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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 (28/10/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Sábado 28 de octubre de 2023 El Peruano / Esta acción de quemado está minando la integridad del soporte de las pinturas, y como resultado, se ha observado la exfoliación y el desprendimiento de paneles en su base. La emanación de humo como resultado de las quemas ha ocasionado un efecto perjudicial al cubrir la mayoría de las representaciones, reduciendo de forma considerable su visibilidad y detalle. Paralelamente, la exposición a temperaturas elevadas ha sido un factor contribuyente en el proceso de decoloración de los tonos ocres y cremas presentes en las pinturas. En vista de esta situación crítica, se torna imperativo abordar estos asuntos con celeridad y determinación. Resulta fundamental adoptar medidas adecuadas y e fi caces para asegurar la protección y preservación de este monumento. Naturales Uno de los riesgos de mayor relevancia es el efecto de las precipitaciones. Que, mediante Memorando N° 000542-2023/DDC PUN/MC, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Puno remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Pinturas Rupestres Cerro Kampa Chambalaya recaída en el Informe de Inspección N° 008-2023-SDDPCICI DDC PUN-VMV/MC de fecha 28 de agosto de 2023, para su atención; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° 001036-2023-DSFL/MC, sustentado en el Informe N° 000192-2023-DSFL-NGC/MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 008-2023-SDDPCICI DDCPUN-VMV/MC elaborado por el Lic. Velko Peter Marusic Verdeguer; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del sitio arqueológico Pinturas Rupestres Cerro Kampa Chambalaya; Que, mediante Informe Nº 000204-2023-DGPA-ARD/ MC, de fecha 23 de octubre de 2023, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del sitio arqueológico Pinturas Rupestres Cerro Kampa Chambalaya; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley y N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 000001-2023-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del sitio arqueológico Pinturas Rupestres Cerro Kampa Chambalaya, ubicado en el distrito de Pisacoma, provincia de Chucuito, departamento de Puno, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo, salvo se identi fi que afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el mismo periodo; de acuerdo con el Plano perimétrico con código PROV-012-SDDPCICI-DDC-PUN/MC-2023, los que presentan las siguientes coordenadas:SITIO ARQUEOLÓGICO PINTURAS RUPESTRES CERRO KAMPA CHAMBALAYA VÉRTICE LADO DISTANCIA ÁNGULO ESTE (X) NORTE (Y) P1 P1 - P2 43.53 108°7’17” 457011.5600 8137835.1700 P2 P2 - P3 41.12 138°35’57” 457024.3400 8137793.5600 P3 P3 - P4 86.39 155°41’22” 457059.3900 8137772.0600P4 P4 - P5 81.28 136°22’50” 457145.1000 8137761.2100 P5 P5 - P6 69.99 93°17’53” 457210.5200 8137809.4500 P6 P6 - P7 65.74 177°52’19” 457172.2900 8137868.0800 P7 P7 - P8 63.20 178°12’26” 457134.3600 8137921.7800 Datum: WGS84 Zona UTM: 19LÁrea: 18 957.76 m² (1.89578 ha)Perímetro: 538.33 ml Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 008-2023-SDDPCICI DDCPUN-VMV/MC de fecha 28 de agosto de 2023, así como en los Informes N° 001036-2023-DSFL/MC y 000192-2023-DSFL-NGC/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal y el plano perimétrico con código PROV-012-SDDPCICI-DDC-PUN/MC-2023 que se adjunta como Anexo de la presente Resolución Directoral. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura Puno, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA - Paralización y/o cese de la afectación:xLa Municipalidad Distrital de Pisacoma deberá supervisar y asegurar que los comuneros no lleven a cabo un uso inapropiado del monumento. En esta línea, es imperativo que los propietarios o poseedores del terreno donde se halla el monumento cesen toda actividad que contravenga la naturaleza del bien inmueble. Para lograr esto, se debe evitar su empleo como corral y prohibir cualquier práctica de quemas dentro del área del monumento, ya que cualquier actividad que se pretenda realizar deberá contar con la autorización por parte del Ministerio de Cultura. -Señalización: xCoordinar con la Dirección de Catastro del Ministerio de Cultura y la Municipalidad Distrital de Pisacoma, de manera que se proceda con la señalización (Paneles) del monumento arqueológico. - Retiro de estructuras temporales, maquinarias, herramientas, elementos y/o accesorios:xCoordinación entre la Municipalidad Distrital de Pisacoma y la Dirección Desconcentrada de Cultura de Puno, el retiro de los elementos atípicos (residuos sólidos) y productos de las combustiones realizadas al interior del alero. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Puno, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional, entre ellas, la coordinación correspondiente con el órgano competente del Ministerio de Cultura para la etapa de identi fi cación de pueblos indígenas u originarios y el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así