEFINITIVA DE ESTABLECIMIENTOS Artículo 19.- Supuestos de procedencia de clausura temporal de un establecimiento 19.1. La clausura temporal de un establecimiento procede en los siguientes supuestos: a) Como una medida preventiva, cuando se constate la existencia de un peligro inminente para la vida, la salud, la propiedad o la seguridad de las personas, que no pueda ser subsanado en el propio acto de inspección. b) El titular no cuente con licencia de funcionamiento. c) El titular no cuente con el Certi fi cado de Inspección Técnica en Seguridad de Edifi caciones (ITSE), salvo que la renovación se encuentre en trámite, de conformidad con la normativa correspondiente. d) El establecimiento realice un giro distinto a aquel para el que ha sido autorizado. e) La actividad del establecimiento genere olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la tranquilidad del vecindario, en tanto excedan los rangos dispuestos por las leyes de la materia. 19.2. Cuando el establecimiento tenga áreas independientes o accesos diferenciados, la clausura temporal solo se aplica sobre el área que genere riesgo inminente de acuerdo con los supuestos que esta ley expresamente establece, sin afectar el funcionamiento del resto del establecimiento. 19.3. La clausura temporal se extiende hasta que sean subsanadas las observaciones. Artículo 20.- Supuestos de improcedencia de clausura temporal de un establecimientoNo procede la clausura temporal de un establecimiento en los siguientes supuestos: a) Se infrinjan normas de carácter administrativo que no representen un riesgo inminente para la vida, la salud, la seguridad o la propiedad de las personas. b) Cuando existan circunstancias que puedan ser subsanadas durante la inspección por el titular o sus representantes o cuando dichas circunstancias hubieran desaparecido al término de la inspección. Artículo 21.- Procedimiento de clausura temporal de un establecimiento 21.1. La clausura temporal es dispuesta por el gerente de fi scalización o quien haga sus veces, de acuerdo con la estructura orgánica de cada municipalidad. Esta función es indelegable. 21.2. Se ejecuta mediante el cierre del establecimiento o del área afectada, según corresponda, con el uso de precintos u otros medios que impidan el acceso del público, previa grabación en video de todo el proceso, de forma preferente, o en fotografía y con el levantamiento del acta de clausura respectiva. 21.3. Copia del acta de clausura, que debe ser fi rmada por el funcionario competente, se notifi ca al titular del establecimiento o a su representante, al término de la diligencia; en caso contrario, la clausura queda sin efecto de manera inmediata. 21.4. El dictado de una clausura temporal es incompatible con la imposición de una multa por los mismos hechos que motivaron su imposición, bajo responsabilidad. Puede imponerse con posterioridad al levantamiento de la orden de clausura, siempre que las observaciones no hayan sido subsanadas o se constate la existencia de otros supuestos distintos a los que motivaron la clausura temporal, al término de un procedimiento administrativo sancionador. 21.5. En ningún caso se puede condicionar el levantamiento de una medida de clausura al previo pago de multas administrativas. Los funcionarios que así lo hacen incurren en responsabilidad. 21.6. La clausura temporal se levanta dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes en que el titular subsane las observaciones que motivaron la medida y lo comunique formalmente a la entidad competente. Si la entidad no formula una observación debidamente motivada dentro del plazo señalado, la clausura queda sin efecto automáticamente. El plazo corre a partir de la hora de ingreso de la documentación respectiva a través de la mesa de partes de la municipalidad. Artículo 22.- Clausura de fi nitiva La clausura de fi nitiva solo procede como medida de sanción administrativa al término de un procedimiento administrativo sancionador conforme a la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General”. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Adecuación de la presente ley El Poder Ejecutivo tiene un plazo máximo de 30 días calendario para adecuar lo dispuesto en esta ley en el Texto Único Ordenado de la Ley 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, y en los formatos actualizados de Declaración Jurada, aprobados por el Decreto Supremo 163-2020-PCM, sin perjuicio de la entrada en vigor de esta ley, que será a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano.