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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (03/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Domingo 3 de setiembre de 2023 El Peruano / Comercial; seguidamente, designar al Gerente de Asesoría Jurídica y al Gerente Comercial, de la Empresa Municipal de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Huaral Sociedad Anónima - EMAPA HUARAL S. A.; en consecuencia, corresponde formalizar los acuerdos adoptados a través de la presente resolución; Que, mediante Informe 000336-2023-OTASS-OAJ, de fecha 01 de setiembre de 2023, la O fi cina de Asesoría Jurídica remite el proyecto de resolución que formaliza los acuerdos adoptados por el Consejo Directivo del OTASS; Con el visado de la Dirección Ejecutiva, de la Gerencia General, de la Dirección de Operaciones, de la O fi cina de Administración, de la Unidad de Recursos Humanos, y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo señalado en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2020-VIVIENDA, el Texto Único Ordenado del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2021-VIVIENDA; los “Lineamientos para la selección y designación de los miembros de las Comisiones de Dirección Transitoria, Directorio, Gerentes Generales, Gerentes de Línea, de Apoyo y de Asesoramiento para las empresas prestadoras incorporadas al Régimen de Apoyo Transitorio” - Versión 02, aprobados por Resolución de Consejo Directivo Nº 006-2023-OTASS-CD; y el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2019-VIVIENDA y Resolución Directoral Nº 010-2019-OTASS/DE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Conclusión de designación conforme al Decreto Legislativo Nº 1280 Dar por concluida la designación del Gerente de Asesoría Jurídica y del Gerente Comercial, de la Empresa Municipal de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Huaral Sociedad Anónima - EMAPA HUARAL S. A., incorporada al Régimen de Apoyo Transitorio, conforme al Decreto Legislativo Nº 1280, según el siguiente detalle: Nº CARGO NOMBRES Y APELLIDOSD.N.I. ÚLTIMO DIA DE LABORES 1 GERENCIA DE ASESORÍA JURÍDICA JOHAN ALEXANDER CASTILLO RICALDE4368184703 de setiembre de 2023 2GERENTE COMERCIALMARTIN RAMON ROSADO CISNEROS1000280603 de setiembre de 2023 Artículo 2.- Designación conforme al Decreto Legislativo Nº 1280 Designar al Gerente de Asesoría Jurídica y al Gerente Comercial, de la Empresa Municipal de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Huaral Sociedad Anónima - EMAPA HUARAL S. A., incorporada al Régimen de Apoyo Transitorio, conforme al Decreto Legislativo Nº 1280, según el siguiente detalle: Nº CARGO NOMBRES Y APELLIDOSD.N.I. INICIO DE LABORES 1GERENCIA DE ASESORÍA JURÍDICAMIGUEL ANGEL DIAZ SANCHEZ4212254704 de setiembre de 2023 2GERENTE COMERCIALWALTHER MARTHIN FAYA INFANTES4078096004 de setiembre de 2023 Artículo 3.- Noti fi cación Notifi car la presente resolución a los servidores citados en los artículos 1 y 2 precedentes, a la Unidad de Recursos Humanos de la O fi cina de Administración, y a la Empresa Municipal de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Huaral Sociedad Anónima - EMAPA HUARAL S. A., para su conocimiento y fi nes pertinentes.Artículo 4.- Publicidad Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (www.gob.pe/otass). Regístrese, comuníquese y publíquese.VICTOR MURILLO HUAMÁN Presidente del Consejo Directivo 2211250-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Resolución de Superintendencia que incorpora contribuyentes al uso del sistema regulado por la Resolución de Superintendencia N° 281-2016/SUNAT , que aprueba el Nuevo sistema para embargos en forma de retención por medios telemáticos RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000182-2023/SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE INCORPORA CONTRIBUYENTES AL USO DEL SISTEMA REGULADO POR LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 281-2016/SUNAT, QUE APRUEBA EL NUEVO SISTEMA PARA EMBARGOS EN FORMA DE RETENCION POR MEDIOS TELEMÁTICOS Lima, 1 de septiembre de 2023CONSIDERANDO:Que el artículo 5 de la Resolución de Superintendencia Nº 281-2016/SUNAT, que aprobó el Nuevo sistema de embargo en forma de retención por medios telemáticos -Tercero Retenedor (Nuevo SEMT - TR), dispone que la incorporación de terceros retenedores al uso de dicho sistema se efectúa mediante resolución de superintendencia; mientras que, el artículo 6, establece las obligaciones del tercero retenedor incorporado en el Nuevo SEMT - TR, así como las condiciones para acceder a dicho sistema; Que a fi n de incrementar la efectividad de la cobranza de las deudas tributarias con procedimientos de cobranza coactiva se estima conveniente incorporar nuevos contribuyentes como terceros retenedores del Nuevo SEMT - TR, facilitándose a estos a su vez, la entrega de los importes retenidos, dado que el mencionado sistema permite que se efectúe de forma electrónica; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general”, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001- 2009-JUS, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario, en la medida que la incorporación de terceros retenedores al Nuevo SEMT - TR es potestad de la SUNAT, conforme a lo establecido en el segundo párrafo del inciso d) del artículo 118 del Código Tributario; En uso de las facultades establecidas en el numeral 14 del artículo 87 y el inciso d) del artículo 118 del Código Tributario, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 816 y cuyo último Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF; el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT; el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, y el inciso k) del artículo 10 del Documento