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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (02/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 62

62 NORMAS LEGALES Sábado 2 de setiembre de 2023 El Peruano / actualmente pendiente de llevarse a cabo el juicio oral de segunda instancia, al haberse dejado sin efecto todas las resoluciones expedidas con posterioridad a la resolución que reprogramó la audiencia -resolución N° 20, de fecha 07 de setiembre de 2020-”. Segundo. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. En su escrito de apelación, el señor recurrente alegó, esencialmente, lo siguiente: a) El señor regidor a sabiendas de que estaba sentenciado en segunda instancia se inscribió para ser candidato en las Elecciones Municipales 2022, por lo que incurrió en delito, porque, para participar en un proceso electoral, todo postulante fi rma diversas declaraciones juradas y una de ellas es no tener sentencia penal o civil. b) Al no haber consignado en su DJHV que tiene una sentencia condenatoria, el señor regidor habría cometido el delito de falsa declaración, motivo por el cual debe ser denunciado de o fi cio por el procurador público designado para la Municipalidad Distrital Hualmay. c) El 11 de julio de 2023, la entidad edil le noti fi có el acuerdo que desestimó su pedido de vacancia sin haber realizado un buen análisis de los hechos. CONSIDERANDOSPrimero. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)- En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones, la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El artículo 181 determina que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En la Ley N.o 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.3. El literal g del artículo 5 preceptúa como una de las funciones del Jurado Nacional de Elecciones velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. 1.4. El artículo 23 dispone que las resoluciones emitidas por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en materia electoral, son dictadas en instancia fi nal, defi nitiva, no son revisables, y contra ellas no procede recurso ni acción de garantía alguna. En la LOM1.5. El numeral 10 del artículo 9 indica que le corresponde al concejo municipal declarar la vacancia o suspensión de los cargos de alcalde y regidor. 1.6. El numeral 10 del artículo 22 prevé que el ejercicio del cargo de alcalde o regidor se declara vacante por acuerdo del concejo municipal “por sobrevenir algunos de los impedimentos establecidos en la Ley de Elecciones Municipales, después de la elección”. En la LEM1.7. El artículo 8 establece:Artículo 8.- Impedimentos para postular No pueden ser candidatos en las elecciones municipales: 8.1 Los siguientes ciudadanos: a) El Presidente, los Vicepresidentes y los Congresistas de la República. b) Los funcionarios públicos suspendidos o inhabilitados conforme con el Artículo 100 de la Constitución Política del Estado, durante el plazo respectivo. c) Los comprendidos en los incisos 7), 8) y 9) del Artículo 23 de la Ley Orgánica de Municipalidades 2. d) Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, en actividad. e) Los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección. f) Los deudores de reparaciones civiles inscritos en el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles (REDERECI) y los deudores inscritos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM). g) Las personas condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión de delito doloso. En el caso de las personas condenadas en calidad de autoras por la comisión de los tipos penales referidos al terrorismo, apología al terrorismo, trá fi co ilícito de drogas o violación de la libertad sexual; el impedimento resulta aplicable aun cuando hubieran sido rehabilitadas. h) Las personas que, por su condición de funcionarios y servidores públicos, son condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión, en calidad de autoras, de delitos dolosos de colusión, peculado o corrupción de funcionarios; aun cuando hubieran sido rehabilitadas. [resaltado agregado]. 8.2 Salvo que renuncien sesenta días antes de la fecha de las elecciones: a) Los Ministros y Viceministros de Estado, el Contralor de la República, el Defensor del Pueblo, los Prefectos, Subprefectos, Gobernadores y Tenientes Gobernadores. b) Los miembros del Poder Judicial, Ministerio Público, Tribunal Constitucional, Consejo Nacional de la Magistratura y de los organismos electorales. c) Los Presidentes de los Consejos Transitorios de Administración Regional y los Directores Regionales sectoriales. d) Los Jefes de los Organismos Públicos Descentralizados y los Directores de las empresas del Estado. e) Los miembros de Comisiones Ad Hoc o especiales de alto nivel nombrados por el Poder Ejecutivo. En la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones 1.8. El considerando 6 de la Resolución N° 0183-2017- JNE y el considerando 1 de la Resolución N° 1225-2016-JNE, sobre la causa sobreviniente a la elección, precisan: El artículo 22, numeral 10, de la LOM establece que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal cuando sobreviene alguno de los impedimentos establecidos en la LEM después de la elección. Así, se advierte que dicha causal de vacancia dispone su remisión al artículo 8 de la LEM, norma que regula los impedimentos para ser candidato a un cargo de elección municipal [resaltado agregado]. […] 1.9. Los considerandos 2.16 y 2.17 de la Resolución N° 0976-2021-JNE a fi rman: Adicionalmente, la causa de vacancia invocada requiere que su hecho generador –en este caso, la confi guración de alguno de los impedimentos para ser elegido como alcalde o regidor de un concejo municipal señalado en el artículo 8 de la LEM–, sobrevenga a la elección del funcionario, situación que no se presenta en el caso concreto, puesto que está referido a un hecho atribuible a la señora alcaldesa en el marco de las ERM 2018, esto es, anterior a enero de 2019 –fecha en la que asumió las funciones de regidora y, actualmente, de alcaldesa de manera provisional– [resaltado agregado].