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27 NORMAS LEGALES Lunes 30 de octubre de 2023 El Peruano / recomendando se continúe con las gestiones para su aprobación; Que, mediante Informe Nº 216-2023-MDLM-GAJ de fecha 26 de octubre de 2023, la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye que el proyecto de Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE 2023, cuenta con el sustento técnico correspondiente formulado por las áreas involucradas y ha sido elaborado en cumplimento de lo dispuesto por el artículo 43, numeral 43.4 del TUO de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y que resulta jurídicamente viable que el proyecto de Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE, sea aprobado por Resolución de Gerencia Municipal; Que, mediante la Resolución de Alcaldía N° 007- 2023/MDLM de fecha 01 de enero de 2023, artículo primero literal a), se delega en el Gerente Municipal de la Municipalidad Distrital de La Molina, la atribución de aprobar el Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE, así como su modi fi cación y actualización; Que, en atención a los informes señalados, se requiere actualizar el Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE, contando con los vistos de la Subgerencia de Planeamiento, Inversiones y Modernización del Estado, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, y de la Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo Primero.- APROBAR, el Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE de la Municipalidad Distrital de La Molina, cuyos requisitos y derecho de pago se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución de Gerencia Municipal. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO, las Resoluciones de Alcaldía Nº 228-2015, de fecha 30 de Junio del 2015, Nº 278-2016 de fecha 01 de septiembre del 2016, N° 366-2016 de fecha 24 de noviembre del 2016 y N° 014-2018 de fecha 15 de enero del 2018, así como las Resoluciones de Gerencia Municipal N° 80-2020-MDLM-GM, de fecha 15 de marzo del 2020 y Nº 98-2020-MDLM-GM, de fecha 09 de junio del 2020 que aprobaban el Texto Único de Servicios No Exclusivos de la Municipalidad Distrital de La Molina y sus modi fi catorias. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a las Unidades de Organización responsables de brindar los Servicios No Exclusivos, el cumplimento de la presente Resolución y su Anexo. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución de Gerencia Municipal en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la Gerencia de Tecnologías de Información, la publicación de la presente Resolución y del Anexo adjunto en el Portal Web Institucional de la Municipalidad. Regístrese, notifíquese, publíquese y cúmplase.JORGE LUIS REY DE CASTRO MESA Gerente Municipal 2229766-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Prorrogan el plazo de vigencia contenido en el artículo Segundo de la Ordenanza Nº 497/MDSJM que establece incentivos tributarios en el distrito de San Juan de Miraflores DECRETO DE ALCALDÍA Nº 019-2023/MDSJM San Juan de Mira fl ores, 25 de octubre de 2023 LA ALCALDESA DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORESVISTO: El Memorándum Nº 1240-2023-GM/MDSJM de la Gerencia Municipal; Informe Nº 689-2023-GAJ/MDSJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica; Memorándum Nº 637-2023-GPP/MDSJM de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; y Memorándum Nº 821-2023-GAT/MDSJM de la Gerencia de Administración Tributaria; sobre prórroga de la Ordenanza Nº 497/MDSJM que establece incentivos tributarios en el distrito; y CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el artículo Único de la Ley Nº 30305 - de Reforma Constitucional - establece que las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades, establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía; y su artículo 42º señala: “…los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal, y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”; Que, mediante Ordenanza Nº 497/MDSJM de fecha 12 de octubre de 2023, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 13 de octubre de 2023, se establecen incentivos tributarios de carácter temporal en el distrito de San Juan de Mira fl ores, señalándose como fecha de vencimiento para su acogimiento el 31 de octubre de 2023; Que, asimismo, la Quinta Disposición Complementaria y Final de la ordenanza mencionada en el considerando precedente, dispone que la prórroga de su vigencia podrá efectuarse mediante decreto de alcaldía; Que, con Memorándum Nº 821-2023-GAT/MDSJM, la Gerencia de Administración Tributaria recomienda la prórroga de la Ordenanza Nº 497/MDSJM, con la fi nalidad de promover, impulsar e incentivar en los vecinos el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, lo que permitirá disminuir los índices de morosidad y alcanzar los niveles de ingresos presupuestados; lo que cuenta con la opinión favorable de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto (Memorándum Nº 637-2023-GPP/MDSJM), Gerencia de Asesoría Jurídica (Informe Nº 689-2023-GAJ/ MDSJM) y Gerencia Municipal (Memorándum Nº 1240- 2023-GM/MDSJM); por lo que corresponde emitirse la respectiva norma municipal; De conformidad con los artículos 20, numeral 6); 39 y 42 de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 30 de noviembre de 2023, el plazo de vigencia contenido en el artículo Segundo de la Ordenanza Nº 497/MDSJM que establece incentivos tributarios en el distrito de San Juan de Mira fl ores. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y a la Subgerencia de Registro, Control y Orientación al Contribuyente el cumplimiento y adecuación de lo dispuesto en el presente decreto. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de esta norma en el diario o fi cial “El Peruano”; y a la Subgerencia de Tecnologías de la Comunicación y Soporte informático su publicación en el portal de esta entidad municipal. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. DELIA NELLY CASTRO PICHIHUA Alcaldesa 2228643-1